Detalle de la norma DE-1001-1982-PEN-098
Decreto Nro. 1001 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1982
Asunto Reglamentación de la Ley 22415
Reglamenta:
Detalle de la norma
Artículo 98

Artículo 98

 

A los fines de lo previsto en el Código Aduanero y su reglamentación y sin perjuicio de las atribuciones asignadas al Administrador Nacional de Aduanas, los agentes del servicio aduanero no podrán dejar en suspenso la aplicación de las disposiciones en vigor, bajo pretexto de pedir aclaración de sus términos o a la espera del resultado de las gestiones que se hubieren deducido.