Detalle de la norma BO-43-1998-DGA
Boletin Oficial Nro. 43 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 1998
Asunto Importación - Automotores.
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en:  Boletín/Of:
Boletín Nº 43 26/05/1998 Fecha:  
 
Dependencia: BO-43-1998-DGA
Tema: DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Asunto: Importación. Automotores. Autoliquidación con Base de Cálculo controlada 35.
 

Aviso:

En virtud a lo dispuesto en la Resolución SICyM 354/98 (B.O. del 4/6/98), modificatoria de su similar 281/98, reemplázase el texto de la Autoliquidación Controlada 35 (LCM - 35), publicada en el Boletín de esta Dirección General 39 de fecha 26/5/98, por el siguiente:

 

AUTOLIQUIDACON CONTROLADA 35 CODIGO DE VENTAJA:

"AUTOLIQCONTRIMP" MOTIVO:

Importación de vehículos terminados de la Categoría "B", cuota 1998, por parte de REPRESENTANTES y DISTRIBUIDORES OFICIALES DE AUTOMOTORES.

 

NORMA:

Artículo 19 del Decreto 2677/91 y sus modificatorios. Artículo 2o, inciso a.1) de la Resolución SICyM 281/98

 

OBJETO:

Usar la Autoliquidación Controlada como herramienta alternativa hasta que se finalice con el desarrollo de las reglas.

 

METODO:

La Posición Arancelaria SIM a declarar, deberá estar incluida entre las siguientes: 8702.10.00.190, 8702.10.00.290, 8702.10.00.390, 8702.10.00.900, 8702.90.90.190, 8702.90.90.900, 8704.21.10.919, 8704.21.10.990, 8704.22.10.190, 8704.22.10.290, 8704.22.10.390, 8704.22.10.900, 8704.22.90.900, 8704.31.10.900, 8704.32.10.000 y 8704.32.90.000.

 

La importación será exclusivamente a consumo y en condición de nueva - sin uso.

 

El importador deberá ser un Representante y/o Distribuidor Oficial, inscripto como tal ante la Dirección Nacional de Industria.

La capacidad de carga máxima del vehículo a importar deberá ser inferior o igual a CINCO (5) TONELADAS. ACCION:

Invocar documentos a presentar en la oficialización "OTROSDOCUM/OFICIA" = Certificado de Importación emitido por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, el cual tendrá una vigencia de CIENTO OCHENTA (180) DIAS a partir de su fecha de emisión.

Pagar tributos a la importación de acuerdo al arancel vigente para cada posición arancelaria. Deberá gestionarse por Canal Rojo de selectividad.

 

BDGA 16/06/1998