Detalle de la norma RE-618-2004-SAGPA
Resolución Nro. 618 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2004
Asunto Desinsectación contra la plaga del Picudo del Algodonero
Boletín Oficial
Fecha: 12/07/2004
Detalle de la norma
LOA

Resolución 618-2004

Modifícase la Resolución Nº 814/2002 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, en relación con los aranceles que percibe el citado organismo descentralizado por tareas de desinsectación del transporte automotor, ferroviario y fluvial contra el Picudo del Algodonero. Categorías y grupos de Pasos Fronterizos.

Bs. As., 6/7/2004

VISTO el Expediente Nº 9346/2002 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la Ley Nº 25.369, el Decreto- Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963, las Resoluciones Nros. 814 del 4 de octubre de 2002 del citado Servicio Nacional, 51 del 9 de enero de 2003 de la mencionada Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que se analizaron los aranceles establecidos en la Resolución Nº 814 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION ratificada por la Resolución Nº 51 del 9 de enero de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION percibidos por las empresas que prestan el servicio de desinsectación contra la plaga denominada Picudo del Algodonero, (Anthonomus grandis Boheman).

Que corresponde adecuar los aranceles que perciben las empresas que prestan el servicio de desinsectación, en retribución por sus servicios, a los efectos de obtener una mayor equidad contributiva en atención al costo mínimo del servicio.

Que la marcada disparidad en el cobro del arancel a los vehículos que reciben el tratamiento de desinsectación por los pasos de frontera y barreras internas en los que se realiza la mencionada actividad, genera diferencias comerciales en los prestadores de dichos servicios.

Que las áreas técnicas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION estiman conveniente proceder a la adecuación de los aranceles determinados en la citada Resolución Nº 814/02, estableciendo aranceles fijos para cada grupo y categorías de vehículos, poniendo en pie de igualdad a todas las empresas que prestan el servicio de desinsectación.

Que el mismo criterio de equidad corresponde aplicar con relación al pago del Canon del QUINCE POR CIENTO (15%) del arancel con destino al Fondo de Fiscalización y Emergencia, en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para el control fitosanitario destinado a erradicar la plaga del Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis Boheman).

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8º, inciso j) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por su similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003 y por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyase el Artículo 6º de la Resolución Nº 814 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 6º.- Las tareas de desinsectación del transporte automotor, ferroviario y fluvial contra el Picudo del Algodonero, en el marco del Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero, tendrán el arancel de acuerdo a las Categorías y Grupos de Pasos Fronterizos abajo indicados: A los efectos de fijar el monto del arancel para las Categorías 1 y 2, se han establecido DOS (2) Grupos de Pasos de Frontera y de Barreras Internas, en función de su flujo vehicular.

El GRUPO I abarca los siguientes Pasos de Frontera y Barreras Internas:

PROVINCIA DE MISIONES:

-Puente San Roque González de Santa Cruz - Posadas.

-Puente Internacional Tancredo Neves - Puerto Iguazú.

PROVINCIA DE CORRIENTES:

-Presidente Getulio Vargas - Presidente Agustín Justo - Paso de los Libres.

-Ruta Nº 14 - Puesto "Los Cuai", Santo Tomé - Departamento Santo Tomé.

-Ruta Nº 14 - Yapeyú - Departamento San Martín.

-Ruta Nº 12 - Villa Olivari - Departamento Ituzaingó.

PROVINCIA DE FORMOSA:

-Puente San Ignacio de Loyola - Clorinda.

El GRUPO II abarca los siguientes Pasos de Frontera y Barreras Internas:

PROVINCIA DE MISIONES:

-Bernardo de Irigoyen.

-San Javier.

PROVINCIA DE CORRIENTES:

-Puerto Alvear.

-Puente Internacional de la Integración - Santo Tomé.

PROVINCIA DE FORMOSA:

-Puerto Pilcomayo.

-Puerto Fotheringham - Colonia Cano.

-Intersección de Rutas Provinciales Nros. 3 y 6 - Tres Lagunas - Departamento Pilagás.

