Resolución 25-2010
Apruébase el "Procedimiento para la Exención del Pago de Tasa a Diplomáticos".
Bs.
As., 14/6/2010
VISTO
el Expediente Nº 40/00 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS, los Decretos Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997 y Nº
500 de fecha 2 de junio de 1997, ratificados por el Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº 842 de fecha 27 de agosto de 1997, el Decreto Nº 163 de fecha 11 de
febrero de 1998, la
Resolución Nº 53 de fecha 27 de mayo de 1998, la Resolución Nº 124 de
fecha 6 de octubre de 2003, la
Resolución Nº 45 de fecha 25 de junio de 2004, la Resolución Nº 11 de
fecha 2 de marzo de 2007 todas ellas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que
por el Expediente citado en el Visto tramita actualmente el "Procedimiento
para la Exención
de Pago de las Tasas de Diplomáticos", tendiente a subsanar las
dificultades que surgieron en la implementación de la exención del pago de la TASA DE USO DE AEROSTACION
INTERNACIONAL (TUAI) por parte de los Diplomáticos, conforme lo dispuesto por la Resolución ORSNA
Nº 11/2007, en virtud de la inclusión de la TASA DE USO DE AEROSTACION INTERNACIONAL (TUAI) en
el Ticket Aéreo.
Que
con anterioridad a la incorporación de la TASA DE USO DE AEROSTACION INTERNACIONAL (TUAI)
en los Ticket aéreos la misma era abonada en las ventanillas habilitadas a
dicho fin en los Aeropuertos Internacionales, por lo que los diplomáticos
exentos del pago de la referida tasa acreditaban su condición en el momento de
viajar.
Que
con la inclusión de la TASA DE
USO DE AEROSTACION INTERNACIONAL (TUAI) en el pasaje aéreo, dicha condición
debe acreditarse al momento de la compra del pasaje, siendo la misma muchas
veces imposible de verificar, dadas las condiciones de comercialización
vigente.
Que
a los fines de subsanar dicha situación se celebraron reuniones, con los
representantes del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA), de la
DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, del Concesionario AEROPUERTOS
ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, de la SOCIETE INTERNATIONALE
DE TELECOMMUNICATIONS AERONAUTIQUES (SITA) y de la INTERNATIONAL AIR
TRANSPORT ASSOCIATION (IATA).
Que
de dichas reuniones surgió el procedimiento propuesto, el cual permitirá a los
diplomáticos exentos declarar su condición al momento de la compra del pasaje,
con la presentación de la documentación correspondiente.
Que
en los casos en los que dicho descuento no pudiera efectivizarse en el momento
de la adquisición del pasaje, el procedimiento propuesto instrumenta un
mecanismo que permitirá la devolución del importe retenido en concepto de TASA
DE USO DE AEROSTACION INTERNACIONAL (TUAI) a través del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que
el procedimiento propiciado alcanza en su primera parte a los titulares de
pasaporte diplomático extendido por el ESTADO ARGENTINO y a los diplomáticos
titulares de pasaporte extendido por aquellos países que exceptúan de pago a
los portadores de pasaportes diplomáticos del ESTADO ARGENTINO, según lo
dispuesto por la
Resolución ORSNA Nº 11/2007, y en la segunda etapa contempla
el caso de misiones oficiales/especiales.
Que
el reglamento propiciado viene a contemplar situaciones que han sido aceptadas
en la práctica por el ESTADO ARGENTINO, siendo los Usos y Costumbres en el caso
concreto una fuente creadora de la regla plasmada en el procedimiento, por lo
que corresponde en esta instancia dejar sin efecto lo dispuesto por el Artículo
3º de la Resolución
ORSNA Nº 11/2007.
Que
la aplicación de este reglamento se hará extensiva a todos los Aeropuertos
Internacionales del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).
Que
la GERENCIA DE
ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que
el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) resulta
competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por
el Artículo 3º de la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y demás
normativa citada precedentemente.
Que
en reunión de Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA), de fecha 1º de junio de 2010, se ha considerado el asunto,
autorizando al Sr. Presidente del Directorio a suscribir la presente medida.
