Resolución 90-2010
Modifícase la Resolución
UIF Nº 231/09 en relación con las Medidas Abreviadas o
Simplificadas de Identificación de clientes.
Bs.
As., 18/6/2010
VISTO,
el Expediente Nº 444/2008 y el Expediente Nº 404/2004 del Registro de esta
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (U.I.F.), lo
dispuesto por la Ley Nº
25.246, modificada por las Leyes Nº 26.087, Nº 26.119 y Nº 26.268, lo
establecido en el Decreto Nº 290/07, lo dispuesto por la Resolución UIF Nº
231/09 y,
CONSIDERANDO:
Que
por el artículo 1º de la
Resolución citada en el VISTO, se aprobó la "DIRECTIVA
SOBRE REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21, INCISOS A) Y B) DE LA LEY Nº 25.246 Y SUS MODIFICATORIAS.
OPERACIONES SOSPECHOSAS. MODALIDADES, OPORTUNIDADES Y LIMITES DEL CUMPLIMIENTO
DE LA OBLIGACION DE
REPORTARLAS - "ENTIDADES COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 9º DE LA LEY 22.315", que fuera
incorporada como Anexo I de la misma.
Que
por el artículo 2º de la mencionada Resolución se aprobó la "GUIA DE
TRANSACCIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL
TERRORISMO", que fuera incorporada como Anexo II.
Que
mediante el artículo 3º de la misma se aprobó el "REPORTE DE OPERACIÓN
SOSPECHOSA", que fuera incorporado como Anexo III.
Que
en marco del expediente 404/204, la DIRECCION NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR
Y DE CREDITOS PRENDARIOS, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS solicitó mediante Nota D.N. Nº
186/10 del 23/2/10, obrante a fs. 329/330 de las
referidas actuaciones, la conformación de una Mesa de Trabajo entre las partes,
a los fines de fijar los procedimientos pertinentes para la efectiva aplicación
de la Resolución
citada.
Que
se conformó la referida Mesa de Trabajo a fin de considerar y evaluar las
diversas observaciones propuestas por la citada Dirección Nacional, tal como
consta a fs. 341 del expediente 404/04.
Que
se han receptado aquellas consideraciones vertidas por la referida Dirección
Nacional que guardan coherencia con las previsiones de la Ley 25.246 y son congruentes
con la finalidad perseguida por la misma; a fin de facilitar operativamente la
efectiva aplicación de la
Resolución citada.
Que
de este modo, deviene procedente incorporar como punto 2.3. del
Anexo I de la
Resolución UIF Nº 231/09 ciertas medidas abreviadas o
simplificadas de identificación de clientes.
Que
la UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA se encuentra facultada para emitir directivas e instrucciones
que deberán cumplir e implementar los sujetos obligados, conforme lo dispuesto
en el artículo 14 incisos 7) y 10) y en el artículo 21 incisos a) y b) de la Ley Nº 25.246.
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la
intervención que le compete.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.246 y sus
modificatorias, previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA
RESUELVE:
Artículo 1º —
Incorporar como punto 2.3. del Anexo I de la Resolución UIF Nº
231/2009, el siguiente texto: "Medidas Abreviadas o Simplificadas de
Identificación de clientes: En el supuesto de tratarse de fondos provenientes
de una entidad financiera de plaza, los sujetos obligados podrán presumir que
dicha entidad verificó el principio de "conozca a su cliente".
En
el caso de fondos provenientes de otra institución financiera del exterior
—excepto cuando se trate de desde países calificados como de baja o nula
tributación o de aquellos países o territorios considerados por el G.A.F.I. como no cooperativos—, se presume que dicha
entidad verificó el principio de "conozca a su cliente’’.
Dichas
presunciones no relevan al sujeto obligado de analizar la posible discordancia
entre el perfil del cliente receptor de los fondos y el monto y/o modalidad de
la transacción proveniente de otra institución financiera".
Art. 2º —
La presente comenzará a regir el día siguiente a su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 3º —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y oportunamente, archívese. — José A. Sbattella.