Resolución General 2834
Régimen General de Equipaje.
Resolución Nº 3751/94, sus modificatorias y sus complementarias.
Bs.
As., 12/5/2010
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 13288-611-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución Nº
3751 del 29 de diciembre de 1994, sus modificatorias y sus complementarias,
aprobó las normas referentes al Régimen General de Equipaje previsto por el
Decreto Nº 2281 del 23 de diciembre de 1994, que incorporó a la Legislación Nacional
la Decisión
del Consejo Mercado Común Nº 18 del 17 de diciembre de 1994, referida a dicho
régimen.
Que
la Decisión
del Consejo Mercado Común Nº 18/94 ha sido derogada por su similar Nº 53 del 15
de diciembre de 2008, la cual se incorporó al ordenamiento jurídico nacional
mediante la
Resolución General Nº 2731.
Que
deviene necesario reglamentar la utilización de las nuevas tecnologías
disponibles en esta Administración Federal, a los fines del control del
equipaje de entrada.
Que
a estos fines, resulta procedente perfeccionar el diagrama de atención al
pasajero, con el objetivo de asegurar la aplicación de la normativa aduanera,
simplificando las formalidades y requisitos exigibles al mismo.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal
Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del
Interior, de Control Aduanero, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación
y la Dirección
General de Aduanas.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
El
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º —
Modifícase la Resolución Nº 3751 del 29 de diciembre de 1994,
sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica
continuación:
a)
Sustitúyese el Anexo IX "NORMAS PARA LA VERIFICACION DE
EQUIPAJES MEDIANTE EL SISTEMA DE CANAL VERDE Y CANAL ROJO", por el ANEXO
IX "A" "PROCEDIMIENTO DE ATENCION AL PASAJERO", que se
aprueba y forma parte de la presente.
b)
Sustitúyese el Anexo XI "D"
"DECLARACION DE ADUANAS (OM-2087/G1 y OM-2087/G2), por el Anexo XI
"E" "DECLARACION DE ADUANAS (OM-2087/G3 y OM-2087/G4)", que
se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2º —
La presente entrará en vigencia a partir del décimo día hábil administrativo
inmediato siguiente al de su publicación en Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3º —
Regístrese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
IX "A" RESOLUCION Nº 3751/94
(TEXTO
SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2834)
PROCEDIMIENTO
DE ATENCION AL PASAJERO
1.
Entregado que fuere el equipaje y depositado el mismo en los carros habilitados
al efecto, el viajero se dirigirá hacia la zona de revisión próxima a la
salida, lugar donde —en todos los casos— deberá formalizar la declaración de
equipaje mediante la presentación, ante el personal aduanero, del Formulario
OM-2087/G3 u OM-2087/G4, según corresponda. Dichos formularios deberán ser
provistos por las compañías de transporte o, en su caso, por el servicio
aduanero del punto operativo.
A
continuación, y sin excepciones, el equipaje será sometido a un control no intrusivo, que se llevará a cabo mediante escáneres, cuando
en el lugar estuviera disponible esa tecnología de control.
En
caso de que no se contare con la tecnología antes señalada o ante una causal
que impida su uso por razones técnicas, la autoridad a cargo del control
aduanero del lugar dispondrá la aplicación estricta de control, conforme a las
matrices de riesgo que serán aprobadas por la Subdirección General
de Control Aduanero.
2.
Cuando de la declaración efectuada por el pasajero se constate que transporta
mercaderías sujetas a tributación, deberá procederse a la verificación física
del equipaje.
Para
los demás casos, el personal afectado al control aduanero podrá ordenar la
verificación física de los pasajeros a equipajes, en función de lo visualizado
en el escáner o cuando los mismos resultaren sospechosos.
De
constatarse que el pasajero porta efectos sujetos al pago de derechos que no
hubieren sido declarados en los formularios respectivos, se labrará acta,
secuestrándose dichos bienes e iniciando la denuncia pertinente.
El
infractor será derivado hacia una dependencia habilitada al efecto, con el
objeto de labrar el acta respectiva. Este procedimiento estará a cargo del jefe
de la dependencia o el encargado de turno.
3.
En el caso que el pasajero manifieste que espera equipaje no acompañado, el
pasaporte será intervenido por personal aduanero, debiendo colocarse en el
mismo la respectiva constancia.
De
no resultar necesaria la presentación de dicho documento, la manifestación
aludida deberá establecerse por escrito.
Los
jefes de las respectivas jurisdicciones cuidarán que el personal a sus órdenes
inserte la debida aclaración de firma, que las constancias, en los pasaportes,
sean legibles y que el personal actuante sea fácilmente identificable.
4.
Los jefes de jurisdicción tomarán los recaudos necesarios para que el personal
especializado sea ubicado en los lugares de concentración previa del equipaje,
pulmones en desembarcaderos y área de concentración próximas a las plataformas,
a fin de que dispongan del mayor tiempo posible para detectar la probable infracción
y alertar el dispositivo de represión. Todo ello sin perjuicio de la actividad
propia del personal afectado al salón de revisación.
ANEXO XI "E" RESOLUCION
Nº 3751/94
(TEXTO
SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2831)
DECLARACION
DE ADUANAS (OM-2087/G3 y OM-2087/G4)