Decreto Nº 264/1992
Buenos Aires, 6 de febrero de 1992
VISTO el expediente Nº 419.014/90 del registro de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE ADUANAS, y
CONSIDERANDO:
Que FERROCARRILES ARGENTINOS solicita una mayor cantidad de apoderados
generales por los que pueda hacerse representar, toda vez que el número
de DOCE (12) previsto como máximo en el apartado 1 del artículo 8º del Decreto Nº 1001/82, con la modificación
introducida por el Decreto Nº 1369/88 ,
resulta insuficiente para la atención del servicio que presta dicha
empresa, especialmente en los pasos de frontera.
Que la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS formula igual petición atento a
que opera en varias Aduanas del país en forma simultánea.
Que el aumento de la cantidad de apoderados establecida en el Decreto Nº 1369/88 se debió a un pedido de la
EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS a los efectos de poder mantener su
dinámica operativa, ya que la cantidad originaria de apoderados
resultaba insuficiente para obtener la mayor rapidez posible para la
entrada, salida, carga y descarga de los buques.
Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, a cuyo cargo se encuentra la
regulación de la actividad aduanera en este caso referida a los agentes
de transporte aduanero y sus apoderados no formuló reparos a los
referidos pedidos.
Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de
la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, estimó procedente la incorporación
de un nuevo apartado al artículo 8º del Decreto
Nº 1001/82 mediante el cual la ADMINISTRACION NACIONAL DE
ADUANAS podrá autorizar, transitoria o permanentemente, el número de
apoderados cuya necesidad resulte acreditada, cuando se trate de
agentes de transporte aduanero que constituyan grandes empresas que por
razones operativas requieran una cantidad mayor de apoderados generales
que la que permite el apartado 1 del citado artículo.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para resolver en la
materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 86,
inciso 2º, de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
Decreta:
ARTICULO 1º
- Incorpórase como apartado 3 del artículo 8º del Decreto Nº 1001/82 el siguiente:
"3. Cuando se trate de agentes de transporte aduanero que
constituyan grandes empresas que por razones operativas requieran mayor
cantidad de apoderados generales que la fijada en el apartado 1, la
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS podrá autorizar, transitoria o
permanentemente, el número de apoderados cuya necesidad resulte
debidamente acreditada".
ART. 2º
- De forma.
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