Artículo 98
Artículo 98
A los fines de lo previsto en el Código Aduanero y su
reglamentación y sin perjuicio de las atribuciones asignadas al Administrador
Nacional de Aduanas, los agentes del servicio aduanero no podrán dejar en
suspenso la aplicación de las disposiciones en vigor, bajo pretexto de pedir
aclaración de sus términos o a la espera del resultado de las gestiones que se
hubieren deducido.
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