Resolución C. 25-2010
Establécese un mecanismo para que los inscriptos ante el I.N.V.
de las Provincias de Mendoza y San Juan puedan informar los volúmenes de terceros
elaborados en sus establecimientos.
Mendoza,
16/6/2010
VISTO
el Expediente Nº S93:0003398/2010, la
Ley Nº 14.878, los Convenios de Colaboración suscritos entre
los Gobiernos de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN con el INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA, para el cumplimiento de la Ley Nº 7101 y su Decreto Reglamentario Nº 999 de
fecha 20 de junio de 2003 de la
Provincia de MENDOZA y la Ley Nº 6.686 de la Provincia de SAN JUAN,
las Resoluciones Nros. C.19 de fecha 28 de mayo de
2004 y C.7 de fecha 24 de mayo de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que
el Punto 9º de la
Resolución Nº C.19 de fecha 28 de mayo de 2004 establece que
todos los productos nuevos deberán encasillarse en los Libros Oficiales,
discriminados por propiedad a partir de la quinta semana posterior al último
ingreso de uva a la bodega elaboradora y que el cambio contable de vino nuevo a
viejo se realizará el día 1 de julio del año de su elaboración.
Que
por Resolución Nº C.7 de fecha 24 de mayo de 2007 se establece que los
responsables inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) en !os rubros bodega y fábrica de mosto, ubicados en la Provincia de MENDOZA,
deberán comunicar con carácter de Declaración Jurada, los volúmenes de terceros
que corresponda a su elaboración, en planilla Anexa de la mencionada norma.
Que
igual medida se aplica en la
Provincia de SAN JUAN, mediante una Declaración Jurada que
presentan los Establecimientos Vitivinícolas con las existencias de terceros al
día 1 de junio del año de su elaboración, teniendo como autoridad de,
aplicación la Dirección
de Asuntos Vitivinícolas del MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO ECONOMICO de
la Provincia
de SAN JUAN.
Que
los datos de las mencionadas Declaraciones Juradas eran ingresados en el
sistema informático del Organismo a través de personal de las distintas
dependencias.
Que
el INV ha implementado diferentes medidas tendientes a mejorar los procesos de
transacciones de datos relacionados con la información que suministran los
industriales.
Que
teniendo en cuenta que al momento del dictado de las mencionadas resoluciones
no se contaba con la nueva tecnología de información implementada por este
Instituto, se hace necesario establecer un mecanismo con la finalidad que los
inscriptos, tanto de la
Provincia de MENDOZA corno de SAN JUAN, puedan informar lbs volúmenes de terceros elaborados en sus
establecimientos.
Que
Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomando la intervención
de su competencia.
Por
ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 14.878 y el Decreto
Nº 1306/08,
EL
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Los
establecimientos que soliciten autorización para trasladar vino y/o mosto
nuevo, propiedad de terceros elaboradores, durante la época de elaboración y
con anterioridad a la fecha que se establece para la presentación del
formulario de discriminación de propiedad, deberán presentar en la oficina de la Dependencia
Jurisdiccional del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA que
corresponda, un Formulario MV-05 por cambio de propiedad, dando de alta al vino
de tercero discriminándolo por tipo de producto y el formulario de Certificado
de Movimientos de Vinos y/o Mostos de propiedad del tercero elaborador, registrado
en la BOLSA DE
COMERCIO DE MENDOZA S.A., de acuerdo a lo establecido en el Decreto
Reglamentario Nº 999 de fecha 30 de junio de 2003 de la Provincia de MENDOZA o
lo implementado por el MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO ECONOMICO de la Provincia de SAN JUAN a
través de la Dirección
de Asuntos Vitivinícolas, según corresponda.
2º — Los
responsables inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA en los
rubros bodegas y fábricas de mosto ubicados en las Provincias de MENDOZA y SAN
JUAN, deberán comunicar anualmente mediante Formulario MV-05 de discriminación
de volumen (Código de Movimiento 232), los volúmenes nuevos de terceros
discriminados por tipo de productos elaborados en sus establecimientos.
En
caso en que un establecimiento haya realizado movimientos de vinos nuevos de
terceros durante la época de elaboración con el objeto de efectuar un traslado
de vino o una salida por exportación y hayan presentado una Declaración Jurada
a través del Formulario MV-05 en concepto de cambio de propiedad (Código de
Movimiento 127), a! momento de confeccionar el MV-05
indicado inicialmente, no deberá contabilizar los movimientos ya realizados.
3º — Establécese como plazo máximo para la presentación del
Formulario MV-05 discriminando los volúmenes de terceros, hasta los DIEZ (10)
primeros días hábiles del mes de junio del año que corresponda para los
establecimientos ubicados en la
Provincia de SAN JUAN y hasta los DIEZ (10) primeros días
hábiles del mes de julio del año que corresponda para los establecimientos
ubicados en la Provincia
de MENDOZA.
4º — A
partir del día 1 de junio para Provincia de SAN JUAN y el día 1 de julio para la Provincia de MENDOZA, no
se autorizará ningún movimiento que involucre a volúmenes de productos
propiedad de terceros, hasta tanto el establecimiento responsable solicitante
haya efectuado la presentación del Formulario MV-05 ya mencionado.
5º —
Cuando se efectúen movimientos de compraventa, permuta, traslados, despachos de
exportaciones, solicitud de análisis de cualquier tipo, despachos al consumo
interno (Formulario MV-01C),
etc., referidas a vinos y moslos propiedad de
terceros, en los formularios que a tales efectos pocee
el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, los inscriptos deberán adjuntar un
detalle "tercero por tercero", consignando C.U.I.T.,
Razón Social, Estado, Producto y Volumen.
6º — Los
responsables inscriptos deberán presentar a requerimiento del personal del
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la/s ficha/s de terceros implementada
por la Dirección
de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor del Gobierno de la Provincia de MENDOZA,
con sus saldos actualizados, Contratos de Elaboración, Contratos de Compra
Venta (que pueden venir acompañados con la correspondiente factura), Contratos
de Permuta, todos debidamente timbrados por la BOLSA DE COMERCIO DE
MENDOZA S.A. y toda otra documentación oficial relacionada con los movimientos
de productos de propiedad de terceros o por la Dirección de Asuntos
Vitivinícolas del MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO ECONOMICO de la Provincia de SAN JUAN,
según corresponda.
7º — Los
Terceros que posean productos en los Establecimientos Vitivinícolas podrán
consultar sus saldos por productos, obteniendo previamente en las dependencias
del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA el Código de Usuario y Clave.
8º — A
los efectos de la consideración del Régimen de Mermas, el cambio contable de
vino nuevo a viejo se realizará el día 1 de julio del año de su elaboración.
9º — La
falta de presentación de las Declaraciones Juradas en el tiempo y forma establecido, determinará la paralización de todo tipo de
movimiento en el establecimiento, previa intimación, conforme el Artículo 24
Bis de la Ley Nº
14.878.
10. — La
presentación fuera del plazo estipulado, será sancionada de acuerdo con el
Artículo 24 Inciso i) de la Ley
Nº 14.878, al igual que las inexactitudes, errores u
omisiones, ello sin perjuicio de las que, por su carácter de Declaración
Jurada, pudiera corresponder conforme la gravedad de los hechos constatados.
11. — Derógase el Punto 9º de la Resolución Nº C.19 de
fecha 28 de mayo de 2004 y la
Resolución Nº C.7 de fecha 24 de mayo de 2007.
12. —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D.
García.