Detalle de la norma IG-24-1998-DGA
Instrucción General Nro. 24 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 1998
Asunto Posición Arancelaria en Area Aduanera Especial. Beneficio Régimen
Detalle de la norma
IG-24-1998-DGA

 

IG-24-1998-DGA

BUENOS AIRES, 19 de Octubre de l998

PUBLICADA EN BDGA 70/98

 

 

Visto lo actuado en el presente con relación a la aplicación de la Regla 2 a) para la clasificación arancelaria de las mercaderías, en las destinaciones de importación para consumo que se presentan en el Area Aduanera Especial creada por la Ley N° 19.640, teniendo en cuenta que de conformidad con el Artículo 607 del Código Aduanero las normas generales para la importación se aplicarán al  Área Aduanera Especial en la medida que resulten compatibles, y en virtud a que la característica primaria del régimen se caracteriza por la forma en que se debe presentar la mercadería a la verificación (KIT: CKD parcial /CKD para todas sus partes - Despiezado) de acuerdo al proceso productivo aprobado, su clasificación arancelaria no resulta de ningún modo determinante del beneficio del régimen y por lo tanto la posición arancelaria debe reflejar el cumplimiento de aquella condición fundamental, ya que de otro modo la correspondiente al producto terminado (Regla 2 a) se tornará sin lugar a dudas incompatible con aquel, razón por la cual y en armonía con la opinión legal emitida por la Dirección de Asuntos Legales en el Dictamen N° 1269/98, se instruye que no resulta de aplicación la Regla 2 a) para la clasificación de las mercaderías en las determinaciones de importación para consumo que se registren en las Aduanas de USHUAIA y RIO GRANDE en el marco de la Ley N° 19.640.

 

FDO.: OSMAR LUIS DE VIRGILIO