Por
ello,
EL
DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
Artículo 1º —
Derogar el Artículo 3º de la Resolución ORSNA Nº 11/2007 por los fundamentos
expresados en los Considerandos de la presente
medida.
Art. 2º —
Aprobar el "Procedimiento para la Exención del Pago de Tasa a Diplomáticos"
que se acompaña como Anexo I de la presente medida.
Art. 3º —
Regístrese, notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD
ANONIMA, a LONDON SUPPLY S.A.CI.F.I., a AEROPUERTOS
del NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA, a los Explotadores de los AEROPUERTOS
INTERNACIONALES no concesionados del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y a la DIRECCION NACIONAL
DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Póngase en
conocimiento de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), publíquese,
dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Horacio A. Orefice.
ANEXO
I
PROCEDIMIENTO
PARA LA EXENCION DEL
PAGO DE LA TASAS DE
USO DE AEROSTACION INTERNACIONAL (TUAI) A DIPLOMATICOS
I.
Procedimiento para la exención de diplomáticos titulares de pasaporte
diplomático extendido por el Estado Argentino y a los diplomáticos titulares de
pasaporte extendido por aquellos países que exceptúan de pago a los portadores
de pasaportes diplomáticos del Estado Argentino, según lo dispuesto por
Resolución ORSNA 11/2007. El presente procedimiento no alcanza a los pasaportes
de servicio.
I.A. Procedimiento
I.A.1. El presente procedimiento se aplica a las compras realizadas a
través de agencias de viaje o en forma directa a las líneas aéreas. El mismo no
se aplica a las compras realizadas a través de Internet, debiendo canalizarse
dichos casos a través de la
Cancillería según se explica más abajo.
I.A.2. Al momento de la adquisición del pasaje, el diplomático que desee
tramitar la exención deberá presentar su pasaporte diplomático emitido por uno
de los países incluidos en el listado de reciprocidades, junto con una
fotocopia del mismo. La agencia de viajes o la línea aérea, según el lugar en
que se efectúe la compra, retendrá la fotocopia del pasaporte. En el caso de
las agencias de viaje, deberán remitir esta fotocopia junto con la rendición de
BSP efectuada semanalmente.
I.A.3. Al momento de presentarse en el checkin,
el diplomático que solicitó su exención deberá presentarse con su pasaporte
diplomático y fotocopia del mismo, la cual será retenida por la línea aérea.
I.A.4. La línea aérea corroborará que la exención haya sido correctamente
realizada y que se encuentre vigente a la fecha de emisión del billete de
pasaje. Si éste no fuera el caso, se procederá a cobrar el valor correspondiente
a la TUAI en ese
mismo momento.
I.A.5. La línea aérea declarará a través del LDM el número de pasajeros y
exentos, incluyendo en estos últimos a los diplomáticos que revistan tal
calidad. Asimismo, remitirá directamente a AA2000 en forma diaria la copia de
los pasaportes diplomáticos, junto con la constancia del boarding
pass y/o ticket aéreo. SITA se compromete a remitir a AA2000 por día
vencido la cantidad de pasajeros diplomáticos declarados por vuelo. AA2000
controlará la documentación recibida y en caso de verificar que alguna exención
haya sido realizada de manera incorrecta procederá a debitar el monto de la
tasa de uso correspondiente a través de la emisión de una nota de débito en la
respectiva cuenta corriente, en un plazo no mayor a 30 días.
I.A.6. En el caso de un diplomático cuya exención corresponda no obstante
lo cual la TUAI
hubiera sido incluida en el ticket, se encuentra disponible la opción del
reintegro. El mismo deberá tramitarse a través de la Cancillería
(Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto), por
medio de una nota en la que explique la situación, acompañando copia de su
pasaporte diplomático y del ticket donde conste la inclusión de la tasa.
I.A.7. Cancillería remitirá dicha información a AA2000 para que, una vez
verificada toda la documentación, proceda a su correspondiente devolución.
Asimismo, proveerá a AA2000 de un número de cuenta bancaria y datos
relacionados necesarios para la realización de la transferencia de fondos
correspondiente.
