Resolución 1673-2010
Amplíase el tope dispuesto en la Resolución Nº 7528/08 en relación con las
operaciones de exportación de cortes cárnicos de la especie bovina denominada
"Kobe Beef" producida a partir de la raza Wagyu.
Bs.
As., 15/6/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0173827/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la Resolución Nº
6 de fecha 2 de mayo de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se
establece que la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo
descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, continuará como autoridad de aplicación del Registro de Operaciones de
Exportación (ROE) debiendo reglamentar los aspectos relacionados con esta
herramienta de monitoreo para asegurar el abastecimiento interno y autorizar
exportaciones confiables.
Que
en consecuencia por intermedio de la Resolución Nº 3433 de fecha 27 de agosto de 2008
de esta Oficina Nacional se procede a ordenar todas las cuestiones relativas a
las autorizaciones enmarcadas en el denominado ROE Rojo, aprobando el
procedimiento para el trámite de inscripción en el mencionado registro,
respecto de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias
incluidas en el Anexo de la citada Resolución Nº 6/08.
Que
la mencionada Resolución Nº 3433/08, define, entre otros conceptos, al encaje
productivo exportador como el piso o plataforma mínima de la capacidad de
almacenamiento de la producción, tendiente a asegurar el abastecimiento
interno, respecto de las mercaderías que se detallan en el anexo I de dicha
norma.
Que
posteriormente se dicta la
Resolución Nº 7528 de fecha 12 de noviembre de 2008 de esta
Oficina Nacional, mediante la cual se excluyó del denominado encaje productivo
exportador a la llamada carne Kobe Beef, de origen
japonés, limitándose asimismo la cantidad de toneladas a exportar mensualmente
de dicho producto, a OCHO (8) TONELADAS.
Que
respecto de la razonabilidad de la medida que se
propicia, se debe señalar la presentación de la firma Carnes Wagyu Argentinas S.A, la cual
manifiesta que el proyecto de exportación de carne Kobe Beef
Argentina ha evolucionado en varios aspectos, entre ellos la mejora en la
utilización y la colocación comercial.
Que
asimismo expresa que la exportación se ha ampliado a diversos cortes, y que a
partir del año próximo la firma tendrá una producción anual de 1.200 a 1.500 novillos. Los
cortes de la denominada carne Kobe Beef, están
orientados a un mercado de alto poder adquisitivo, proveyendo a restaurantes y
hoteles de diversas ciudades de Europa, lo cual genera un mayor ingreso de
divisas al país, como así también un mejor posicionamiento de nuestro mercado a
nivel mundial.
Que
la Coordinación
de Comercio Exterior de esta Oficina Nacional, emite informe técnico a fojas
2/3 en similar sentido, manifestando que deviene necesario ampliar la cantidad
de toneladas a exportar mensualmente de productos proveniente de carne Kobe Beef, considerando que dicho incremento no perjudica el
abastecimiento del mercadointerno por no tratarse de
productos de consumo en el mercado interno.
Que
en virtud de ello, recomienda la ampliación a DIECISEIS TONELADAS (16 t.)
mensuales autorizadas a exportar del producto mencionado.
Que
el área Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que
la Dirección
de Legales del área de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente
de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo
establecido por el Artículo 16 del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de
2005.
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en
virtud de lo dispuesto, por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DE LA
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º —
Amplíase hasta un tope máximo de DIECISEIS TONELADAS
(16 t.) mensuales, el tope dispuesto por el artículo 1º de la Resolución Nº 7528 de
fecha 12 de noviembre de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, en relación con las operaciones de exportación de cortes cárnicos
de la especie bovina denominada "Kobe Beef"
producida a partir de la raza WAGYU.
Art. 2º —
Al momento de la presentación de la Declaración Jurada
dispuesta por el artículo 2º de la Resolución Nº 3428 de fecha 22 de abril de 2009
de esta Oficina Nacional, deberá acompañarse nota que declare el tipo de corte
vacuno a exportar.
Art. 3º —
La presente resolución comenzará a regir a partir del de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 4º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Campillo.