-Ruta Nacional Nº 86 - General Belgrano - Departamento Patiño.

-Ruta Provincial Nº 2 - Riacho He-He - Departamento Pilcomayo.

-Ruta Provincial Nº 6 - La Frontera - Departamento Pilcomayo.

-Ruta Nacional Nº 86 - Docentes Argentinos - Departamento Pilcomayo.

PROVINCIA DE SALTA:

-Aguas Blancas.

-Salvador Mazza.

PROVINCIA DE JUJUY:

-La Quiaca.

CATEGORIA "1": Camiones con acoplado, semirremolques y transportes de cargas con capacidad de carga mayor a NUEVE MIL (9.000) kilogramos, transportes de pasajeros con más de VEINTICINCO (25) asientos.

-GRUPO I: PESOS SEIS ($ 6.-)

-GRUPO II: PESOS OCHO ($ 8.-)

CATEGORIA "2": Camiones sin acoplado, chasis y balancines y transportes de cargas con capacidad entre UN MIL (1.000) y NUEVE MIL (9.000) kilogramos, autoportantes, transportes de pasajeros hasta VEINTICINCO (25) asientos.

-GRUPO I: PESOS CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 4,50.-)

-GRUPO II: PESOS SEIS ($ 6.-)

CATEGORIA "3": Todas las pick-ups, autos particulares, utilitarios, carrozados, todo terreno 4x4 o similares, trailers, remolques y furgones: PESOS UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1,50.-).

CATEGORIA "4": Todo material rodante ferroviario de tracción y/o remolcado: PESOS, CINCO ($ 5.-).

CATEGORIA "5": Embarcaciones tipo barcazas, ferrys, lanchones: PESOS CINCO ($ 5.-).

Los medios de transporte de las Categorías 1, 2 y 3 que circulen como Tránsito Vecinal Fronterizo y/o Local por las barreras internas, con domicilio en un radio de CIEN (100) kilómetros del puesto de desinsectación, acreditado fehacientemente como tal, deberán ser desinsectados toda vez que traspasen el puesto y/o ingresen al país. A tal efecto, quien preste el servicio extenderá el comprobante respectivo y deberá cobrar, una sola vez cada VEINTICUATRO (24) horas, el arancel correspondiente a la Categoría del vehículo y Grupo de Paso de Frontera y Barrera Interna.

Los medios de transporte de las Categorías 1, 2 y 3, que acrediten mediante el comprobante respectivo respectivo que recibieron el tratamiento de desinsectación contra la plaga en un Paso de Frontera y/o Barrera Interna y deban atravesar otro puesto de desinsectación contra el Picudo del Algodonero en un lapso no mayor a VEINTICUATRO (24) horas, serán desinsectados nuevamente, no debiendo abonar arancel alguno; excedido el mencionado plazo, deberán ser desinsectados, abonando el arancel correspondiente a la Categoría del vehículo y Grupo de Paso de Frontera y Barrera Interna".

Art. 2º — Los aranceles establecidos en el Artículo 1º de la presente resolución serán aplicables a partir de la entrada en vigencia de la presente norma y hasta la asignación del servicio a los nuevos operadores, que surgirán de los procedimientos de selección que serán realizados de conformidad con las normas administrativas vigentes.

Art. 3º — El Canon del QUINCE POR CIENTO (15%) del arancel establecido en el Artículo 6º de la Resolución Nº 814/02 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, modificado mediante el Artículo 1º de la presente resolución, deberá ser abonado por todas las empresas que actualmente prestan el servicio de desinsectación, y las que eventualmente se incorporen al mencionado servicio, contra la plaga Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis Boheman), e ingresará al Fondo citado en el Artículo 7º de la citada Resolución Nº 814/02.

Art. 4º — Los infractores a la presente resolución serán pasibles de las sanciones previstas en el Artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 5º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del quinto día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-207-2010-MAGP Deroga Desinsectación contra la plaga del Picudo del Algodonero