Resolución 146-2010
Modifícase la Resolución Nº
464/09 en relación con la renovación anual de las inscripciones ante el
Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas.
Bs.
As., 1/6/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0089493/2008 del Registro del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, y las Resoluciones Nº 445 de fecha 6 de noviembre de
2008 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y Nº 464 de fecha 30 de diciembre
de 2009 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la
órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que
a través de la Resolución
Nº 464 de fecha 30 de diciembre de 2009 del INSTITUTO INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado de
la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se fijó como fecha
de vencimiento para el pago de anualidades de las inscripciones ante el
Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas, el día 15 de marzo
de cada año.
Que
a fin de optimizar el uso de los recursos y lograr mayor eficacia en los
tiempos de los procesos resulta necesario considerar períodos mensuales.
Que
resulta conveniente entonces modificar la fecha de vencimiento consignada en la
resolución citada, estableciendo como fecha de vencimiento el día 31 de marzo
de cada año.
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la
intervención de su competencia.
Que
el señor Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS se
encuentra facultado para suscribir el presente acto administrativo, en virtud
de lo establecido en el Artículo 4º de la Resolución Nº 445 de
fecha 6 de noviembre de 2008 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
Artículo 1º —
Modifícase el Artículo 1º de la Resolución Nº 464 de
fecha 30 de diciembre de 2009, de Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS,
organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 1º.- Establécese que el vencimiento de las inscripciones ante el
Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, operará el día TREINTA Y UNO (31) del mes de
marzo de cada año. El pago de la renovación anual deberá realizarse dentro de
los TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha antes indicada. La
anualidad se paga por año adelantado. El arancel de inscripción que abona el
interesado al inscribirse, lo habilita en el mencionado Registro hasta el
vencimiento de la primera anualidad.".
Art. 2º —
Comuníquese a las Direcciones de Variedades, de Certificación y Control, de
Calidad y de Servicios Administrativos, publíquese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. —
Carlos A. Ripoll.