Detalle de la norma RE-25-2010-ORSNA
Resolución Nro. 25 Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos
Organismo Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos
Año 2010
Asunto Procedimiento para la Exención del Pago de Tasa a Diplomáticos
Boletín Oficial
Fecha: 22/06/2010
Detalle de la norma
LOA

Resolución 25-2010

Apruébase el "Procedimiento para la Exención del Pago de Tasa a Diplomáticos".

Bs. As., 14/6/2010

VISTO el Expediente Nº 40/00 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, los Decretos Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997 y Nº 500 de fecha 2 de junio de 1997, ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 de fecha 27 de agosto de 1997, el Decreto Nº 163 de fecha 11 de febrero de 1998, la Resolución Nº 53 de fecha 27 de mayo de 1998, la Resolución Nº 124 de fecha 6 de octubre de 2003, la Resolución Nº 45 de fecha 25 de junio de 2004, la Resolución Nº 11 de fecha 2 de marzo de 2007 todas ellas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita actualmente el "Procedimiento para la Exención de Pago de las Tasas de Diplomáticos", tendiente a subsanar las dificultades que surgieron en la implementación de la exención del pago de la TASA DE USO DE AEROSTACION INTERNACIONAL (TUAI) por parte de los Diplomáticos, conforme lo dispuesto por la Resolución ORSNA Nº 11/2007, en virtud de la inclusión de la TASA DE USO DE AEROSTACION INTERNACIONAL (TUAI) en el Ticket Aéreo.

Que con anterioridad a la incorporación de la TASA DE USO DE AEROSTACION INTERNACIONAL (TUAI) en los Ticket aéreos la misma era abonada en las ventanillas habilitadas a dicho fin en los Aeropuertos Internacionales, por lo que los diplomáticos exentos del pago de la referida tasa acreditaban su condición en el momento de viajar.

Que con la inclusión de la TASA DE USO DE AEROSTACION INTERNACIONAL (TUAI) en el pasaje aéreo, dicha condición debe acreditarse al momento de la compra del pasaje, siendo la misma muchas veces imposible de verificar, dadas las condiciones de comercialización vigente.

Que a los fines de subsanar dicha situación se celebraron reuniones, con los representantes del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), de la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, del Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, de la SOCIETE INTERNATIONALE DE TELECOMMUNICATIONS AERONAUTIQUES (SITA) y de la INTERNATIONAL AIR TRANSPORT ASSOCIATION (IATA).

Que de dichas reuniones surgió el procedimiento propuesto, el cual permitirá a los diplomáticos exentos declarar su condición al momento de la compra del pasaje, con la presentación de la documentación correspondiente.

Que en los casos en los que dicho descuento no pudiera efectivizarse en el momento de la adquisición del pasaje, el procedimiento propuesto instrumenta un mecanismo que permitirá la devolución del importe retenido en concepto de TASA DE USO DE AEROSTACION INTERNACIONAL (TUAI) a través del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que el procedimiento propiciado alcanza en su primera parte a los titulares de pasaporte diplomático extendido por el ESTADO ARGENTINO y a los diplomáticos titulares de pasaporte extendido por aquellos países que exceptúan de pago a los portadores de pasaportes diplomáticos del ESTADO ARGENTINO, según lo dispuesto por la Resolución ORSNA Nº 11/2007, y en la segunda etapa contempla el caso de misiones oficiales/especiales.

Que el reglamento propiciado viene a contemplar situaciones que han sido aceptadas en la práctica por el ESTADO ARGENTINO, siendo los Usos y Costumbres en el caso concreto una fuente creadora de la regla plasmada en el procedimiento, por lo que corresponde en esta instancia dejar sin efecto lo dispuesto por el Artículo 3º de la Resolución ORSNA Nº 11/2007.

Que la aplicación de este reglamento se hará extensiva a todos los Aeropuertos Internacionales del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) resulta competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y demás normativa citada precedentemente.

