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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bol/Of |
Decreto n° 2682 |
27/12/2002 |
Fecha: |
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Dependencia:
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DE-2682-2002-PEN |
Tema:
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Vehículos Automotores Usados |
Asunto:
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Exceptúase a los vehículos automotores
usados que se encuentren en las situaciones previstas en el artículo 417 de
la Ley N° 22.415 con
anterioridad al dictado de
la
Ley N° 25.603, de la prohibición establecida en el artículo
37 del Decreto N° 660/2000. |
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Buenos
Aires, 27 de diciembre de 2002.- |
VISTO:
la
Ley N° 25.603 que adopta medidas para las mercaderías que
se encuentren en las situaciones previstas en el artículo 417 de
la Ley N° 22.415, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Ley 25.603
establece que
la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA pondrá a disposición de
la SECRETARIA GENERAL
de
la PRESIDENCIA DE
LA NACION,
la mercadería que se encuentre en las situaciones previstas en el artículo
417 de
la Ley N°
22.415 y que por su naturaleza resulte apta para el debido cumplimiento de
las actividades específicas asignadas a los diversos Organismos del Estado. |
Que
resulta indispensable aplicar el procedimiento señalado en el Ley N° 25.603
para los vehículos que se hallen en dicha condición, inclusive cuando los
mismos revistan el estado de usado. |
Que
el artículo 37 del Decreto N° 660 de fecha 1° de agosto de 2000 que
implementa el Régimen de
la Industria Automotriz, establece la prohibición
de nacionalizar vehículos usados, salvo las excepciones previstas en el
artículo 1° del Decreto N° 597 de fecha 3 de junio de 1999. |
Que
si bien la situación referida no se encuadra dentro de las excepciones a la
prohibición de nacionalización previstas en dicho decreto, del análisis de la
misma surge que los vehículos que se encuentran en situación descripta en
la Ley N° 25.603 estarán
destinados al bien común y a coadyuvar al desenvolvimiento de las actividades
confiadas al Estado Nacional, incluyendo las destinadas a fines humanitarios. |
Que
tales consideraciones hacen aconsejable el dictado de una medida de
excepción, que permita la nacionalización de los vehículos automotores usados
que se encontraran en las situaciones previstas en el artículo 417 del Código
Aduanero con anterioridad al dictado de
la Ley 25.603. |
Que
ha tomado intervención
la
PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION. |
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha
tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por
la Resolución de
la PROCURACION DEL
TESORO DE
LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002. |
Que
el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL. |
Por
ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA: |
Artículo
1° — Exceptúase de la prohibición establecida en el artículo 37 del Decreto
N° 660 de fecha 1° de agosto de
2000 a los vehículos automotores usados que
se encuentren en las situaciones previstas en el artículo 417 de
la Ley N° 22.415 con
anterioridad al dictado de
la
Ley N° 25.603, que sean afectados para su utilización por
parte de organismos públicos, conforme lo disponen los artículos 5° y 9° de
dicha normativa legal. |
Art.
2° — Facúltase al SECRETARIO DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA a emitir un
listado taxativo de los vehículos que se encuentran en la situación descripta
en el artículo precedente |
Art.
3° — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Aníbal
D. Fernández. |
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