Resolución 51-2003
Ratifícanse determinados artículos de la Resolución N° 814/2002-SENASA, mediante los cuales se estipuló que las
tareas de desinsectación contra el Picudo del Algodonero tendrían aranceles
máximos de acuerdo a Categorías y Grupos de Pasos Fronterizos, y un canon del
quince por ciento del arancel citado, a las empresas prestatarias del servicio
de desinfectación.
Bs.
As., 9/1/2003
VISTO
el expediente N° 9346/2002, la Resolución N° 814 de fecha 4 de octubre de 2002 ambos del registro del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que
del análisis realizado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, surgió la necesidad de mejorar la operatoria de desinsectación
a aplicar a todos los vehículos procedentes de países con presencia de la plaga
del Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis Boheman) y a los que
circulan por áreas productoras algodoneras de la REPUBLICA ARGENTINA,
para lograr un control sanitario eficiente.
Que
el citado Servicio Nacional, luego del relevamiento
del flujo vehicular entre las REPUBLICAS DE BOLIVIA, PARAGUAY, FEDERATIVA DEL
BRASIL y ARGENTINA, y del examen de la infraestructura disponible, para poder
tratar las distintas categorías de vehículos en todos los puestos de
desinsectación, concluyó que resultaba pertinente modificar la ubicación de los
puestos y elaborar UN (1) cronograma de aplicación efectiva del sistema a todas
las categorías de vehículos, para evitar la dispersión de la plaga y asegurar
la protección de las áreas bajo control.
Que
ante la incorporación de nuevos lugares de tratamiento para pulverización así
como también debido a las dificultades operativas observadas en los puestos de
desinsectación establecidos en la Resolución N° 259 del 21 de abril de 1997 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y su modificatoria N° 791 del 28 de julio de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, fue preciso reubicar los puestos existentes.
Que,
asimismo, se analizó el incremento de costo de los insumos, equipos y mano de
obra necesarios para realizar la desinsectación adecuándolo a la realidad
económica actual.
Que
mediante el artículo 6° de la Resolución SENASA N°
814/2002, se estipuló que las tareas de desinsectación del transporte
automotor, ferroviario y fluvial contra el Picudo del Algodonero, en el marco
del Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero,
tendrían aranceles máximos de acuerdo a determinadas Categorías y Grupos de
Pasos Fronterizos.
Que
por el artículo 8° de la
Resolución SENASA N° 814/2002 se
estableció un Canon del QUINCE POR CIENTO (15%) del arancel citado, a las
empresas prestatarias del servicio de desinsectación contra la plaga del Picudo
del Algodonero (Anthonomus grandis
Boheman).
Que
el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA en su sesión del día 4 de septiembre de 2002, ha aprobado la
propuesta de modificación del valor de los aranceles que se perciben por la
prestación de los servicios de desinsectación contra la plaga antes mencionada.
Que
conforme lo expuesto en el artículo 21 de la Resolución SENASA
N° 814/2002, procede realizar la pertinente
ratificación de las precitadas disposiciones por parte del suscripto.
Que
la DIRECCION DE
LEGALES del AREA DE INIDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que
le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4
de febrero de 2002 y la
Disposición DGAJ N° 13 del 11 de
abril de 2002.
Que
el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud del
artículo 8°, inciso k) del Decreto N° 1585 de fecha
19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N°
394 de fecha 1° de abril de 2001 y de conformidad con lo establecido en el
Decreto N° 475 de fecha 8 de marzo de 2002.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Ratifíquense los artículos 6° y 8° de la Resolución N° 814 de fecha 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Haroldo A. Lebed.