Resolución 385-2010
Establécese el Cupo Extraordinario para Uso Escencial
durante el año 2010.
Bs.
As., 20/5/2010
VISTO
el Expediente Nº 4926/2009 del registro de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; y
CONSIDERANDO:
Que
mediante las Leyes Nº 23.724 y Nº 23.778, la REPUBLICA ARGENTINA
aprobó el CONVENIO DE VIENA para la PROTECCION de la CAPA de OZONO, y el PROTOCOLO de MONTREAL
relativo a las SUSTANCIAS que AGOTAN la
CAPA de OZONO, y depositó los correspondientes instrumentos
de ratificación el 18 de enero de 1990 y el 18 de septiembre de 1990,
respectivamente. Dicho Protocolo establece las restricciones a la producción,
consumo y comercio de las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono.
Que
asimismo, a través de la Leyes
Nº 24.167, 24.418, 25.389 y 26.106, la REPUBLICA ARGENTINA
aprobó las Enmiendas de LONDRES, COPENHAGUE, MONTREAL y BEIJING al Protocolo de
Montreal, acordadas en la
Segunda, Cuarta, Novena y Onceava Reunión de las Partes del
PROTOCOLO DE MONTREAL, respectivamente Que con fecha 27 de julio de 1994, el
COMITÉ EJECUTIVO DEL FONDO MULTILATERAL DEL PROTOCOLO DE MONTREAL procedió a
aprobar el PROGRAMA PAIS presentado.
Que
a través del Decreto Nº 265 de fecha 20 de marzo de 1996, fue creada, en el
ámbito de la SECRETARIA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la OFICINA PROGRAMA
OZONO (OPROZ), la cual tiene a su cargo la ejecución del PROGRAMA PAIS.
Que
por medio de la Resolución
de la ex Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, hoya
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, Nº 745/1999 se crea el
PROGRAMA OZONO, en cuyo ámbito de competencia se incluye la propuesta de
normativas ambientales.
Que
la Ley Nº
24.040 establece en su artículo 1º que quedan comprendidos en las disposiciones
de la misma, bajo la denominación de sustancias controladas, los compuestos
químicos incluidos en el Anexo "A" Grupo I (CFC-11, CFC-12, CFC-113,
CFC- 114 y CFC-115) del PROTOCOLO DE MONTREAL, y que su producción,
utilización, comercialización, importación y exportación quedarán sometidas a
las restricciones establecidas en el citado Protocolo y en la ley de referencia.
Que
con el fin de cumplir los compromisos internacionales asumidos, en particular
por la Enmienda
de MONTREAL, la
REPUBLICA ARGENTINA debió establecer un sistema de concesión
de licencias para la importación y exportación de sustancias controladas
nuevas, usadas, recicladas y regeneradas enumeradas en los anexos A, B, C y E
del PROTOCOLO DE MONTREAL.
Que
el Decreto Nº 1609 de fecha 17 de noviembre del 2004, crea el REGISTRO DE
IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO) y
establece un sistema de licenciamiento de conformidad con lo normado por la Ley Nº 25.389.
Que
el artículo 14º del mencionado decreto designó como Autoridad de Aplicación de
la normativa a la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que
por Resolución SAyDS Nº 953/2004 de fecha 6 de
diciembre del 2004 se reglamentó el decreto mencionado anteriormente,
estableciéndose las reglas para el funcionamiento del SISTEMA DE LICENCIAS DE
IMPORTACION Y EXPORTACION DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO.
Que
del calendario previsto en el artículo 15º de la Resolución premencionda, surge que no habrá cupo para la importación
de gases comprendidos en el Anexo A al PROTOCOLO DE MONTREAL, a partir del año
2010.
Que
de acuerdo con la Decisión
IV/25 DE LAS PARTES DEL PROTOCOLO DE MONTREAL sobre Usos
esenciales, párrafo 7, el control de los usos esenciales no se aplicará a las
partes que operen al amparo del párrafo 1 del artículo 5º del Protocolo hasta
que las fechas de supresión total se apliquen a dichas Partes.
Que
en virtud de la entrada en vigencia de la eliminación total de las sustancias
del Anexo A Grupo I del PROTOCOLO DE MONTREAL a partir del 1º de enero del año
2010, de acuerdo con la
Decisión IV/25 sobre Usos Esenciales, párrafo 7, las partes del
Artículo 5º del PROTOCOLO DE MONTREAL tienen derecho a solicitar una excepción
para utilizar dichas sustancias para usos esenciales.
Que
en virtud de dicha facultad, el 31 de enero de 2009 el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA
presentó a la Secretaría
del Ozono una solicitud de Uso Esencial para la importación de CFC grado
farmacéutico para la fabricación de Inhaladores de Dosis Medidas para el año
2010.
Que
esta solicitud de Uso Esencial se debe realizar anualmente, en el caso de que
el Gobierno lo considere necesario y que las solicitudes recibidas cumplen con
los requisitos establecidos en la Decisión IV/25 para un Uso Esencial.
Que
la Reunión de
las Partes debe aprobar anualmente en una Decisión de las Partes la cantidad
que le asigna al país para el uso requerido.
Que
en la 21º Reunión de las Partes, se aprobó la solicitud de Usos Esenciales,
oportunamente presentada por el país, por una cantidad In de 178 Toneladas de
CFC calidad farmacéutica, conforme surge de la Decisión XXI/4.
