Resolución General 2856
Procedimiento. Régimen opcional de
determinación de anticipos en el impuesto a la ganancia mínima presunta.
Resolución General Nº 2011. Norma modificatoria y complementaria.
Bs.
As., 22/6/2010
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 10462-95-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la
Resolución General Nº 2011, su modificatoria y sus
complementarias, se establecieron las formalidades, plazos y demás condiciones
que deberán observar los contribuyentes y responsables alcanzados por el
impuesto a la ganancia mínima presunta, a los fines de cumplir con las
obligaciones de determinación e ingreso del saldo de impuesto resultante y de
los anticipos a cuenta del gravamen.
Que
a fin de optimizar los sistemas implementados por este Organismo, resulta
oportuno incorporar una transacción informática dentro del ámbito del sistema
de "Cuentas Tributarias" que permitirá a través del sitio
"web" institucional, hacer uso del régimen opcional de determinación
e ingreso de los anticipos previstos en la citada norma.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación
y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General
Impositiva.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
21 de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 17 del
Título V de la Ley Nº
25.063 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de
julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º —
Modifícase la Resolución
General Nº 2011, su modificatoria y sus complementarias,
según se indica a continuación:
-
Sustitúyese el Artículo 19, por el siguiente:
"ARTICULO
19.- A los efectos de hacer uso de la opción dispuesta por este capítulo, los
responsables deberán:
a)
Ingresar al sistema de ‘Cuentas Tributarias’ de acuerdo con lo establecido en
el Artículo 6º de la
Resolución General Nº 2463.
b)
Seleccionar la transacción informática denominada ‘Reducción de Anticipos’, en
la que se elegirá el impuesto y el período fiscal, y se consignará luego el
importe de la base de cálculo proyectada.
Dicha
transacción emitirá un comprobante como acuse de recibo del ejercicio de la
opción.
c)
De tratarse de los sujetos indicados en el inciso b) del Artículo 11, presentar
una nota en los términos de la Resolución General Nº 1128, en la que se
detallarán los importes y conceptos que integran la base de cálculo proyectada
y la determinación de los anticipos a ingresar, exponiendo las razones que
originan la disminución. Esa nota deberá estar firmada por el presidente,
socio, representante legal o apoderado precedida dicha firma de la fórmula
establecida en el Artículo 28 ‘in fine’ del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones, debiendo estar suscripta, además, por
contador público, y su firma, certificada por el consejo profesional o colegio
que rija la matrícula.
Los
papeles de trabajo utilizados en la estimación que motiva el ejercicio de la
opción, deberán ser conservados en archivo a disposición del personal
fiscalizador de este Organismo.
d)
Efectuar, en su caso, el pago del importe del anticipo que resulte de la
estimación practicada.
Las
obligaciones indicadas deberán cumplirse hasta la fecha de vencimiento fijada
para el ingreso del anticipo en el cual se ejerce la opción.
Una
vez realizada la transacción informática, la mencionada opción tendrá efecto a
partir del primer anticipo que venza con posterioridad a haber efectuado el
ejercicio de la misma.
Sin
perjuicio de lo establecido, esta Administración Federal podrá requerir —dentro
de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde ese acto— los
elementos de valoración y documentación que estime necesarios a los fines de
considerar la procedencia de la solicitud respectiva.
La
presentación prevista en el inciso c) precedente deberá efectuarse ante la
dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el control de las
obligaciones del contribuyente o responsable."
Art. 2º —
Los contribuyentes y responsables, a los fines de ejercer la opción prevista en
el Capítulo B —Régimen Opcional de Determinación de Anticipos— del Título II de
la Resolución
General Nº 2011, su modificatoria y sus complementarias,
deberán utilizar la transacción "Reducción de Anticipos" del sistema
de "Cuentas Tributarias", aun cuando no se encuentren obligados al
uso de dicho sistema.
Art. 3º —
Las disposiciones que se establecen por esta resolución general resultarán de
aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial, inclusive.
Art. 4º —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ricardo Echegaray.