Detalle de la norma RE-25-2010-INV
Resolución Nro. 25 Instituto Nacional de Vitivinicultura
Organismo Instituto Nacional de Vitivinicultura
Año 2010
Asunto Volúmenes de terceros elaborados en sus establecimientos
Boletín Oficial
Fecha: 24/06/2010
Detalle de la norma
LOA

Resolución C. 25-2010

Establécese un mecanismo para que los inscriptos ante el I.N.V. de las Provincias de Mendoza y San Juan puedan informar los volúmenes de terceros elaborados en sus establecimientos.

Mendoza, 16/6/2010

VISTO el Expediente Nº S93:0003398/2010, la Ley Nº 14.878, los Convenios de Colaboración suscritos entre los Gobiernos de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN con el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, para el cumplimiento de la Ley Nº 7101 y su Decreto Reglamentario Nº 999 de fecha 20 de junio de 2003 de la Provincia de MENDOZA y la Ley Nº 6.686 de la Provincia de SAN JUAN, las Resoluciones Nros. C.19 de fecha 28 de mayo de 2004 y C.7 de fecha 24 de mayo de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el Punto 9º de la Resolución Nº C.19 de fecha 28 de mayo de 2004 establece que todos los productos nuevos deberán encasillarse en los Libros Oficiales, discriminados por propiedad a partir de la quinta semana posterior al último ingreso de uva a la bodega elaboradora y que el cambio contable de vino nuevo a viejo se realizará el día 1 de julio del año de su elaboración.

Que por Resolución Nº C.7 de fecha 24 de mayo de 2007 se establece que los responsables inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) en !os rubros bodega y fábrica de mosto, ubicados en la Provincia de MENDOZA, deberán comunicar con carácter de Declaración Jurada, los volúmenes de terceros que corresponda a su elaboración, en planilla Anexa de la mencionada norma.

Que igual medida se aplica en la Provincia de SAN JUAN, mediante una Declaración Jurada que presentan los Establecimientos Vitivinícolas con las existencias de terceros al día 1 de junio del año de su elaboración, teniendo como autoridad de, aplicación la Dirección de Asuntos Vitivinícolas del MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO ECONOMICO de la Provincia de SAN JUAN.

Que los datos de las mencionadas Declaraciones Juradas eran ingresados en el sistema informático del Organismo a través de personal de las distintas dependencias.

Que el INV ha implementado diferentes medidas tendientes a mejorar los procesos de transacciones de datos relacionados con la información que suministran los industriales.

Que teniendo en cuenta que al momento del dictado de las mencionadas resoluciones no se contaba con la nueva tecnología de información implementada por este Instituto, se hace necesario establecer un mecanismo con la finalidad que los inscriptos, tanto de la Provincia de MENDOZA corno de SAN JUAN, puedan informar lbs volúmenes de terceros elaborados en sus establecimientos.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomando la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 14.878 y el Decreto Nº 1306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

— Los establecimientos que soliciten autorización para trasladar vino y/o mosto nuevo, propiedad de terceros elaboradores, durante la época de elaboración y con anterioridad a la fecha que se establece para la presentación del formulario de discriminación de propiedad, deberán presentar en la oficina de la Dependencia Jurisdiccional del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA que corresponda, un Formulario MV-05 por cambio de propiedad, dando de alta al vino de tercero discriminándolo por tipo de producto y el formulario de Certificado de Movimientos de Vinos y/o Mostos de propiedad del tercero elaborador, registrado en la BOLSA DE COMERCIO DE MENDOZA S.A., de acuerdo a lo establecido en el Decreto Reglamentario Nº 999 de fecha 30 de junio de 2003 de la Provincia de MENDOZA o lo implementado por el MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO ECONOMICO de la Provincia de SAN JUAN a través de la Dirección de Asuntos Vitivinícolas, según corresponda.

— Los responsables inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA en los rubros bodegas y fábricas de mosto ubicados en las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, deberán comunicar anualmente mediante Formulario MV-05 de discriminación de volumen (Código de Movimiento 232), los volúmenes nuevos de terceros discriminados por tipo de productos elaborados en sus establecimientos.

En caso en que un establecimiento haya realizado movimientos de vinos nuevos de terceros durante la época de elaboración con el objeto de efectuar un traslado de vino o una salida por exportación y hayan presentado una Declaración Jurada a través del Formulario MV-05 en concepto de cambio de propiedad (Código de Movimiento 127), a! momento de confeccionar el MV-05 indicado inicialmente, no deberá contabilizar los movimientos ya realizados.

Establécese como plazo máximo para la presentación del Formulario MV-05 discriminando los volúmenes de terceros, hasta los DIEZ (10) primeros días hábiles del mes de junio del año que corresponda para los establecimientos ubicados en la Provincia de SAN JUAN y hasta los DIEZ (10) primeros días hábiles del mes de julio del año que corresponda para los establecimientos ubicados en la Provincia de MENDOZA.

— A partir del día 1 de junio para Provincia de SAN JUAN y el día 1 de julio para la Provincia de MENDOZA, no se autorizará ningún movimiento que involucre a volúmenes de productos propiedad de terceros, hasta tanto el establecimiento responsable solicitante haya efectuado la presentación del Formulario MV-05 ya mencionado.

— Cuando se efectúen movimientos de compraventa, permuta, traslados, despachos de exportaciones, solicitud de análisis de cualquier tipo, despachos al consumo interno (Formulario MV-01C), etc., referidas a vinos y moslos propiedad de terceros, en los formularios que a tales efectos pocee el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, los inscriptos deberán adjuntar un detalle "tercero por tercero", consignando C.U.I.T., Razón Social, Estado, Producto y Volumen.

— Los responsables inscriptos deberán presentar a requerimiento del personal del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la/s ficha/s de terceros implementada por la Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor del Gobierno de la Provincia de MENDOZA, con sus saldos actualizados, Contratos de Elaboración, Contratos de Compra Venta (que pueden venir acompañados con la correspondiente factura), Contratos de Permuta, todos debidamente timbrados por la BOLSA DE COMERCIO DE MENDOZA S.A. y toda otra documentación oficial relacionada con los movimientos de productos de propiedad de terceros o por la Dirección de Asuntos Vitivinícolas del MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO ECONOMICO de la Provincia de SAN JUAN, según corresponda.

— Los Terceros que posean productos en los Establecimientos Vitivinícolas podrán consultar sus saldos por productos, obteniendo previamente en las dependencias del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA el Código de Usuario y Clave.

— A los efectos de la consideración del Régimen de Mermas, el cambio contable de vino nuevo a viejo se realizará el día 1 de julio del año de su elaboración.

— La falta de presentación de las Declaraciones Juradas en el tiempo y forma establecido, determinará la paralización de todo tipo de movimiento en el establecimiento, previa intimación, conforme el Artículo 24 Bis de la Ley Nº 14.878.

10. — La presentación fuera del plazo estipulado, será sancionada de acuerdo con el Artículo 24 Inciso i) de la Ley Nº 14.878, al igual que las inexactitudes, errores u omisiones, ello sin perjuicio de las que, por su carácter de Declaración Jurada, pudiera corresponder conforme la gravedad de los hechos constatados.

11. Derógase el Punto 9º de la Resolución Nº C.19 de fecha 28 de mayo de 2004 y la Resolución Nº C.7 de fecha 24 de mayo de 2007.

12. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RE-7-2007-INV Volúmenes de terceros elaborados en sus establecimientos
Modifica RE-19-2004-INV Volúmenes de terceros elaborados en sus establecimientos