Resolución General 2857
Procedimiento. Cómputo de los
plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la
seguridad social. Resolución General Nº 1983. Norma complementaria.
Bs.
As., 22/6/2010
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 10072-58-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
por la Resolución
General Nº 1983, su modificatoria y sus complementarias, se
estableció que durante determinados períodos del año —atendiendo a la feria
judicial de invierno que se establezca cada año para el Poder Judicial de la Nación—, no se computen los
plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante esta
Administración Federal, vinculados con la aplicación, percepción y
fiscalización de los tributos a su cargo.
Que
la diversidad de períodos comprendidos en las ferias judiciales invernales
establecidas por las Cámaras Federales y el carácter de agencia tributaria
única que reviste este Organismo, hacen necesario disponer para el corriente
año un lapso uniforme de suspensión de plazos procedimentales que resulte
acorde a las pautas seguidas originariamente.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación
y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de
Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General
Impositiva.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los
Artículos 6º y 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º —
Fíjase entre los días 12 al 23 de julio de 2010, ambas fechas inclusive, el
período a que se hace referencia en el inciso b) del Artículo 1º de la Resolución General
Nº 1983, su modificatoria y sus complementarias.
Art. 2º —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ricardo Echegaray.