Disposición 464-2010
Suspéndese la operatividad de lo establecido en la Disposición Nº
286/10 relacionada con el Transporte Automotor de cargas. Procedimiento para la
registración de la cabina dormitorio.
Bs.
As., 15/6/2010
VISTO
la Disposición D.N. Nº 286 del 21 de abril de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que
por conducto de la norma citada en el Visto fue establecido el procedimiento
relativo al uso de la cabina dormitorio en los vehículos destinados al
transporte automotor de cargas de carácter interjurisdiccional
e internacional.
Que
dicho acto, en su artículo 3º, estableció respecto de las unidades inscriptas
con posterioridad al 8 de enero de 2010, y si se acreditare la incorporación de
una cabina dormitorio, que el origen y aptitud de esta última deberá
acreditarse mediante un Certificado emitido por un taller inscripto en el
"Registro Nacional de Talleres de Modificación y Reparación de Vehículos
de Pasajeros y Cargas de Jurisdicción Nacional" creado en el ámbito de la Comisión del Tránsito y la Seguridad Vial de la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, mediante la Disposición Nº
25/09.
Que,
en ese contexto, y a través de la
Nota S.S.T.A.
Nº 2391/10, la mencionada SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR solicita se
adopte una medida alternativa, en cuanto a la operatividad de lo establecido en
el artículo 3º de la
Disposición D.N. Nº 286/10, habida
cuenta de que para la puesta en funcionamiento del "Registro Nacional de
Talleres de Modificación y Reparación de Vehículos de Pasajeros y Cargas de
Jurisdicción Nacional" se requiere del dictado de un instructivo técnico
que se halla pendiente de aprobación.
Que,
en ese contexto, se requirió que la entrada en vigencia de lo establecido en el
artículo 3º de la
Disposición D.N. Nº 286/10 sea
prorrogada hasta el día 1º de enero de 2011, por lo que atento la índole de la
petición formulada es menester darle curso favorable.
Que
la medida que por la presente se dispone no incidirá negativamente en la
finalidad perseguida con el dictado de la Disposición D.N.
Nº 286/10, puesto que el diferimiento de la
operatividad de su artículo 3º se dispondrá sólo hasta la fecha solicitada.
Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por
ello,
EL
SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1º —
Suspéndese hasta el primer día hábil del mes de enero
de 2011 la operatividad de lo dispuesto en el artículo 3º de la Disposición D.N.
Nº 286/10.
Art. 2º —
Regístrese, comuníquese a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, y atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional
del Registro Oficial, y archívese. — Miguel A. Gallardo.