Resolución General 2862
Importación. Sistema de control de
Valor. Valores Criterio. Resolución General Nº 2730. Su modificación.
Bs.
As., 22/6/2010
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 13656-4-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución
General Nº 2730 dispuso que este Organismo establecerá los
valores criterio de importación de carácter precautorio para cualquiera de las
mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales
constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y
combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.
Que
en virtud del análisis realizado corresponde efectuar determinadas adecuaciones
destinadas a facilitar su interpretación y aplicación.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal
Aduanera, de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º —
Modifícase la
Resolución General Nº 2730, en la forma que se indica a
continuación:
a)
Sustitúyese en el Anexo I, Apartado I), el punto 4, por el siguiente:
"4.
Cuando se trate de presentaciones efectuadas por cámaras, federaciones y demás
organizaciones representativas de la industria y del comercio, como también del
sector importador, la
División Análisis convocará a dichos sectores para que
aporten los elementos que justifiquen la propuesta de establecimiento de
valores criterio, labrándose a tal efecto y en cada reunión celebrada, un acta
que contendrá el apellido y nombres de las personas que asistieron, la temática
abordada y las conclusiones arribadas. De resultar necesario, se otorgará un
plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos, contados a partir de la
fecha de su realización, para la presentación de documentación adicional".
b)
Sustitúyese en el Anexo II, Apartado I), punto 2.1, la expresión "...el verificador
efectuará un análisis sucinto y preliminar del valor documentado,...", por
la expresión "...el verificador efectuará un somero análisis preliminar
del valor documentado,...".
c)
Sustitúyese en el Anexo III, Apartado I), el punto 3, por el siguiente:
"3.
Los importadores cuyas destinaciones hayan sido alcanzadas por el Canal Rojo
Valor con constitución de garantías, deberán proporcionar a las áreas de
valoración una explicación complementaria y elementos de juicio relacionados
con el importe total efectivamente pagado o por pagar por la mercadería
importada y justificar las razones de mercado o de otra índole que hayan podido
lícita y razonablemente motivar el precio pactado, dentro de los QUINCE (15)
días hábiles administrativos posteriores a la entrega a plaza de la mercadería,
considerándose a tal efecto notificados desde la fecha de retiro de la
misma.".
d)
Sustitúyese en el Anexo III, Apartado II), punto 1.1.5, inciso b), segundo
párrafo, la expresión "... División Análisis y Evaluación de Riesgo...",
por la expresión "...División Valoración de Importación...".
e)
Sustitúyese en el Anexo III, Apartado II), punto 3.2, la expresión "...la División Valoración
de Importación realizará las liquidaciones y confeccionará...", por la
expresión "...las áreas de valoración de importación realizarán las
liquidaciones y confeccionarán...".
Art. 2º —
Regístrese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.
— Ricardo Echegaray.