Resolución 1746-2010
Autorízase un nuevo anticipo del total del cupo de cortes enfriados bovinos
conforme al biotipo establecido por la Unión Europea denominado Cuota Hilton.
Bs.
As., 28/6/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0209664/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA y
CONSIDERANDO:
Que
por el Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009 se declara de interés
público y económico el cupo tarifario otorgado por la UNION EUROPEA a
nuestro país, denominado "Cuota Hilton",
atento su importancia económica, estratégica y social.
Que
una de las finalidades esenciales del citado decreto es brindar a todos los
actores del sector cárnico un horizonte de previsibilidad
a mediano plazo para las inversiones, la planificación de la producción y la
exportación, que les permita desarrollar una actividad comercial exportadora
acorde con las exigencias del mercado internacional, priorizando a su vez el
abastecimiento del mercado interno.
Que
siendo la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO organismo
descentralizado dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA,
la autoridad de aplicación del aludido decreto, es competente para evaluar y
adjudicar la "Cuota Hilton", otorgar el
certificado de autenticidad de exportación así como establecer, interpretar y
reglamentar las cuestiones referidas a los criterios de distribución,
administración, asignación y control de dicho cupo tarifario,
pudiendo dictar las normas complementarias que sean menester para el cabal
cumplimiento de las facultades que por esta medida se le confieren.
Que
en consecuencia se dictó la
Resolución Nº 7530 de fecha 17 de septiembre de 2009 de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, por la cual se procedió a la reglamentación
del concurso público para la distribución de la Cuota Hilton
correspondiente a los ciclos comerciales comprendidos entre el 1º de julio de
2009 y el 30 de junio de 2012.
Que
posteriormente, a través de la
Resolución Nº 1351 de fecha 28 de abril de 2010 de la citada
Oficina Nacional, se procedió a la convocatoria al concurso público para la
distribución y asignación de la denominada Cuota "Hilton"
para el ciclo comercial 2010/2011, aprobando el respectivo Pliego de Bases y
Condiciones.
Que
finalmente, luego de la recepción de las propuestas respectivas, se procedió a
la apertura de sobres con fecha 1º de junio de 2010, encontrándose actualmente
en proceso de desarrollo el citado concurso público.
Que
a fojas 76/82 obra el informe técnico remitido por el Área de Comercio Exterior
por el cual se propicia la autorización excepcional del cupo Hilton. En el mismo se establecen las pautas a tener en
cuenta a los efectos de proceder a la reglamentación de la citada autorización.
Que
las razones que motivan el otorgamiento de una autorización excepcional se
fundamentan en el objetivo de garantizar exportaciones durante el mes de julio
de 2010, mantener la certificación, bajo un tonelaje promedio mensual fijo para
no afectar los precios internos e internacionales y dar continuidad al proceso
de producción de la carne vacuna bajo el biotipo Hilton,
hasta que finalice el proceso administrativo de adjudicación, lo cual tornaría
imperativo proceder a la citada autorización de hasta TRES MIL TRESCIENTAS
SESENTA TONELADAS (3.360 t.) para las Plantas Frigoríficas y los Proyectos
Conjuntos, equivalente a un 12% del cupo país otorgado a la República Argentina.
Que
el referido porcentaje resulta conveniente toda vez que el promedio de certificación
para el mes de julio alcanza las DOS MIL NOVECIENTAS TONELADAS (2.900 t.) según
surge de la información de los últimos CUATRO (4) ciclos comerciales en los que
se registraron exportaciones. A su vez, el Reglamento aprobado por la citada
Resolución Nº 7530/09, dispone que todos los postulantes que superen el control
a priori de la documentación respaldatoria de su
propuesta deberán recibir toneladas por regionalidad
según las condiciones que establezca el Pliego de Bases y Condiciones, no
debiendo el máximo de toneladas por regionalidad
superar las DOS MIL OCHOCIENTAS TONELADAS (2.800 t.) para la categoría
Industria y QUINIENTAS SESENTA TONELADAS (560 t.) para la categoría Proyectos
Conjuntos.
Que
la necesidad de proceder a la autorización que se propicia a mediados del mes
de junio encuentra su justificación en los plazos que conlleva el transporte de
la mercadería Hilton producida y el cronograma para
la adjudicación final de la cuota dispuesto por la
normativa que rige el concurso público en trámite.
Que
la referida autorización viene a garantizar exportaciones durante la primera
quincena del mes de julio, atento que los exportadores deben embarcar la
mercadería con un plazo de antelación de VEINTE (20) días corridos.
Que
por ello, de no mediar una autorización de cupo que habilite exportaciones para
el ciclo comercial 2010/2011, el envío de la mercadería Hilton
producida deberá efectivizarse vía área con costos altos que sólo provocarán la
degradación de la mercadería o su redestinación.
Que
asimismo, la demanda internacional requiere el producto en cuestión a precios
que resultan beneficiosos para el operador y para el país en su conjunto. De
otra forma, dicha mercadería no ingresaría a la UNION EUROPEA
durante el mes de julio, con la consecuente pérdida económica para todas las
partes.
Que
por lo expuesto, se desprende que deviene necesario continuar garantizando un
horizonte de previsibilidad, una vez iniciada la
cadena de producción de la carne bajo el biotipo "Hilton",
ya que generar una interrupción en la adjudicación para el citado mes, mientras
se desarrolla el referido concurso, significará indefectiblemente la
interrupción de un proceso productivo ya iniciado y las consecuentes pérdidas
económicas para el operador, obligándolo a vender su mercadería con standards de calidad "Hilton"
fuera del contingente arancelario "Hilton".
