Resolución 211-2010
Inclusión de un proyecto en los
beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de
Grandes Proyectos de Inversión.
Bs.
As., 14/6/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0517044/2009 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO, y
CONSIDERANDO:
Que
la firma LABORATORIOS BAGÓ SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado los beneficios
establecidos en el Régimen de Importación de "Líneas de Producción
Usadas" conforme a la
Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8 de
fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta
Nº 157 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCION y Nº 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9
de abril de 2003 modificada por la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 353 de
fecha 21 de mayo de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y la Resolución Conjunta
Nº 40 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 42 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS de fecha 30 de diciembre de 2008 y el Decreto Nº 2259 de
fecha 28 de diciembre de 2009, para la importación de bienes que forman parte,
exclusivamente, de una línea de producción completa y autónoma.
Que
los bienes mencionados en el Anexo que, con UNA (1) hoja forma parte integrante
de la presente resolución, están afectados directamente a la ampliación de una
planta ubicada en la Localidad
de La Plata,
Provincia de BUENOS AIRES, destinada a la producción de Estuches para el
empaque de comprimidos a granel; para la industria farmacéutica.
Que
en relación al certificado de calidad, la firma LABORATORIOS BAGÓ SOCIEDAD
ANONIMA ha incorporado una constancia de verificación, de las buenas prácticas
de fabricación, emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS, dependiente
de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA, entidad descentralizada en el ámbito del MINISTERIO DE
SALUD.
Que
la UNIVERSIDAD
TECNOLOGICA NACIONAL - RECTORADO, ha intervenido desde el
punto de vista técnico en el análisis del proyecto, opinando que, el mismo
responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que
del análisis efectuado surge, que la línea a importar encuadra dentro de los
objetivos fijados por la normativa mencionada en el primer considerando de la
presente resolución, por lo que, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA y de la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, ambas
dependientes de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO se ha determinado procedente la
solicitud de la firma LABORATORIOS BAGÓ SOCIEDAD ANONIMA, conforme a las
disposiciones del Régimen referido.
Que
la firma LABORATORIOS BAGÓ SOCIEDAD ANONIMA ha presentado un plan de desarrollo
de proveedores.
Que
la mencionada empresa declara bajo juramento que no está ingresando al país
bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos
Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 5º de la Resolución Nº 511/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y los Decretos Nros.
1366 de fecha 1 de octubre de 2009 y 1458 de fecha 8 de octubre de 2009.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — Considérase sujeta a lo
establecido por el Régimen de Importación de "Líneas de Producción Usadas"
conforme a la Resolución
Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA, modificada por la
Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255 del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003 modificada por la Resolución Nº 83 de
fecha 27 de junio del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 353 de
fecha 21 de mayo de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Conjunta
Nº 40 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 42 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS de fecha 30 de diciembre de 2008, la importación de bienes
integrantes del proyecto presentado por la firma LABORATORIOS BAGÓ SOCIEDAD ANONIMA
consistente en la instalación de una línea de producción de estuches para el
empaque de comprimidos a granel, completa y autónoma, destinada a la ampliación
de la producción de la planta industrial, cuya descripción se detalla en el
Anexo que, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los
objetivos establecidos en el proyecto de inversión para la mencionada planta y
de las obligaciones emergentes del Régimen de Importación de Bienes Integrantes
de "Líneas de Producción Usadas" conforme a las normas citadas en el
artículo precedente, dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y 16 de la Resolución Nº 511/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA. Dichas sanciones serán aplicables también en el
caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el
incumplimiento previsto en el Artículo 21 de la mencionada resolución.
Art. 3º — El arancel correspondiente a la importación de los
bienes integrantes del proyecto objeto de esta resolución es del SEIS POR
CIENTO (6%) y la firma LABORATORIOS BAGÓ SOCIEDAD ANONIMA deberá cumplir con
una integración de bienes nacionales del CUARENTA POR CIENTO (40%).
Art. 4º — La
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL y la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA, ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO autorizarán, en los términos del
Artículo 19 de la
Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, a la Dirección General
de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
a liberar las garantías oportunamente constituidas una vez verificado el cumplimiento
del Régimen por parte del interesado sobre la base de los informes de auditoría que se hubieren realizado en los términos del
Artículo 14 de dicha resolución, y recibido de la Dirección General
de Aduanas la notificación requerida por el Artículo 18 de esa misma resolución
en cuanto al cumplimiento de las importaciones comprometidas en el Régimen.
Art. 5º — A través de la Dirección de Promoción de Exportaciones
dependiente de la
Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de esta Secretaría, notifíquese a la firma
LABORATORIOS BAGÓ SOCIEDAD ANONIMA la presente resolución.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.
ANEXO
DE LA RESOLUCION S.I.C.y P.YM.E. Nº 211
BIENES
INTEGRANTES DE "LINEAS DE PRODUCCION USADAS" CON DESTINO A LA PRODUCCION DE
ESTUCHES PARA EL EMPAQUE DE COMPRIMIDOS A GRANEL; PARA LA INDUSTRIA FARMACEUTICA:
SUBPARTIDA
ARMONIZADA
|
DESCRIPCION
DE LA MERCADERIA
|
CANTIDAD
(Unidades)
|
8422.30
|
Combinación
de máquinas destinadas a conformar y llenar envases del tipo blíster y colocar los mismos en cajas, constituida por:
máquina automática de termoformar, llenar con
comprimidos, cerrar y cortar envases tipo blíster,
de plástico y máquina automática de armar y llenar cajas de cartón, unidas
entre sí por transportador de acción continua de banda, y tablero de control
y distribución de energía eléctrica con controlador lógico programable.
|
UNA
(1)
|
El
monto de los bienes a valor FOB a importar, es por un total de EUROS DOSCIENTOS
OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA (€ 285.730,00.-).