Detalle de la norma RE-24-2010-INV
Resolución Nro. 24 Instituto Nacional de Vitivinicultura
Organismo Instituto Nacional de Vitivinicultura
Año 2010
Asunto Límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos, elaboración 2010
Boletín Oficial
Fecha: 18/06/2010
Detalle de la norma
LOA

Resolución C.24-2010

Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos, elaboración 2010 unificados con remanentes de elaboración anteriores, que se liberen al consumo en la zona de Origen Entre Ríos.

Mendoza, 14/6/2010

VISTO la Ley Nº 14.878, la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2010, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de Entre Ríos, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.

Que el Punto 1º, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará anualmente el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley Nº 14.878.

Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.

Que las características de comercialización de esta zona, determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.

Que lo expuesto precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico 2010 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2009 y anteriores.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos, elaboración 2010 unificados con remanentes de elaboración 2009 y anteriores, que se liberen al consumo en la zona de Origen Entre Ríos, conforme el Anexo, que se adjunta como parte integrante de la presente resolución.

Considérase grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.

— Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en el citado Anexo. Los análisis correspondientes a vinos 2009 y anteriores, caducarán automáticamente a los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello dé lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en el Anexo de la presente.

— Exclúyase de la Resolución Nº C.42 de fecha 20 de enero de 1998, únicamente para el vino blanco cosecha 2010, unificados con remanentes 2009 y anteriores, sin cortes con vinos provenientes de otras zonas, del establecimiento de bodega ubicado en la zona de Origen Entre Ríos, cuyo detalle figura como Anexo de la presente.

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº C. 24/10

GRADO ALCOHOLICO 2010 - ZONA DE ORIGEN: ENTRE RIOS

 

 

VINO

 

 

NUMERO BODEGA

RAZON SOCIAL

BLANCO

TINTO

T-70067

VULLIEZ JESUS CARLOS

10,20

12,00

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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