Que
mediante el presente se contempla autorizar excepcionalmente embarques del
citado cupo tarifario, consistente en TRES MIL
TRESCIENTAS SESENTA TONELADAS (3.360 t.) del cupo total otorgado a la REPUBLICA ARGENTINA
en el ciclo comercial 2010/2011, que será distribuido entre las empresas y/o
proyectos conjuntos que hayan presentado propuestas para ser adjudicatarias del
cupo denominado Cuota "Hilton" para el
citado ciclo comercial.
Que
la autoridad de aplicación, previo a la emisión de los respectivos certificados
de autenticidad, verificará que las toneladas que se autoricen a embarcar por
el presente acto administrativo, se encuentren debidamente garantizadas
mediante el cumplimiento del Punto 14.2 del Pliego de Bases y Condiciones
aprobado por la mencionada Resolución Nº 1351/10.
Que
en este sentido, y toda vez que la norma reglamentaria contempla expresamente
la posibilidad de dictar medidas velando en su procedimiento por la mayor
participación de interesados, no se trata en la especie de un acto
administrativo de carácter individual que colisionara con el reglamento
general, sino la lisa y llana aplicación del mismo, que prevé las facultades de
la presente Oficina Nacional para permitir la mayor participación de
interesados en el procedimiento.
Que
se advierte que, como resguardo de los principios de igualdad y transparencia,
la medida propiciada responde a la necesidad de preservar y tutelar el interés
público y debiendo ser aplicada respecto a todo el universo de interesados,
omitiendo discriminaciones arbitrarias.
Que
el volumen que se autorice a embarcar por la presente medida será descontado
del total de toneladas asignadas al postulante en el concurso público.
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención de su competencia.
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
dependiente de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete conforme
a lo establecido por el Artículo 16 del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto
de 2005.
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en
virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1067/05 citado precedentemente y por el
Artículo 6º del Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DE LA
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º —
Autorízase con carácter excepcional embarques de
hasta TRES MIL TRESCIENTAS SESENTA TONELADAS (3.360 t.) del total del cupo de
cortes enfriados bovinos sin hueso de calidad superior conforme al biotipo
establecido por la UNION
EUROPEA, denominado "Cuota Hilton",
otorgado a la
REPUBLICA ARGENTINA, que será distribuido entre las empresas
y/o proyectos conjuntos que hayan formulado propuestas al concurso público para
la distribución de Cuota "Hilton" para el
ciclo comercial 2010/2011.
Art. 2º —
Para acceder al citado cupo los interesados deberán manifestar en carácter de
declaración jurada ante la
Coordinación de Comercio Exterior de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO organismo descentralizado dependiente del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA, la cantidad de toneladas a
exportar, no pudiendo exceder el DIEZ POR CIENTO (10%) de su oferta de máximo
formulada en el concurso y hasta un máximo de CIENTO VEINTE TONELADAS (120 t.),
lo que ocurra primero. Aquellas firmas que por aplicación de la fórmula
anterior no alcanzaren el mínimo económicamente rentable de DIEZ TONELADAS (10
t.), la autorización se elevará al mencionado mínimo. La referida declaración
jurada deberá presentarse en el plazo de CINCO (5) días contados a partir del
día siguiente de la publicación de la presente resolución.
Art. 3º —
La OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO verificará: a) Para la categoría Industria,
que los postulantes hayan cumplimentado todos los requisitos formales exigidos
por el Punto 9 del Pliego de Bases y Condiciones, aprobado por la Resolución Nº 1351 de
fecha 28 de abril de 2010 de la mencionada Oficina Nacional, y no estar
alcanzado por las causales dispuestas en los Puntos 8 y 20 del citado Pliego.
b)
Para la categoría Proyectos Conjuntos, que los postulantes hayan sido aprobados
por la Comisión
de Análisis de Proyectos Conjuntos, hayan cumplimentado todos los requisitos
formales exigidos por el Punto 9, y no se encuentren alcanzados por las
causales dispuestas en los Puntos 8 y 20 del referido Pliego.
Los
equipos técnicos del Tribunal de Evaluación y Seguimiento emitirán un pre informe sobre el estado de la documentación a que hacen
referencia los Puntos a) y b).
Art. 4º —
La Autoridad
de Aplicación resolverá cada caso en particular otorgando los respectivos
certificados de autenticidad con arreglo a lo dispuesto en el articulo
precedente para cada embarque solicitado, y verificará que los embarques de
toneladas que por la presente medida se autoricen, se encuentren debidamente
garantizados mediante el cumplimiento de lo dispuesto en el Punto 14.2 del
Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la citada Resolución Nº 1351/10.
Art. 5º —
Déjase establecido que el otorgamiento de la presente
autorización de embarques del cupo tarifario "Hilton", dispuesto por la presente norma, no generará
para los beneficiarios el derecho de ser adjudicatarios de cuota en el presente
ciclo comercial o en los futuros.
Art. 6º —
El volumen autorizado de toneladas será descontado del total de toneladas asignadas
al postulante en el concurso público en caso de resultar adjudicatario. Si se
emitiese un certificado de autenticidad a algún postulante que no fuera
adjudicatario y que no haya cumplido con la exportación correspondiente, la Autoridad de Aplicación,
en el ejercicio de facultades que le son propias, procederá a la anulación del
certificado respectivo. Si la exportación ya se hubiese cumplido, se
descontarán las toneladas exportadas a todos los adjudicatarios en proporción
al puntaje obtenido en el mencionado concurso.
Art. 7º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Campillo.