Resolución C.24-2010
Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos,
elaboración 2010 unificados con remanentes de elaboración anteriores, que se
liberen al consumo en la zona de Origen Entre Ríos.
Mendoza,
14/6/2010
VISTO
la Ley Nº
14.878, la Resolución Nº
C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos obtenidos durante el
Control Cosecha y Elaboración 2010, referidos al tenor azucarino
de las uvas elaboradas en la zona de Entre Ríos, y
CONSIDERANDO:
Que
en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el
comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los
límites normales de la composición de los vinos.
Que
el Punto 1º, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución Nº C.71 de
fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará anualmente el grado
alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en
cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley Nº 14.878.
Que
la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los
vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica
que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de
fiscalización.
Que
las características de comercialización de esta zona, determinan un mercado de
traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos
de su elaboración.
Que
lo expuesto precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico 2010 por
bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2009 y
anteriores.
Por
ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,
EL
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para
los Vinos, elaboración 2010 unificados con remanentes de elaboración 2009 y
anteriores, que se liberen al consumo en la zona de Origen Entre Ríos, conforme
el Anexo, que se adjunta como parte integrante de la presente resolución.
2º — Considérase grado alcohólico real, el contenido como tal en
el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol
potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto,
remanentes de su fermentación.
3º — Los
análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente,
deberán reunir los requisitos establecidos en el citado Anexo. Los análisis
correspondientes a vinos 2009 y anteriores, caducarán automáticamente a los
TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello dé lugar al
reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no
despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en el
Anexo de la presente.
4º —
Exclúyase de la
Resolución Nº C.42 de fecha 20 de enero de 1998, únicamente para
el vino blanco cosecha 2010, unificados con remanentes 2009 y anteriores, sin
cortes con vinos provenientes de otras zonas, del establecimiento de bodega
ubicado en la zona de Origen Entre Ríos, cuyo detalle figura como Anexo de la
presente.
5º —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D.
García.
ANEXO I A LA RESOLUCION Nº C.
24/10
GRADO
ALCOHOLICO 2010 - ZONA DE ORIGEN: ENTRE RIOS
NUMERO
BODEGA
|
RAZON
SOCIAL
|
BLANCO
|
TINTO
|
T-70067
|
VULLIEZ
JESUS CARLOS
|
10,20
|
12,00
|