Resolución 148-2008
Establécese un nuevo parámetro máximo para la determinación del pago de
compensaciones.
Bs.
As., 14/3/2008
VISTO
el Expediente Nº S01:0035949/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
es interés del Gobierno Nacional que todos los eslabones productivos continúen
su proceso de expansión de la oferta, incrementando, asimismo, la productividad
por unidad económica.
Que
a través de la Resolución
Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007, complementada por su
similar Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se generaron instrumentos tendientes a preservar la estrategia
macroeconómica del Gobierno Nacional.
Que
la mencionada Resolución Nº 9/07, fijó las operaciones registradas en el
período comprendido entre el 1 de diciembre de 2005 y el 30 de noviembre de
2006 como parámetro máximo para el pago de compensaciones.
Que
el parámetro referido ha sido ampliamente superado por los distintos sectores
involucrados por lo que resulta conveniente tomar un parámetro máximo más
cercano acorde a la realidad económica de cada sector.
Que
ello contribuye a considerar el esfuerzo del sector primario e industrial que
priorizó el mercado interno.
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de
lo previsto en la Ley
de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º — A efectos de la determinación de las compensaciones que
se presenten a partir de la vigencia de la presente medida, se tomarán como
máximo los tonelajes involucrados en las operaciones de compraventa informadas,
relevadas y/o registradas mensualmente en la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2006 y el 30
de noviembre de 2007, neto de la producción realizada con destino a
exportación, con más el crecimiento que se estime del consumo interno.
Art. 2º — En el caso de las compensaciones presentadas en el marco
de las Resoluciones Nros. 435 de
fecha 26 de junio de 2007, 128 de fecha 5 de septiembre de 2007 y 16 de fecha
27 de diciembre de 2007, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, será de
aplicación el Artículo 4º de la
Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007, complementada
por su similar Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del citado Ministerio.
Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia el día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Martín Lousteau.