Que
el cupo se repartirá entre los laboratorios que se encuentran descriptos en el
Anexo I de la presente, que así lo solicitaron, de acuerdo con los pedidos
presentados por ellos, pudiendo existir excepciones al respecto, las cuales
serán debidamente fundadas.
Que
la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS de la
SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que,
la presente medida se dicta en virtud de los objetivos aprobados por el
artículo 2º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero, de 2002 y sus modificatorios,
y decreto Nº 1609/2004.
Por
ello,
El
SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1º —
Establécese que a los efectos de los alcances de la
presente resolución se entenderá por:
a)
Usos Esenciales: es el uso de una sustancia cuando sea necesaria para la salud
y la seguridad y esencial para el funcionamiento de la sociedad (incluidos los
aspectos culturales e intelectuales); y no haya otras sustancias o productos
sustitutivos técnica y económicamente viables que sean aceptables desde el
punto de vista del medio ambiente y la salud.
b)
Cupo Extraordinario para Uso Esencial: es la cantidad de CFC (sustancias
contenidas en el Anexo Grupo I del Protocolo de Montreal) grado farmacéutico
que se entregará a través del "Sistema de Licencias de
Importación/Exportación de Sustancias que Agotan la Capa de Ozono", previsto
en la Resolución SAyDS Nº 953/2004, a los laboratorios del
Anexo I de la presente y teniendo en cuenta la cantidad de toneladas de CFC
adjudicada a la
REPUBLICA ARGENTINA para atender los usos esenciales.
Art. 2º —
El "Cupo Extraordinario para Uso Esencial" a repartir entre los
laboratorios que se encuentran enumerados de manera taxativa en el Anexo I de
la presente, será el aprobado por la Decisión de las Partes del Protocolo de Montreal
para el año que corresponda.
Art. 3º —
Establécese que para el año 2010, el cupo
extraordinario para el uso esencial aludido en el artículo precedente, será de
178 toneladas.
Art. 4º —
Cada laboratorio se encuentra habilitado para pedir licencias de acuerdo con la
solicitud individual de uso esencial realizada oportunamente ante esta Oficina
Programa Ozono, salvo excepciones, las cuales deberán estar debidamente
fundadas.
Art. 5º —
Para la solicitud de licencias de importación de las sustancias sujetas a
"Cupo Extraordinario para Uso Esencial", se deberá proceder conforme
al trámite reglado y previsto en la Resolución SAyDS Nº
953/2004 haciendo uso del Sistema de Licencias para la Importación y
Exportación de Sustancias que Agotan la
Capa de Ozono.
Art. 6º —
Se encuentran autorizados para la solicitud de tales licencias, o bien los
laboratorios taxativamente enumerados en el Anexo I de la presente, o bien los
"importadores" que estos indiquen.
Art. 7º —
En caso que los laboratorios del Anexo I y/o "importador" autorizado
por uno de éstos, no se encuentre inscripto en el RIESAO (Registro de
Importadores y Exportadores de Sustancias que Agotan la Capa de Ozono), deberá
hacerlo conforme a lo previsto en el artículo 4º, artículo 5º, artículo 6º y
artículo 7º de la
Resolución SAyDS Nº 953/04.
Art. 8º —
En caso que el importador se encuentre autorizado por el laboratorio para
realizar la solicitud de licencia, deberá presentarse la autorización
correspondiente ante esta Oficina Programa Ozono, en la cual debe constar el
producto regulado por esta resolución y la cantidad que se pretende ingresar,
la cual deberá estar firmada por la autoridad competente del laboratorio. La
misma debe ser presentada con SIETE (7) días hábiles administrativos previos a
la solicitud de la licencias correspondiente.
Art. 9º —
Los laboratorios deberán presentar, en forma trimestral, a esta Oficina
Programa Ozono, la siguiente información:
a)
La cantidad de cada sustancia controlada correspondiente al Anexo A-Grupo I del
Protocolo de Montreal, recibida del importador o importadores autorizados,
acompañado de copia del remito y/o factura y/o cualquier otro medio de prueba
de la operación comercial.
b)
La cantidad de CFC grado farmacéutico utilizada en la fabricación de
inhaladores de dosis medidas, indicando:
i
- Cantidad de CFC utilizado en kilogramos, segregada por tipo de CFC, y por
tipo de operación comercial: mercado interno o exportación.
ii - Cantidad de aerosoles
fabricados para cada principio/principios activos, indicando la cantidad de
dosis de cada uno y el mercado al cual van dirigidos: local o exportación.
c)
Stock remanente sin utilizar de cada sustancia controlada, segregado por tipo
de CFC.
Art. 10. —
El cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo precedente no
exime al interesado del cumplimiento de las presentaciones anuales descriptas
en la Resolución SayDS Nº 505/2006.
Art. 11. —
El incumplimiento de lo normado en la presente queda sujeto al régimen sancionatorio establecido por la Ley 24.040.
Art. 12. —
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETIN OFICIAL.
Art. 13. —
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL, póngase en conocimiento de la DIRECCION GENERAL
de ADUANAS de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, pase a JEFATURA
de GABINETE de MINISTROS y archívese. — Homero M. Bibiloni.
ANEXO
I
LABORATORIOS
SOLICITANTES DE USOS ESENCIALES AÑO 2010
i)
Sandoz S.A.
ii) Laboratorio Pablo Cassará S.R.L.
iii) Nycomed S.A.
iv) Atlas Farmacéutica S.A.
v) Laboratorios Pfizer S.R.L.
vi) Laboratorio Phoenix S.A.
vii) Laboratorios Dallas SA
viii) Laboratorios Raffo. SA