LOA
CODIGO ADUANERO
Decreto 1369/88
Modificación del apartado 1. del artículo 8º del Decreto
1001/82, reglamentario de la Ley Nº 22.415.
Bs. As., 6/10/88
VISTO el expediente Nº 412.607/87 del registro de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, y
CONSIDERANDO:
Que la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS S.A. solicita que se
amplíe a DIEZ (10) la cantidad de apoderados generales por los que pueda hacerse
presentar, toda vez que el número de SEIS (6) previsto como máximo en el
apartado 1 del artículo 8º del Decreto Nº 1.001/82, resulta insuficiente para
mantener la dinámica operativa y obtener la mayor rapidez posible para la
entrada, salida, carga y descarga de los buques de la transportista.
Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, a cuyo cargo se
encuentra la regulación de la actividad aduanera -en este caso referida a los
agentes de transporte aduanero y sus apoderados- dio su aquiescencia al
pedido.
Que el MINISTERIO DE ECONOMIA, a través de la SECRETARIA DE
HACIENDA, quien intervino en razón de la competencia que le fuera acordada en el
artículo 1º de la Ley Nº 22.091, estimó posible la modificación del apartado 1.
del artículo 8º del Decreto Nº 1.001/82, facultando al ente fiscalizador a
ampliar hasta un máximo de DOCE (12) la cantidad de los apoderados generales de
los agentes de transporte aduanero, cuando mediaren razones debidamente
fundadas.
Que por el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para
resolver en la materia de acuerdo con las atribuciones conferidas por el
artículo 86, inciso 2º de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyese el apartado 1. del artículo 8º
del Decreto Nº 1.001/82 reglamentario del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), por
el siguiente: 1. Fíjase en DOCE (12) el número máximo de apoderados generales
por los que podrán hacerse representar los despachantes de aduana y los agentes
de transporte aduanero, cuando mediaren razones debidamente fundadas, por parte
de dichos auxiliares del comercio y del servicio aduanero.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALFONSIN. — Juan V. Sourrouille. —
Mario S. Brodersohn.
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