Que en reunión de Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), de fecha 1º de junio de 2010, se ha considerado el asunto, autorizando al Sr. Presidente del Directorio a suscribir la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Derogar el Artículo 3º de la Resolución ORSNA Nº 11/2007 por los fundamentos expresados en los Considerandos de la presente medida.

Art. 2º — Aprobar el "Procedimiento para la Exención del Pago de Tasa a Diplomáticos" que se acompaña como Anexo I de la presente medida.

Art. 3º — Regístrese, notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, a LONDON SUPPLY S.A.CI.F.I., a AEROPUERTOS del NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA, a los Explotadores de los AEROPUERTOS INTERNACIONALES no concesionados del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y a la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Póngase en conocimiento de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Horacio A. Orefice.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA LA EXENCION DEL PAGO DE LA TASAS DE USO DE AEROSTACION INTERNACIONAL (TUAI) A DIPLOMATICOS

I. Procedimiento para la exención de diplomáticos titulares de pasaporte diplomático extendido por el Estado Argentino y a los diplomáticos titulares de pasaporte extendido por aquellos países que exceptúan de pago a los portadores de pasaportes diplomáticos del Estado Argentino, según lo dispuesto por Resolución ORSNA 11/2007. El presente procedimiento no alcanza a los pasaportes de servicio.

I.A. Procedimiento

I.A.1. El presente procedimiento se aplica a las compras realizadas a través de agencias de viaje o en forma directa a las líneas aéreas. El mismo no se aplica a las compras realizadas a través de Internet, debiendo canalizarse dichos casos a través de la Cancillería según se explica más abajo.

I.A.2. Al momento de la adquisición del pasaje, el diplomático que desee tramitar la exención deberá presentar su pasaporte diplomático emitido por uno de los países incluidos en el listado de reciprocidades, junto con una fotocopia del mismo. La agencia de viajes o la línea aérea, según el lugar en que se efectúe la compra, retendrá la fotocopia del pasaporte. En el caso de las agencias de viaje, deberán remitir esta fotocopia junto con la rendición de BSP efectuada semanalmente.

I.A.3. Al momento de presentarse en el checkin, el diplomático que solicitó su exención deberá presentarse con su pasaporte diplomático y fotocopia del mismo, la cual será retenida por la línea aérea.

I.A.4. La línea aérea corroborará que la exención haya sido correctamente realizada y que se encuentre vigente a la fecha de emisión del billete de pasaje. Si éste no fuera el caso, se procederá a cobrar el valor correspondiente a la TUAI en ese mismo momento.

I.A.5. La línea aérea declarará a través del LDM el número de pasajeros y exentos, incluyendo en estos últimos a los diplomáticos que revistan tal calidad. Asimismo, remitirá directamente a AA2000 en forma diaria la copia de los pasaportes diplomáticos, junto con la constancia del boarding pass y/o ticket aéreo. SITA se compromete a remitir a AA2000 por día vencido la cantidad de pasajeros diplomáticos declarados por vuelo. AA2000 controlará la documentación recibida y en caso de verificar que alguna exención haya sido realizada de manera incorrecta procederá a debitar el monto de la tasa de uso correspondiente a través de la emisión de una nota de débito en la respectiva cuenta corriente, en un plazo no mayor a 30 días.

I.A.6. En el caso de un diplomático cuya exención corresponda no obstante lo cual la TUAI hubiera sido incluida en el ticket, se encuentra disponible la opción del reintegro. El mismo deberá tramitarse a través de la Cancillería (Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto), por medio de una nota en la que explique la situación, acompañando copia de su pasaporte diplomático y del ticket donde conste la inclusión de la tasa.

I.A.7. Cancillería remitirá dicha información a AA2000 para que, una vez verificada toda la documentación, proceda a su correspondiente devolución. Asimismo, proveerá a AA2000 de un número de cuenta bancaria y datos relacionados necesarios para la realización de la transferencia de fondos correspondiente.

I.A.8. AA2000 verificará la información recibida y, en caso de proceder, transferirá los fondos correspondientes en tiempo y forma, informando a Cancillería y al ORSNA del pago realizado. En caso de que encuentre improcedente la devolución,

AA2000 remitirá nota a Cancillería con la correspondiente explicación y justificación.

