Detalle de la norma DE-788-1997-PEN
Decreto Nro. 788 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1997
Asunto Modificación Decreto Reglamentario del Código Aduanero
Boletín Oficial
Fecha: 13/08/1997
Detalle de la norma
PODER EJECUTIVO NACIONAL

PODER EJECUTIVO NACIONAL

Decreto Nº 788/1997

Buenos Aires, 11 de agosto de 1997

VISTO el Expediente Nº 418.918/96 del registro de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, y

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO solicita la ampliación del plazo previsto en el artículo 33, apartado 1, del Decreto Nº 1001/82.

Que la norma precedentemente citada prevé un plazo de SESENTA (60) días para la permanencia en el país de los animales que ingresen temporariamente con fines de pastoreo en zonas fronterizas, práctica denominada "veranada" o "invernada".

Que, asimismo, dicha norma contempla la posibilidad de una prórroga del plazo citado de hasta TREINTA (30) días, en caso debidamente justificados.

Que el fundamento de la petición efectuada por el organismo citado en el primer considerando radica en la circunstancia de que el plazo establecido en la norma que se modifica por el presente es exiguo frente a las exigencias de pastoreo de los semovientes que ingresen al país con fines de "veranada" o "invernadas.

Que, como consecuencia de lo expuesto, se propicia la ampliación del plazo de permanencia de los animales que ingresen al país en las condiciones establecidas en el considerando anterior en SEIS (6) meses.

Que. dada la extensión del nuevo plazo que se fija por el presente, no es necesario prever una prórroga del mismo como lo hasta la norma que aquí se modifica.

Que en las actuaciones han tomado intervención la DIRECCION NACIONAL DE IMPUESTOS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el presente se dicta en uso de las faculta otorgadas por el artículo 99, inciso 2º de la Constitución Nacional y el articulo 277 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415).

Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina
Decreta:

ARTICULO 1º.- Elévase a SEIS (6) meses el plazo previsto en el apartado 1 del articulo 33 del Decreto Nº 1001/82 para la permanencia en el país de los semovientes que ingresen por arreo con fines de pastoreo en zonas fronterizas, práctica denominada "veranada" o "invernadas".

ART. 2º.- Derogar el último párrafo del apartado del artículo 33 del Decreto Nº 1001/82.

ART. 3º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ART. 4º.- De forma.

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DE-1001-1982-PEN-033 Art. 033 Último párrafo (2º en ese momento) del apartado 1 - Artículo 2º