Disposición 325-2010
Documentación que deberán
presentar los particulares que deseen importar vehículos, acoplados y/o semiacoplados en el marco de lo establecido en la Resolución Nº 838/99
de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería.
Bs.
As., 22/6/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0211518/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO, y
CONSIDERANDO:
Que
la Ley Nº
24.449 y su Decreto Reglamentario Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995,
entre otros aspectos, estableció la obligatoriedad para todos los vehículos
automotores, acoplados y semiacoplados, nuevos, que
se fabriquen en el país o se importen, de contar con la respectiva Licencia
para Configuración de Modelo, con carácter previo a ser librados al tránsito
público.
Que
el Artículo 14 de la
Resolución Nº 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por la Resolución Nº 325 de
fecha 30 de junio de 2000 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, estableció algunos de los requisitos que deben
reunir los particulares, ya sea una persona física o jurídica, para importar un
vehículo.
Que
oportunamente, la
Resolución Nº 64 de fecha 25 de julio de 2001 de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificó las
prescripciones de dicho artículo puntualizando los requisitos para que la Dirección Nacional
de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, emita una constancia de haber otorgado la Licencia para
configuración de Modelo.
Que
en ese mismo sentido, el Artículo 18 de la Resolución Nº 838 de
fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA establece que la
Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA en uso de sus facultades de fiscalización, podrá constatar todo lo que
considere necesario respecto al trámite requerido como al cumplimiento de las
normas reglamentarias vigentes, mediante —entre otras medidas— el requerimiento
de documentación ampliatoria a la previamente establecida y la realización de
comprobaciones en los domicilios y/o lugares que considere a ese efecto.
Que
la Resolución Nº
283 de fecha 18 de septiembre de 2008 de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dependiente del MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO, modificó lo dispuesto por la Resolución Nº 64 de
fecha 25 de julio de 2001 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, sustituyendo así el
Artículo 14 de la
Resolución Nº 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.
Que
el mencionado artículo establece que con el fin de cumplimentar con el
requisito de Licencia para Configuración de Modelo, aquellas personas físicas o
jurídicas que en forma particular deseen importar vehículos, acoplados, y/o semiacoplados de acuerdo a la normativa vigente, requerirán
ante la Dirección
Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA dependiente de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la emisión de una
constancia de que la misma fue otorgada y que se encuentra vigente.
Que
en el caso que el vehículo a importar coincida en marca, modelo, versión y
características técnicas con otro cuya Licencia para Configuración de Modelo
esté ya otorgada y se encuentre vigente, la entonces Coordinación General del
Sector Automotriz y Negociaciones Industriales de la Dirección Nacional
de Industria entregará la mencionada constancia, a simple petición de los
interesados.
Que
a esos efectos, la
Dirección Nacional de Industria implementará en forma
instructiva el procedimiento adecuado para que dicha información sea expedida
en forma ágil y precisa.
Que
mediante la Disposición
Nº 144 de fecha 17 de octubre de 2008 de la Dirección Nacional
de Industria de la
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO, se dispuso el procedimiento mediante el cual se expiden las
constancias de extensión de Licencias para Configuración de Modelo.
Que
en atención a lo dispuesto por la mencionada resolución, las constancias de
extensión de Licencia para Configuración de Modelo se entregan al interesado
sin la previa apertura de expediente ante la Dirección Nacional
de Industria, ni ninguna otra exigencia formal que acredite, entre otros
extremos, la identidad y carácter del presentante, junto con su domicilio y
calidad de beneficiario del Régimen establecido por la Ley 19.279 y sus
modificatorias.
Que
a los efectos de un mejor control, registro y adecuada respuesta a las
consultas de organismos oficiales respecto de las constancias de extensión de
Licencias para Con- figuración de Modelo, se entiende necesario establecer
requisitos formales a cumplir para la obtención de las mismas.
Que
en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la Disposición Nº 144
de fecha 17 de octubre de 2008 de la Dirección Nacional
de Industria.
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO, ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente disposición se dicta en virtud de las facultades emergentes del
Artículo 18 de la
Resolución Nº 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, y del Artículo 1º de la Resolución Nº 283 de
fecha 18 de septiembre de 2008 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA dependiente dependiente del MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO.
Por
ello,
EL
DIRECTOR NACIONAL DE INDUSTRIA
DISPONE:
Artículo 1º —
Establécese que, a los fines previstos por el
artículo 14 de la
Resolución Nº 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, los particulares que deseen importar vehículos,
acoplados, y/o semiacoplados deberán presentar la
siguiente documentación:
1.
Nota dirigida a la
Coordinación General del Sector Automotriz, mediante la cual
se solicita una constancia de extensión de Licencia para Configuración de
Modelo. La misma deberá ser presentada ante el Departamento de Mesa de Entradas
y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña y
Mediana Empresa de la
DIRECCION DE MESA DE ENTRADAS Y NOTIFICACIONES de la DIRECCION GENERAL
DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS de la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL DE LA SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sito en la Avenida Julio
Argentino Roca 651, planta baja, sector 12, con indicación de:
1.1.
Nombre y Apellido del beneficiario (particular importador).
1.2.
Constitución de domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
1.3.
Datos del vehículo a importar: marca, modelo, versión, número V.I.N., número de motor.
1.4.
Informar la
Delegación Aduanera por la que ingresará el vehículo.
2.
Fotocopia de D.N.I. del beneficiario.
3.
Factura Pro-Forma, de donde surjan los siguientes datos:
4.
En el supuesto de beneficiarios del régimen establecido por la Ley 19.279 y sus
modificatorias, deberá acompañarse copia de la Disposición de la Dirección del Servicio
Nacional de Rehabilitación de la SECRETARIA DE PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO
DE SALUD.
5.
Para el supuesto que la persona que se presente en las actuaciones
administrativas por un derecho, que no sea propio, deberá acompañar los
documentos que acrediten la calidad invocada. Los mismos deberán estar
certificados y legalizados. Para el caso de los padres que comparezcan en
representación de sus hijos y el cónyuge que lo haga en nombre del otro, no
tendrán obligación de presentar las partidas correspondientes, salvo que así lo
requiera la
Dirección Nacional de Industria.
A
fin de constatar las características técnicas del vehículo la autoridad de aplicación
podrá requerir documentación ampliatoria a la previamente establecida.
Una
vez realizadas las comunicaciones a que se refiere el
Art. 20 de la
Resolución Secretaría de Industria, Comercio y Minería Nº
838/99 los organismos precedentemente mencionados, la Coordinación General
del Sector Automotriz entregará una copia de dichas comunicaciones como
constancia de aprobación del trámite.
A
los efectos de la presente resolución se entiende por particular a toda persona
física o jurídica, que revista el carácter de usuario final de la unidad a
importar y no tenga por objeto la comercialización de la misma.
Art. 2º —
Facúltase al Coordinador General del Sector
Automotriz de la
Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO a emitir y suscribir la
constancia de extensión de Licencia para Configuración de Modelo.
Art. 3º —
Derógase la Disposición Nº 144 de fecha 17 de octubre de 2008
de la Dirección
Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIAY TURISMO.
Art. 4º —
La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.— Alfredo Galliano.