I.B. Consideraciones adicionales

I.B.1. Los diplomáticos deberán estar informados de lo establecido en el presente procedimiento.

I.B.2. Cancillería informará de la entrada en vigencia de este procedimiento, de la manera que estime conveniente, a las distintas embajadas con sede en la República Argentina. Asimismo, informará al ORSNA de las altas y bajas que se realicen al listado de países con los cuales la República Argentina mantiene acuerdo de reciprocidad para la exención del pago de la TUAI.

I.B.3. El ORSNA por su parte, informará a AA2000 de: 1) Al momento de puesta en vigencia del presente procedimiento: la nómina de países con los cuales la República Argentina mantiene un acuerdo de reciprocidad en la exención al pago de la TUAI, 2) Semestralmente: toda modificación que se produzca a dicho listado.

I.B.4. AA2000 deberá mantener actualizado, a través de su página Web, el listado de dichos países, manteniendo a IATA informada respecto de las actualizaciones pertinentes.

I.B.5. IATA se encargará de mantener informada, de la manera que estime conveniente, a las líneas aéreas y a las agencias de viajes locales de la entrada en vigencia de este procedimiento, en particular sobre la posibilidad de eximir del pago de la TUAI a diplomáticos según corresponda o no en función del listado mencionado arriba.

II. Procedimiento para la exención de tasas para diplomáticos y en casos de Misiones Oficiales/ Especiales que no encuadran en lo dispuesto por la Resolución ORSNA 11/2007, no obstante lo cual la Cancillería considera oportuna la exención de tasas.

II.A. Procedimiento para el caso en que el valor de la TUAI se encuentre incluido en el ticket aéreo.

II.A.1. En estos casos, se procederá a través de reintegros, tal como se explica en el punto I.B.6.

II.A.2. Dichos reintegros deberán tramitarse a través de la Cancillería (Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto), por medio de una nota en la que explique la situación, acompañando copia de los pasaportes correspondientes y de los tickets donde conste la inclusión de la tasa.

II.A.3. Cancillería remitirá dicha información a AA2000 para que, una vez verificada toda la documentación, proceda a su correspondiente devolución. Asimismo, proveerá a AA2000 de un número de cuenta bancaria y datos relacionados necesarios para la realización de la transferencia de fondos correspondiente.

II.A.4. AA2000 verificará la información recibida y, en caso de proceder, transferirá los fondos correspondientes en tiempo y forma, informando a Cancillería y al ORSNA del pago realizado. En caso de que encuentre improcedente la devolución, AA2000 remitirá nota a Cancillería con la correspondiente explicación y justificación.

II.B. Procedimiento para el caso de vuelos no regulares donde la TUAI no se encuentra incluida en el ticket aéreo.

II.B.1. Cancillería, ante el conocimiento de la visita, constatará que el país de origen de los visitantes ofrezca asimismo la exención de la tasa a visitantes argentinos.

II.B.2. Siendo así, solicitará con la debida antelación por fax o e-mail al ORSNA la correspondiente exención, acompañando la nómina de los visitantes exentos.

II.B.3. Si los participantes de la misión especial/ oficial no estuvieran alcanzados por los acuerdos de reciprocidad no obstante lo cual Cancillería considera oportuna la exención, deberá dejar constancia expresa de esto en la nota y se procederá de igual manera que en párrafo anterior.

II.B.4. Respecto de la nómina de los visitantes, cuando no fuera posible su inclusión se dejará constancia en la nota.

II.B.5. El ORSNA remitirá por fax o e-mail a AA2000 la comunicación de Cancillería autorizando la solicitud para proceder a realizar las respectivas exenciones del pago de la tasa.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-31-2010-ORSNA Modifica Procedimiento para la Exención del Pago de Tasa a Diplomáticos
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-11-2007-ORSNA Procedimiento para la Exención del Pago de Tasa a Diplomáticos