Detalle de la norma RE-211-2010-SICPYME
Resolución Nro. 211 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2010
Asunto Bienes integrantes proyectos de inversión Lab. Bagó
Boletín Oficial
Fecha: 17/06/2010
Detalle de la norma
LOA

Resolución 211-2010

Inclusión de un proyecto en los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión.

Bs. As., 14/6/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0517044/2009 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y

CONSIDERANDO:

Que la firma LABORATORIOS BAGÓ SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de "Líneas de Producción Usadas" conforme a la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003 modificada por la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 353 de fecha 21 de mayo de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y la Resolución Conjunta Nº 40 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 42 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 30 de diciembre de 2008 y el Decreto Nº 2259 de fecha 28 de diciembre de 2009, para la importación de bienes que forman parte, exclusivamente, de una línea de producción completa y autónoma.

Que los bienes mencionados en el Anexo que, con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente resolución, están afectados directamente a la ampliación de una planta ubicada en la Localidad de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES, destinada a la producción de Estuches para el empaque de comprimidos a granel; para la industria farmacéutica.

Que en relación al certificado de calidad, la firma LABORATORIOS BAGÓ SOCIEDAD ANONIMA ha incorporado una constancia de verificación, de las buenas prácticas de fabricación, emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS, dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, entidad descentralizada en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD.

Que la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL - RECTORADO, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto, opinando que, el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que del análisis efectuado surge, que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la normativa mencionada en el primer considerando de la presente resolución, por lo que, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO se ha determinado procedente la solicitud de la firma LABORATORIOS BAGÓ SOCIEDAD ANONIMA, conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la firma LABORATORIOS BAGÓ SOCIEDAD ANONIMA ha presentado un plan de desarrollo de proveedores.

Que la mencionada empresa declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 5º de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y los Decretos Nros. 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 y 1458 de fecha 8 de octubre de 2009.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1º Considérase sujeta a lo establecido por el Régimen de Importación de "Líneas de Producción Usadas" conforme a la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003 modificada por la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 353 de fecha 21 de mayo de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Conjunta Nº 40 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 42 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 30 de diciembre de 2008, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma LABORATORIOS BAGÓ SOCIEDAD ANONIMA consistente en la instalación de una línea de producción de estuches para el empaque de comprimidos a granel, completa y autónoma, destinada a la ampliación de la producción de la planta industrial, cuya descripción se detalla en el Anexo que, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión para la mencionada planta y de las obligaciones emergentes del Régimen de Importación de Bienes Integrantes de "Líneas de Producción Usadas" conforme a las normas citadas en el artículo precedente, dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y 16 de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 21 de la mencionada resolución.

Art. 3º — El arancel correspondiente a la importación de los bienes integrantes del proyecto objeto de esta resolución es del SEIS POR CIENTO (6%) y la firma LABORATORIOS BAGÓ SOCIEDAD ANONIMA deberá cumplir con una integración de bienes nacionales del CUARENTA POR CIENTO (40%).

Art. 4º La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL y la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO autorizarán, en los términos del Artículo 19 de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a liberar las garantías oportunamente constituidas una vez verificado el cumplimiento del Régimen por parte del interesado sobre la base de los informes de auditoría que se hubieren realizado en los términos del Artículo 14 de dicha resolución, y recibido de la Dirección General de Aduanas la notificación requerida por el Artículo 18 de esa misma resolución en cuanto al cumplimiento de las importaciones comprometidas en el Régimen.

Art. 5º — A través de la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de esta Secretaría, notifíquese a la firma LABORATORIOS BAGÓ SOCIEDAD ANONIMA la presente resolución.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.

ANEXO DE LA RESOLUCION S.I.C.y P.YM.E. Nº 211

BIENES INTEGRANTES DE "LINEAS DE PRODUCCION USADAS" CON DESTINO A LA PRODUCCION DE ESTUCHES PARA EL EMPAQUE DE COMPRIMIDOS A GRANEL; PARA LA INDUSTRIA FARMACEUTICA:

SUBPARTIDA ARMONIZADA

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA

CANTIDAD (Unidades)

8422.30

Combinación de máquinas destinadas a conformar y llenar envases del tipo blíster y colocar los mismos en cajas, constituida por: máquina automática de termoformar, llenar con comprimidos, cerrar y cortar envases tipo blíster, de plástico y máquina automática de armar y llenar cajas de cartón, unidas entre sí por transportador de acción continua de banda, y tablero de control y distribución de energía eléctrica con controlador lógico programable.

UNA (1)

El monto de los bienes a valor FOB a importar, es por un total de EUROS DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA (€ 285.730,00.-).

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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