Decreto 834-2010
Exímese al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva del pago
de los tributos que gravan la exportación para consumo de sismógrafos
portátiles de banda ancha pertenecientes a la Institución Iris-Passcal de los Estados Unidos de América.
Bs.
As., 14/6/2010
VISTO
el Expediente Nº 0700/2010 del Registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E
INNOVACION PRODUCTIVA, y
CONSIDERANDO:
Que
el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA solicita la exención
de los tributos que gravan la exportación para consumo de TREINTA Y CINCO (35)
sismógrafos portátiles de banda ancha, los cuales fueron utilizados en el
Proyecto de Investigación PUNA "Dinámica Litosférica
en el Plateau de la Puna Austral",
que se desarrolla entre el SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR),
organismo descentralizado de la SECRETARIA DE MINERIA dependiente del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la UNIVERSIDAD CORNELL
de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, con el objeto de estudiar la corteza, el
manto superior y su evolución en la región de la Provincia de CATAMARCA.
Que
dicha mercadería, procedente de la Institución IRIS-PASSCAL
de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, fue ingresada al país al amparo de la Ley Nº 25.613, para un
monitoreo continuo de la sismicidad local, regional y
global durante DOS (2) años.
Que,
asimismo, el peticionante manifiesta que los sismógrafos fueron introducidos
erróneamente como una importación para consumo por el SERVICIO GEOLOGICO MINERO
ARGENTINO (SEGEMAR), cuando deberían haberse destinado bajo el régimen de
importación temporaria, ya que se trataba de un préstamo de uso.
Que,
ante el requerimiento de la institución extranjera propietaria de los equipos,
éstos le deben ser devueltos, pues los necesitan, principalmente luego de las
catástrofes sísmicas acaecidas en la REPUBLICA DE HAITI y en la REPUBLICA DE CHILE.
Que
teniendo en cuenta las especiales circunstancias que concurren en el caso,
puede accederse a la solicitud aquí efectuada.
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado
la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en virtud de las facultades que el Código Aduanero
(Ley Nº 22.415 y sus modificaciones) otorga al PODER EJECUTIVO NACIONAL a
través del Artículo 757, Apartados 1. y 2., inciso f),
para eximir del derecho de exportación, con la finalidad de dar solución a los
problemas que se suscitaren con ocasión de exportaciones de carácter no comercial,
y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 1º de la Ley Nº 26.519.
Por
ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Exímese al MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del pago del derecho de exportación
que grava la exportación para consumo de TREINTA Y CINCO (35) sismógrafos
portátiles de banda ancha pertenecientes a la Institución IRIS-PASSCAL
de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Art. 2º — Comuníquese a la COMISION BICAMERAL
PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.