I.A.8. AA2000 verificará la información recibida y, en caso de proceder,
transferirá los fondos correspondientes en tiempo y forma, informando a
Cancillería y al ORSNA del pago realizado. En caso de que encuentre
improcedente la devolución,
AA2000
remitirá nota a Cancillería con la correspondiente explicación y justificación.
I.B. Consideraciones adicionales
I.B.1. Los diplomáticos deberán estar informados de lo establecido en el
presente procedimiento.
I.B.2. Cancillería informará de la entrada en vigencia de este procedimiento,
de la manera que estime conveniente, a las distintas embajadas con sede en la República Argentina.
Asimismo, informará al ORSNA de las altas y bajas que se realicen al listado de
países con los cuales la
República Argentina mantiene acuerdo de reciprocidad para la
exención del pago de la TUAI.
I.B.3. El ORSNA por su parte, informará a AA2000 de: 1) Al momento de
puesta en vigencia del presente procedimiento: la nómina de países con los
cuales la
República Argentina mantiene un acuerdo de reciprocidad en la
exención al pago de la TUAI,
2) Semestralmente: toda modificación que se produzca a dicho listado.
I.B.4. AA2000 deberá mantener actualizado, a través de su página Web, el
listado de dichos países, manteniendo a IATA informada respecto de las
actualizaciones pertinentes.
I.B.5. IATA se encargará de mantener informada, de la manera que estime
conveniente, a las líneas aéreas y a las agencias de viajes locales de la
entrada en vigencia de este procedimiento, en particular sobre la posibilidad
de eximir del pago de la TUAI
a diplomáticos según corresponda o no en función del listado mencionado arriba.
II.
Procedimiento para la exención de tasas para diplomáticos y en casos de
Misiones Oficiales/ Especiales que no encuadran en lo dispuesto por la Resolución ORSNA
11/2007, no obstante lo cual la
Cancillería considera oportuna la exención de tasas.
II.A. Procedimiento para el caso en que el valor de la TUAI se encuentre incluido en
el ticket aéreo.
II.A.1. En estos casos, se procederá a través de reintegros,
tal como se explica en el punto I.B.6.
II.A.2. Dichos reintegros deberán tramitarse a través de la Cancillería
(Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto), por
medio de una nota en la que explique la situación, acompañando copia de los
pasaportes correspondientes y de los tickets donde
conste la inclusión de la tasa.
II.A.3. Cancillería remitirá dicha información a AA2000 para
que, una vez verificada toda la documentación, proceda a su correspondiente
devolución. Asimismo, proveerá a AA2000 de un número de cuenta bancaria y datos
relacionados necesarios para la realización de la transferencia de fondos
correspondiente.
II.A.4. AA2000 verificará la información recibida y, en caso
de proceder, transferirá los fondos correspondientes en tiempo y forma,
informando a Cancillería y al ORSNA del pago realizado. En caso de que
encuentre improcedente la devolución, AA2000 remitirá nota a Cancillería con la
correspondiente explicación y justificación.
II.B. Procedimiento para el caso de vuelos no regulares donde la TUAI no se encuentra incluida
en el ticket aéreo.
II.B.1. Cancillería, ante el conocimiento de la visita,
constatará que el país de origen de los visitantes ofrezca asimismo la exención
de la tasa a visitantes argentinos.
II.B.2. Siendo así, solicitará con la debida antelación por
fax o e-mail al ORSNA la correspondiente exención, acompañando la nómina de los
visitantes exentos.
II.B.3. Si los participantes de la misión especial/ oficial no
estuvieran alcanzados por los acuerdos de reciprocidad no obstante lo cual
Cancillería considera oportuna la exención, deberá dejar constancia expresa de
esto en la nota y se procederá de igual manera que en párrafo anterior.
II.B.4. Respecto de la nómina de los visitantes, cuando no
fuera posible su inclusión se dejará constancia en la nota.
II.B.5. El ORSNA remitirá por fax o e-mail a AA2000 la
comunicación de Cancillería autorizando la solicitud para proceder a realizar
las respectivas exenciones del pago de la tasa.