Resolución 214-2010
Modifícase la Resolución Nº
148/08 en relación con el nuevo parámetro máximo para la determinación del pago
de compensaciones.
Bs.
As., 14/6/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0184040/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que
por la Resolución Nº
9 de fecha 11 de enero de 2007, complementada por su similar Nº 40 de fecha 25
de enero de 2007, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se
generaron instrumentos tendientes a preservar la estrategia macroeconómica del
Gobierno Nacional.
Que
la mencionada Resolución Nº 9/07 fijó las operaciones registradas en el período
comprendido entre el 1 de diciembre de 2005 y el 30 de noviembre de 2006 como
parámetro máximo para el pago de compensaciones.
Que
mediante Resolución Nº 148 de fecha 14 de marzo de 2008 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION se estableció que a los efectos de la determinación de
las compensaciones se tomarán como máximo el tonelaje de las operaciones
registradas en el período comprendido entre el 1 de diciembre del 2006 y el 30
de noviembre de 2007, neto de la producción realizada con destino a
exportación, con más el crecimiento que se estime del consumo interno.
Que
no se han tomado medidas posteriores a la citada Resolución Nº 148/08
tendientes a proporcionar nuevos parámetros que reflejen la realidad económica
de los operadores agropecuarios alcanzados por el régimen de compensaciones.
Que
a fojas 2/3 obra informe técnico de la Coordinación de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, del cual surge que la definición
de cupos para los diferentes mecanismos compensatorios se basa en los datos históricos
de los operadores.
Que
la utilización de dichos datos genera una distorsión respecto a la medición de
las situaciones actuales de los operadores, más aun cuando esos datos toman
como parámetro para su medición períodos de tiempo alejados o remotos, pues
esto lleva a no considerar los distintos factores que repercuten en el accionar
de los operadores.
Que
es necesario contar con datos actualizados que reflejen el accionar de los
diferentes operadores abarcados por el régimen vigente de las compensaciones,
sin dejar de atender a sus especiales características y necesidades.
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención correspondiente.
Que
la Dirección
de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le
compete.
Que
el suscripto resulta competente para el dictado de la presente medida en el
marco de las funciones conferidas por el Decreto Nº 1365 de fecha 1 de octubre
de 2009.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 148 de
fecha 14 de marzo de 2008 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION el
cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO
1º.- A efectos de la determinación de las compensaciones que se presenten a
partir de la vigencia de la presente medida, se tomarán como máximo los
tonelajes y/o volúmenes involucrados en las operaciones de compraventa
informadas, relevadas y/o registradas mensualmente en la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en el período
comprendido en el año inmediato anterior, neto de la producción realizada con
destino a exportación, con más el crecimiento que se estime del consumo
interno."
Art. 2º — Incorpórase el Artículo 3º el
cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO
3º.- La autoridad de aplicación de la presente medida será la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, con facultades para
dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias a
fin de lograr los objetivos establecidos en la presente medida, atendiendo a
las características y especiales necesidades de cada categoría de
operador."
Art. 3º — La presente Resolución comenzará a regir a partir del
día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A.
Domínguez.