Resolución 11-2007
Modifícase el artículo 1º de la
Resolución Nº 124/2003, modificada por su similar Nº 45/2004,
mediante la cual se estableció la exención del pago de la "Tasa de Uso de Aeroestación" (TUA) para vuelos internacionales a
favor de los diplomáticos en el "Cuadro Tarifario
Inicial" aprobado por Decreto Nº 163/98 y puesto en vigencia por la Resolución Nº 53/98.
Bs.
As., 2/3/2007
VISTO
el Expediente Nº 40/00 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997
y el Decreto Nº 500 de fecha 2 de junio de 1997, ambos ratificados por el
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 de fecha 27 de agosto de 1997, el
Decreto Nº 163 de fecha 11 de febrero de 1998, la Resolución ORSNA
Nº 53 de fecha 27 de mayo de 1998, la Resolución ORSNA
Nº 124 de fecha 6 de octubre de 2003, la Resolución ORSNA
Nº 45 de fecha 25 de junio de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que
en las actuaciones mencionadas en el VISTO tramita el requerimiento efectuado
por la DIRECCION
NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO por el que solicita aplicar el
principio de reciprocidad con respecto a la exención del pago de la TASA DE USO DE AEROSTACION
(TUA) para vuelos internacionales, establecida a favor de los diplomáticos en
el "Cuadro Tarifario Inicial" aprobado por
Decreto Nº 163/98, restringiendo el criterio establecido por Resolución ORSNA
Nº 124/03, modificada por su similar Nº 45/04.
Que
asimismo, la
DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO solicita extender la aplicación de
la exención mencionada a los titulares de documentos de viaje o "laisser passer", correspondientes a funcionarios
pertenecientes a Organismos Internacionales y a Misiones Especiales.
Que
por el Artículo 1º de la
Resolución ORSNA Nº 124/03 se dispuso que la exención del
pago de la TASA DE
USO DE AEROESTACION (TUA) para vuelos internacionales establecida a favor de
los diplomáticos en el "Cuadro Tarifario
Inicial" aprobado por Decreto Nº 163/98 y puesto en vigencia por
Resolución ORSNA Nº 53/98, alcanza exclusivamente a quienes porten pasaporte
diplomático extendido por el ESTADO NACIONAL ARGENTINO u otro país y exhiban
credencial de la
DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, conjuntamente con el respectivo
sellado de visado que otorgue ésta última a su titular, mientras permanezca en la REPUBLICA ARGENTINA
en ejercicio de sus funciones, siendo dicho criterio aplicable a todos los
aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) en la medida
que no contradiga los Cuadros Tarifarios que fueran
oportunamente aprobados por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA).
Que
por Resolución ORSNA Nº 45/2004 se dispuso modificar el Artículo 1º de la Resolución ORSNA
Nº 124/03, dejándose establecido que la exención del pago de la TASA DE USO DE AEROSTACION
(TUA) para vuelos internacionales a favor de los diplomáticos, dispuesta en el
"Cuadro Tarifario Inicial" aprobado por
Decreto Nº 163/98 y puesto en vigencia por la Resolución ORSNA
Nº 53/98, alcanza exclusivamente a los titulares de pasaporte diplomático
extendido por el ESTADO ARGENTINO u otro país, suprimiéndose, consecuentemente,
la presentación de la
Credencial emitida por la DIRECCION NACIONAL
DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO como requisito para la acreditación de los diplomáticos a efectos de la
exención.
Que
la DIRECCION
NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, mediante diversas presentaciones
efectuadas ante el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA), solicita aplicar para el cobro de la TASA DE USO DE AEROSTACION
(TUA) para vuelos internacionales el principio de reciprocidad, eximiendo del
pago de la mencionada tasa a los portadores de pasaporte diplomático que
provengan de los países incluidos en el listado acompañado por dicha Dirección,
señalando que la referida nómina será objeto de actualización por parte de la DIRECCION NACIONAL
DE CEREMONIAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO cada SEIS (6)
meses.
Que
respecto al "principio de reciprocidad", es del caso señalar que
dicho principio es reconocido internacionalmente, resultando de aplicación
natural a las relaciones bilaterales entre los ESTADOS, resultando razonable su
implementación al momento de determinar a aquel personal diplomático alcanzado
por la exención.
