Detalle de la norma RE-1673-2010-ONCCA
Resolución Nro. 1673 Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Organismo Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Año 2010
Asunto Operaciones de exportación de cortes cárnicos de la especie bovina "Kobe Beef"
Boletín Oficial
Fecha: 18/06/2010
Detalle de la norma
LOA

Resolución 1673-2010

Amplíase el tope dispuesto en la Resolución Nº 7528/08 en relación con las operaciones de exportación de cortes cárnicos de la especie bovina denominada "Kobe Beef" producida a partir de la raza Wagyu.

Bs. As., 15/6/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0173827/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 6 de fecha 2 de mayo de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se establece que la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, continuará como autoridad de aplicación del Registro de Operaciones de Exportación (ROE) debiendo reglamentar los aspectos relacionados con esta herramienta de monitoreo para asegurar el abastecimiento interno y autorizar exportaciones confiables.

Que en consecuencia por intermedio de la Resolución Nº 3433 de fecha 27 de agosto de 2008 de esta Oficina Nacional se procede a ordenar todas las cuestiones relativas a las autorizaciones enmarcadas en el denominado ROE Rojo, aprobando el procedimiento para el trámite de inscripción en el mencionado registro, respecto de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias incluidas en el Anexo de la citada Resolución Nº 6/08.

Que la mencionada Resolución Nº 3433/08, define, entre otros conceptos, al encaje productivo exportador como el piso o plataforma mínima de la capacidad de almacenamiento de la producción, tendiente a asegurar el abastecimiento interno, respecto de las mercaderías que se detallan en el anexo I de dicha norma.

Que posteriormente se dicta la Resolución Nº 7528 de fecha 12 de noviembre de 2008 de esta Oficina Nacional, mediante la cual se excluyó del denominado encaje productivo exportador a la llamada carne Kobe Beef, de origen japonés, limitándose asimismo la cantidad de toneladas a exportar mensualmente de dicho producto, a OCHO (8) TONELADAS.

Que respecto de la razonabilidad de la medida que se propicia, se debe señalar la presentación de la firma Carnes Wagyu Argentinas S.A, la cual manifiesta que el proyecto de exportación de carne Kobe Beef Argentina ha evolucionado en varios aspectos, entre ellos la mejora en la utilización y la colocación comercial.

Que asimismo expresa que la exportación se ha ampliado a diversos cortes, y que a partir del año próximo la firma tendrá una producción anual de 1.200 a 1.500 novillos. Los cortes de la denominada carne Kobe Beef, están orientados a un mercado de alto poder adquisitivo, proveyendo a restaurantes y hoteles de diversas ciudades de Europa, lo cual genera un mayor ingreso de divisas al país, como así también un mejor posicionamiento de nuestro mercado a nivel mundial.

Que la Coordinación de Comercio Exterior de esta Oficina Nacional, emite informe técnico a fojas 2/3 en similar sentido, manifestando que deviene necesario ampliar la cantidad de toneladas a exportar mensualmente de productos proveniente de carne Kobe Beef, considerando que dicho incremento no perjudica el abastecimiento del mercadointerno por no tratarse de productos de consumo en el mercado interno.

Que en virtud de ello, recomienda la ampliación a DIECISEIS TONELADAS (16 t.) mensuales autorizadas a exportar del producto mencionado.

Que el área Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Legales del área de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 16 del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto, por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º Amplíase hasta un tope máximo de DIECISEIS TONELADAS (16 t.) mensuales, el tope dispuesto por el artículo 1º de la Resolución Nº 7528 de fecha 12 de noviembre de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, en relación con las operaciones de exportación de cortes cárnicos de la especie bovina denominada "Kobe Beef" producida a partir de la raza WAGYU.

Art. 2º — Al momento de la presentación de la Declaración Jurada dispuesta por el artículo 2º de la Resolución Nº 3428 de fecha 22 de abril de 2009 de esta Oficina Nacional, deberá acompañarse nota que declare el tipo de corte vacuno a exportar.

Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Campillo.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-7528-2008-ONCCA Operaciones de exportación de cortes cárnicos de la especie bovina "Kobe Beef"