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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto Nº 267 |
09/03/2006 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DE-267-2006-PEN |
Tema: |
SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO |
Asunto: |
Increméntanse los montos
mínimo y máximo de la prestación mensual por desempleo, referidos en el
artículo 118 de
la Ley Nº
24.013 y sus modificatorias. Sustitúyese el artículo 117 de la citada Ley, en
relación con el tiempo total de la prestación. Trabajadores eventuales. |
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VISTO: el Expediente Nº 1.157.179/2006 del Registro del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el artículo 14 bis de
la CONSTITUCION NACIONAL,
la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias, y |
CONSIDERANDO: Que el "Sistema Integral de Prestaciones por
Desempleo" se encuentra regulado por
la Ley Nacional de
Empleo Nº 24.013 y sus modificatorias, en su TITULO IV denominado "De la
protección de los trabajadores desempleados". |
Que para tener derecho a las prestaciones por
desempleo previstas por dicho sistema, los trabajadores deben reunir los
requisitos establecidos en los incisos, a), b), c), d), e) y f) del artículo
113 de la citada Ley Nº 24.013. |
Que concretamente el
mencionado inciso c), establece que los trabajadores deben haber cotizado al
Fondo Nacional del Empleo durante un período mínimo de DOCE (12) meses,
durante los TRES (3) años anteriores al cese del contrato de trabajo que dio
lugar a la situación legal de desempleo. |
Que resulta socialmente
necesario y en la actualidad económicamente factible, reducir el período
mínimo de cotización al Fondo Nacional del Empleo, permitiendo así ampliar significativamente
la cantidad de trabajadores que puedan acceder al sistema y percibir las
prestaciones por desempleo. |
Que por otra parte el
artículo 117 de la citada Ley Nº 24.013, concordantemente con el artículo 113,
inciso c), establece el tiempo total de las prestaciones que percibirán los
trabajadores, el que se determina en función de la extensión del período en
que han cotizado el sistema. |
Que por tal razón, se debe proceder a establecer
el lapso de duración de las prestaciones para aquellos trabajadores que han
cotizado al sistema por un período de entre SEIS (6) y ONCE (11) meses,
dentro de los TRES (3) años anteriores al cese del contrato que dio origen a
la situación legal de desempleo. |
Que por otra parte los montos mínimo y máximo
actualmente vigentes para la prestación mensual por desempleo, referidos en
el artículo 118 de
la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias, fueron fijados el 30 de agosto de 1994. |
Que por lo expuesto
resulta imprescindible y oportuno actualizar dichos montos mínimo y máximo,
para adecuarlos a la situación socioeconómica actual, permitiendo que la
prestación mensual de desempleo pueda en la práctica cumplir con la finalidad
para la cual fue creada. |
Que la situación por la que atraviesan los
beneficiarios del Sistema Integral de prestaciones por Desempleo mayores de
45 años, hace necesaria la implementación de políticas orientadas a garantizar
ayudas económicas adicionales. |
Que las medidas que se propician, han sido
analizadas por
la Comisión
de Salario Mínimo, Vital y Móvil y Prestaciones por Desempleo del CONSEJO
NACIONAL DEL EMPLEO,
LA
PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL. |
Que para optimizar de inmediato el goce de los
derechos sociales garantizados por
la CONSTITUCION NACIONAL
a los trabajadores y trabajadoras, resulta necesario proceder con urgencia a poner
en vigencia las modificaciones propiciadas. |
Que la situación en la que se dicta esta medida,
configura una circunstancia excepcional que impide seguir los trámites
ordinarios previstos por
la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las
leyes. |
Que las mismas razones impiden aguardar que
culmine el trámite de aprobación de los montos mínimo y máximo de la
prestación mensual de desempleo por parte del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO,
LA PRODUCTIVIDAD Y
EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, conforme a lo previsto en el artículo 135,
inciso b), de
la Ley Nº 24.013. |
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado
la intervención que le compete. |
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de
la CONSTITUCION NACIONAL. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE
MINISTROS DECRETA: |
Artículo 1º — Increméntase a partir del 1º de marzo de
2006 los montos mínimo y máximo de la prestación mensual por desempleo, referidos
en el artículo 118 de
la Ley Nº
24.013 y sus modificatorias, los que quedarán fijados en las sumas de PESOS
DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250.-) y de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-),
respectivamente. |
Art. 2º — Sustitúyese el inciso c) del artículo 113 de
la Ley Nº 24.013 y sus
modificatorias, por el siguiente: |
"c) Haber cotizado al
Fondo Nacional del Empleo durante un período mínimo de SEIS (6) meses durante
los TRES (3) años anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a
la situación legal de desempleo;" |
Art. 3 — Sustitúyese el artículo 117 de
la Ley Nº 24.013 y sus
modificatorias por el siguiente: |
"ARTICULO 117 - El tiempo total de prestación
estará en relación al período de cotización dentro de los TRES (3) años
anteriores al cese del contrato de trabajo que dio origen a la situación
legal de desempleo con arreglo a la siguiente escala: |
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Período
de Cotización |
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Duración de las prestaciones |
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De
6 a
11 meses |
2 meses |
De
12 a
23 meses |
4 meses |
De
24 a
35 meses |
8 meses |
36 meses |
12 meses |
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Para los trabajadores eventuales comprendidos en
el inciso d) del artículo 113, la duración de las prestaciones será de un día
por cada tres de servicios prestados con cotización, computándose a ese
efecto, exclusivamente, contrataciones superiores a TREINTA (30) días." |
Art. 4º — Cuando el trabajador
cuente con CUARENTA Y CINCO (45) o mas años de edad, el tiempo total del
seguro por desempleo se extenderá por SEIS (6) meses adicionales, por un valor
equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) de la prestación original. |
Quienes accedan a la
prórroga contemplada en el párrafo anterior, tendrán la obligación de
participar en los programas destinados al fomento del empleo y la capacitación
que le proponga el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. |
Art. 5º — Facúltase al Ministro de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social a dictar las normas interpretativas y complementarias del
presente decreto. |
Art. 6º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE
LA NACION. |
Art. 7º — Comuníquese, publíquese,
dése a
la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER.
— Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Alberto J. B. Iribarne. —
Juan C. Nadalich. — Ginés M. González García. — Felisa Miceli. — Nilda C.
Garré. — Julio M. De Vido. — Carlos A. Tomada. — Jorge E. Taiana. — Daniel F.
Filmus. |
CONGRESO DE
LA NACION |
Resolución |
Declárase la validez del Decreto del Poder
Ejecutivo Nacional Nº 267 del 9 de marzo de 2006. |
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN
RESUELVEN: |
Artículo 1º — Declarar la validez del
Decreto del Poder Ejecutivo nacional Nº 267 de fecha 9 de marzo de 2006. |
Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. |
DADA EN
LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN
BUENOS AIRES, EL 25 ABR 2007. |
ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. —
Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada. |
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