Que
el privilegio descripto se fundamenta en razones de
costumbre o práctica internacional, como también de cortesía de un Estado para
con otro.
Que
para instrumentar la exención propuesta, la DIRECCION NACIONAL
DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO deberá presentar al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) cada SEIS (6) meses los listados actualizados de los países
que se encuentran alcanzados por la exención del pago de la TASA DE USO DE AEROSTACION
(TUA) para vuelos internacionales, los que serán remitidos por el ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) a los Explotadores de los
distintos Aeropuertos Internacionales del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)
Que
con relación a la solicitud de la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO tendiente a que se
haga extensiva la exención a los titulares de documentos de viaje o "laisser passer", correspondientes a funcionarios
pertenecientes a Organismos Internacionales y a Misiones Especiales, cabe
señalar que corresponde al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) únicamente interpretar el Anexo 2 del Contrato de
Concesión, aprobado por el Decreto Nº 163/98 y el Anexo 1 de la Resolución ORSNA
Nº 53/98.
Que
en tal sentido es función del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) otorgarle a la exención de marras el justo alcance que
corresponda atribuirle.
Que
la función reglamentaria de este ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) registra límites precisos, por lo que cualquier exención
propuesta por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO que alcance a sujetos no comprendidos bajo el término
"diplomáticos", previsto en el Cuadro Tarifario,
implica una modificación al mismo, no siendo el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) la autoridad competente para efectuar tal
modificación.
Que
en tal sentido, debe estarse a lo dispuesto en el Artículo 2º de la Resolución ORSNA
Nº 124/03, el cual determina que toda vez que la exención a los diplomáticos
surge del "Cuadro Tarifario Inicial"
aprobado por Decreto Nº 163/98, cualquier modificación al mismo debe ser
propiciado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que
el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) resulta
competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por
el Artículo 3º de la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, lo
establecido por el Decreto Nº 375/97 y demás normativa señalada
precedentemente.
Que
en reunión de Directorio de fecha 7 de febrero de 2007 se ha considerado el
asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente medida.
Por
ello,
EL
DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
Artículo 1º —
Modificar el Artículo 1º de la Resolución ORSNA Nº 124/03, modificada por la Resolución ORSNA
Nº 45/04 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO
1º — Dejar establecido que la exención del pago de la "TASA DE USO
DE AEROESTACION" (TUA) para vuelos internacionales establecida a favor de
los diplomáticos en el "Cuadro Tarifario
Inicial" aprobado por Decreto Nº 163/98 y puesto en vigencia por la Resolución ORSNA
Nº 53/98, alcanza exclusivamente a los titulares de pasaporte diplomático
extendido por el ESTADO ARGENTINO y a los diplomáticos titulares de pasaporte
extendido por aquellos países que exceptúan de pago a los portadores de
pasaportes diplomáticos del Estado Argentino, siendo dicho criterio aplicable a
todos los Aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) en
la medida que no contradiga los Cuadros Tarifarios
que fueran oportunamente aprobados por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)".
Art. 2º —
Hacer saber a la
DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO que cada SEIS (6) meses deberá
presentar al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
los listados actualizados de los países que se encuentran alcanzados por la exención
del pago de la TASA DE
USO DE AEROSTACION (TUA) para vuelos internacionales en función del principio
de reciprocidad, los que serán remitidos por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) a los Explotadores de los distintos Aeropuertos
Internacionales del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).
Art. 3º —
Rechazar la propuesta de la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO de incluir en la
exención contemplada en el Artículo 1º de la Resolución ORSNA
Nº 124/03, modificada por la Resolución ORSNA Nº 45/04 a los titulares de
documentos de viaje o "laisser passer",
correspondientes a funcionarios pertenecientes a Organismos Internacionales y a
Misiones Especiales.
Art. 4º —
Comunicar a la
DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO que toda modificación al
"Cuadro Tarifario Inicial" aprobado por
Decreto Nº 163/98 debe ser propiciado ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN).
Art. 5º —
Regístrese, notifíquese a la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a AEROPUERTOS
ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, a LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.Y.,
a AEROPUERTOS DEL NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA, a la FUERZA AEREA
ARGENTINA y a los Explotadores de los Aeropuertos Internacionales No
Concesionados integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA),
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Horacio A. Orefice.