Resolución 286-2010
Distribución de una determinada
cantidad de azúcar crudo con polarización no menor a noventa y seis grados con
destino a los Estados Unidos de América, amparada por Certificados de
Elegibilidad.
Bs.
As., 18/6/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0164600/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la
Resolución Nº 512 de fecha 1 de agosto de 1997 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por la Resolución Nº 94 de
fecha 23 de septiembre de 2002 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA adjudica a la REPUBLICA ARGENTINA
una cuota de exportación de azúcar crudo.
Que
para el período 2009/2010 dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y CINCO MIL
DOSCIENTAS OCHENTA Y UNA TONELADAS (45.281 t), que deducido el margen de
polarización, comprendió la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS CUARENTA
Y TRES CON TREINTA Y CUATRO TONELADAS (43.243,34 t).
Que
dicha cuota fue distribuida en su totalidad a través de las Resoluciones Nros. 1 de fecha 15 de octubre de 2009 y 116 de fecha 23 de
marzo de 2010, ambas de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que,
luego, la Oficina
del Representante Comercial de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USTR) anunció el
23 de marzo de 2010 la reasignación de OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTAS CUARENTA Y
SEIS TONELADAS (81.946 t) de azúcar crudo a ciertos países proveedores dentro
de la cuota arancelaria para el año fiscal 2010 (1 de octubre de 2009 al 30 de
septiembre de 2010).
Que
a raíz de ello la
REPUBLICA ARGENTINA recibió una asignación adicional de TRES
MIL SETECIENTAS VEINTINUEVE TONELADAS (3729 t), que deducido el margen de
polarización, comprende la cantidad de TRES MIL QUINIENTAS SESENTA Y UNA CON
VEINTE TONELADAS (3.561,20 t), la que fue distribuida por medio de la Resolución Nº 187 de
fecha 21 de abril de 2010 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que
con fecha 23 de abril de 2010 el DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA de los ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, SERVICIO AGRICOLA EXTERIOR (USDA/FAS) anunció un nuevo
incremento, correspondiendo a la REPUBLICA ARGENTINA una asignación de SIETE MIL
OCHOCIENTAS VEINTISEIS TONELADAS (7.826 t), que deducido el margen de
polarización, comprende la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTAS SETENTA Y TRES
CON OCHENTA Y TRES TONELADAS (7.473,83 t).
Que
en consecuencia, corresponde por el presente acto administrativo distribuir
dicha cantidad, cuyo ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA deberá concretarse
hasta el 30 de septiembre de 2010 inclusive.
Que
a los efectos de dicha distribución se tienen en cuenta las exportaciones
realizadas al mercado mundial durante el año 2009 sin computar la cuota
americana.
Que
para acceder a la entrega del Certificado de Elegibilidad y/o de cualquier
certificado provisorio que ampare dicha cuota, los beneficiarios deberán
previamente tener regularizada su situación fiscal y previsional,
fijándose como fecha límite de tal exigencia, los NOVENTA (90) días corridos
anteriores al límite establecido por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA para el
ingreso de los azúcares correspondientes a la presente cuota.
Que
la Dirección
de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le
compete.
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los
Decretos Nros. 1034 de fecha 7 de julio de 1995 y
1366 de fecha 1 de octubre de 2009.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º —
Distribúyese la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTAS
SETENTA Y TRES CON OCHENTA Y TRES TONELADAS (7.473,83 t). de
azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96º) con
destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, amparada por Certificados de
Elegibilidad para el período 2009/2010, conforme el Anexo que forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 2º —
La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1º de la presente resolución
deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA hasta el 30 de septiembre de
2010 inclusive.
Art. 3º —
El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar
automáticamente a la eliminación de los infractores en la distribución de la
próxima cuota.
Art. 4º —
En caso de cesiones de cuota únicamente entre los beneficiarios de la misma,
los acuerdos deberán ser comunicados a la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
con la conformidad del cedente y del cesionario antes de solicitar el
Certificado de Elegibilidad. Las cesiones contemplan la cesión de la cuota y
del Certificado de Elegibilidad respectivo.
Art. 5º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.
ANEXO
Distribución
de la segunda asignación adicional de la cuota americana 2009/2010.