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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of: |
Decreto nº 260 |
08/02/2002 |
Fecha: |
08/02/2002 |
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Dependencia:
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DE-260-2002-PEN |
Tema:
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REGIMEN CAMBIARIO |
Asunto:
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Modifícase el
régimen de cambios establecido por el Decreto N° 71/2002, reemplazándolo por el funcionamiento de un mercado libre y único de
cambio a través del cual se cursen todas las operaciones en divisas
extranjeras. |
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VISTO el Expediente Nº 010-000423/02 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA, las Leyes Nros. 24.144,
25.561, 25.562 y el Decreto Nº 71 de fecha 9 de enero de 2002 y su
modificatorio, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Ley Nº
25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica,
administrativa, financiera y cambiaria, disponiendo asimismo la modificación
del régimen de convertibilidad de nuestra moneda que regía hasta su sanción. |
Que
por el artículo 1º de la citada Ley se delegaron facultades al PODER
EJECUTIVO NACIONAL, hasta el 10 de diciembre de 2003, entre ellas la de
"Proceder al reordenamiento del sistema financiero, bancario y del
mercado de cambios". |
Que
en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º de la referida Ley, es
atribución del PODER EJECUTIVO NACIONAL establecer el sistema de cambio entre
el peso y las divisas extranjeras y dictar regulaciones cambiarias. |
Que
por el Decreto Nº 71/02 y su modificatorio se estableció el mercado oficial
de cambios por el cual se cursarían las operaciones y transacciones que el
BANCO CENTRAL DE
LA
REPUBLICA ARGENTINA especificaría mediante el dictado de
las disposiciones pertinentes. |
Que
resulta prioritario para el GOBIERNO NACIONAL reestablecer de inmediato las
condiciones indispensables para favorecer la pronta recuperación de la
economía y de las finanzas de nuestro país. |
Que
para tal propósito es menester el establecimiento de reglas que brinden
transparencia a los mercados y que dinamicen las decisiones y comportamientos
de los agentes económicos. |
Que
asimismo el GOBIERNO NACIONAL alienta fortalecer la presencia de nuestro país
en la comunidad internacional de negocios y a la vez generar las condiciones
para mejorar el desarrollo y la fluidez de nuestro comercio exterior. |
Que
para ello se entiende necesario y conveniente modificar el régimen de cambios
que fuera establecido por el Decreto Nº 71/02 y su modificatorio, disponiendo
su reemplazo por el funcionamiento de un mercado libre y único de cambio a
través del cual se cursen todas las operaciones en divisas extranjeras. |
Que
tal decisión resulta adecuada y congruente en orden a lo resuelto por el
HONORABLE CONGRESO DE
LA
NACION al momento de sancionar
la Ley Nº 25.561 que
dispusiera el agotamiento del régimen de convertibilidad de nuestra moneda |
Que
la presente medida instala un nuevo escenario que induce al desarrollo de
mejores condiciones para promover nuestras exportaciones, como también para
dinamizar las economías regionales e incrementar el turismo receptivo,
redundando todo ello en una mayor generación de empleos. |
Que
el BANCO CENTRAL DE
LA
REPUBLICA ARGENTINA, entidad autárquica del ESTADO
NACIONAL, conforme a su Carta Orgánica aprobada por el articulo 1º de
la Ley Nº
24.144, sus modificatorios y las reformas introducidas recientemente por
la Ley Nº 25.562, es la
entidad competente para actuar en materia cambiaria. |
Que
el artículo 3º de
la
Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA
establece entre sus atribuciones, el dictado de normas en materia monetaria,
financiera y cambiaria, de conformidad con la legislación vigente. |
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha
tomado la intervención que le compete. |
Que
el presente decreto se dicta de conformidad con lo dispuesto por
la Ley Nº 25.561 y el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA: |
Artículo
1º — Establécese un mercado único y libre de
cambios por el cual se cursarán todas las operaciones de cambio en divisas
extranjeras a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. |
Art.
2º — Las operaciones de cambio en divisas extranjeras serán realizadas al
tipo de cambio que sea libremente pactado y deberán sujetarse a los
requisitos y a la reglamentación que establezca el BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA. |
Art.
3º — El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el
Boletín Oficial. |
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Jorge M. Capitanich.
— Jorge Remes Lenicov. |
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