Detalle de la norma DE-834-2010-PEN
Decreto Nro. 834 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 2010
Asunto Eximisión pago D.Exp. Art. 757 C.A. sismógrafos portátiles de banda ancha
Boletín Oficial
Fecha: 17/06/2010
Detalle de la norma
LOA

Decreto 834-2010

Exímese al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva del pago de los tributos que gravan la exportación para consumo de sismógrafos portátiles de banda ancha pertenecientes a la Institución Iris-Passcal de los Estados Unidos de América.

Bs. As., 14/6/2010

VISTO el Expediente Nº 0700/2010 del Registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, y

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA solicita la exención de los tributos que gravan la exportación para consumo de TREINTA Y CINCO (35) sismógrafos portátiles de banda ancha, los cuales fueron utilizados en el Proyecto de Investigación PUNA "Dinámica Litosférica en el Plateau de la Puna Austral", que se desarrolla entre el SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo descentralizado de la SECRETARIA DE MINERIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la UNIVERSIDAD CORNELL de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, con el objeto de estudiar la corteza, el manto superior y su evolución en la región de la Provincia de CATAMARCA.

Que dicha mercadería, procedente de la Institución IRIS-PASSCAL de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, fue ingresada al país al amparo de la Ley Nº 25.613, para un monitoreo continuo de la sismicidad local, regional y global durante DOS (2) años.

Que, asimismo, el peticionante manifiesta que los sismógrafos fueron introducidos erróneamente como una importación para consumo por el SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), cuando deberían haberse destinado bajo el régimen de importación temporaria, ya que se trataba de un préstamo de uso.

Que, ante el requerimiento de la institución extranjera propietaria de los equipos, éstos le deben ser devueltos, pues los necesitan, principalmente luego de las catástrofes sísmicas acaecidas en la REPUBLICA DE HAITI y en la REPUBLICA DE CHILE.

Que teniendo en cuenta las especiales circunstancias que concurren en el caso, puede accederse a la solicitud aquí efectuada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades que el Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones) otorga al PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del Artículo 757, Apartados 1. y 2., inciso f), para eximir del derecho de exportación, con la finalidad de dar solución a los problemas que se suscitaren con ocasión de exportaciones de carácter no comercial, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 1º de la Ley Nº 26.519.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º Exímese al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del pago del derecho de exportación que grava la exportación para consumo de TREINTA Y CINCO (35) sismógrafos portátiles de banda ancha pertenecientes a la Institución IRIS-PASSCAL de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Art. 2º — Comuníquese a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.

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