Detalle de la norma DI-464-2010-RNPACP
Disposición Nro. 464 Registro Nac de la Propiedad Automor y Créditos Prendarios
Organismo Registro Nac de la Propiedad Automor y Créditos Prendarios
Año 2010
Asunto Transporte de cargas. Registración de la cabina dormitorio
Boletín Oficial
Fecha: 22/06/2010
Detalle de la norma
LOA

Disposición 464-2010

Suspéndese la operatividad de lo establecido en la Disposición Nº 286/10 relacionada con el Transporte Automotor de cargas. Procedimiento para la registración de la cabina dormitorio.

Bs. As., 15/6/2010

VISTO la Disposición D.N. Nº 286 del 21 de abril de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la norma citada en el Visto fue establecido el procedimiento relativo al uso de la cabina dormitorio en los vehículos destinados al transporte automotor de cargas de carácter interjurisdiccional e internacional.

Que dicho acto, en su artículo 3º, estableció respecto de las unidades inscriptas con posterioridad al 8 de enero de 2010, y si se acreditare la incorporación de una cabina dormitorio, que el origen y aptitud de esta última deberá acreditarse mediante un Certificado emitido por un taller inscripto en el "Registro Nacional de Talleres de Modificación y Reparación de Vehículos de Pasajeros y Cargas de Jurisdicción Nacional" creado en el ámbito de la Comisión del Tránsito y la Seguridad Vial de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, mediante la Disposición Nº 25/09.

Que, en ese contexto, y a través de la Nota S.S.T.A. Nº 2391/10, la mencionada SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR solicita se adopte una medida alternativa, en cuanto a la operatividad de lo establecido en el artículo 3º de la Disposición D.N. Nº 286/10, habida cuenta de que para la puesta en funcionamiento del "Registro Nacional de Talleres de Modificación y Reparación de Vehículos de Pasajeros y Cargas de Jurisdicción Nacional" se requiere del dictado de un instructivo técnico que se halla pendiente de aprobación.

Que, en ese contexto, se requirió que la entrada en vigencia de lo establecido en el artículo 3º de la Disposición D.N. Nº 286/10 sea prorrogada hasta el día 1º de enero de 2011, por lo que atento la índole de la petición formulada es menester darle curso favorable.

Que la medida que por la presente se dispone no incidirá negativamente en la finalidad perseguida con el dictado de la Disposición D.N. Nº 286/10, puesto que el diferimiento de la operatividad de su artículo 3º se dispondrá sólo hasta la fecha solicitada.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º Suspéndese hasta el primer día hábil del mes de enero de 2011 la operatividad de lo dispuesto en el artículo 3º de la Disposición D.N. Nº 286/10.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Miguel A. Gallardo.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DI-286-2010-RNPACP Transporte de cargas. Registración de la cabina dormitorio