Resolución 38-2010
Prórroga habilitación provisoria
Zona Operativa Aduanera. Aduana de Río Gallegos.
Bs.
As., 16/6/2010
VISTO
la actuación SIGEA Nº 12779-392-2009 del registro de esta ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que
por la citada actuación la
Aduana de Río Gallegos solicita una nueva prórroga de la
habilitación provisoria otorgada mediante Resolución DGA Nº 86/2009 de la Zona Operativa
Aduanera ubicada en un predio de TREINTA MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON
54/100 METROS CUADRADOS (30.155,54
m2) de superficie, sobre la Ruta Nacional Nº 3
en la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz.
Que
se encuentra acreditada en autos la continuidad de la situación que diera
origen a la habilitación provisoria otorgada, atento que a la fecha no han
finalizado la totalidad de las obras de infraestructura necesarias para adecuar
el predio en función de las operaciones de comercio exterior a realizarse en
dicho lugar operativo.
Que
han tomado la intervención que les compete la División Aduana de
Río Gallegos, la
Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia y la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior.
Que
en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar una prórroga de la
habilitación oportunamente otorgada con carácter provisorio por el término de
TRECIENTOS SESENTA (360) días a contar desde el vencimiento del plazo conferido
por la Resolución DGA
Nº 86/2009.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
9º, apartado 2, inciso n) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.
Por
ello;
LA DIRECTORA
GENERAL
DE LA DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º —
Prorrogar la habilitación aduanera provisoria otorgada a la Zona Operativa
Aduanera ubicada en el predio de TREINTA MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON
54/100 METROS CUADRADOS (30.155,54
m2) de superficie, sito en la Ruta Nacional Nº 3
de la ciudad de Río Gallegos Provincia de Santa Cruz, mediante Resolución DGA
Nº 86/2009, por el término de TRECIENTOS SESENTA (360) días, a contar desde el
vencimiento del plazo conferido por esta última, con igual carácter e idéntico
alcance.
Art. 2º —
Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y publíquese en
el Boletín de la
Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional
Aduanera Comodoro Rivadavia. Remítanse los actuados a la División Aduana de
Río Gallegos para su conocimiento, notificación y aplicación. — María S. Tirabassi.