Resolución 204-2010
Dase por prorrogado el estado de emergencia o desastre agropecuario en
determinados departamentos de la
Provincia de Santa Fe a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Bs.
As., 10/6/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0060120/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº
26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que
la Provincia
de SANTA FE a través del dictado del Decreto Nº 41 de fecha 25 de enero de 2010
prorroga el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía hasta el
31 de diciembre de 2009 a
las explotaciones que se encuentren en los Departamentos 9 de Julio, Vera,
General Obligado, San Cristobal, San Justo, San
Javier, Garay y en los distritos Tacurales, Tacural, Colonia Raquel, Virginia, Colonia Mauá, Humberto Primo, Colonia Bicha, Eusebia, Hugentobler, Colonia Aldao, Sunchales, Ataliva, Galisteo,
Pueblo Marini, Colonia Bigand,
Fidela, Egusquiza, Lehmann, Ramona, Coronel Fraga, Vila, Castellanos,
Presidente Roca, Rafaela, Bella Italia, Bauer y Sigel, Santa Clara de Saguier,
San Antonio, Saguier, Villa San José, Susana y
Aurelia del Departamento Castellanos; Elisa, Jacinto L. Arauz,
Ituzaingó, La Pelada, Soutomayor,
Providencia, María Luisa, Sarmiento, Hipatia,
Progreso, Santo Domingo, Felicia, Grutly,
Cululú y Colonia Rivadavia del Departamento Las
Colonias.
Que
la Provincia
del SANTA FE solicitó en la reunión ordinaria de la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, realizada el 30 de marzo de 2010, que
se declare la situación de emergencia y/o desastre agropecuario en el
territorio provincial indicado en el considerando anterior, dentro de los
términos de la Ley Nº
26.509.
Que
mediante el Artículo 1º de la
Resolución Nº 113 del 14 de abril de 2010 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se prorrogó el estado de emergencia o desastre
agropecuario, según corresponda, desde el 1 de abril de 2009 y hasta el 30 de
septiembre de 2009, que fuera declarado a nivel nacional mediante la Resolución Conjunta
Nº 66, Nº 89 y Nº 13 de fecha 11 de marzo de 2009 del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCION, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DEL
INTERIOR, respectivamente, y prorrogado por la Resolución Nº 25 del
23 de noviembre de 2009 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a las
explotaciones agropecuarias, con la excepción de los cultivos de algodón y
arroz, afectadas por sequía ubicadas en los Departamentos 9 de Julio, Vera,
General Obligado, San Cristóbal, San Justo y San Javier.
Que
mediante el Artículo 2º de la mencionada Resolución Nº 113/10 se prorrogó el
estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de
enero de 2009 y hasta el 30 de septiembre de 2009, que fuera declarado a nivel
nacional mediante la
Resolución Conjunta Nº 80, Nº 103 y Nº 5 de fecha 11 de marzo
de 2009 del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DEL INTERIOR, respectivamente, a las
explotaciones agropecuarias afectadas por sequía ubicadas en el Departamento
Garay.
Que
mediante el Artículo 3º de la citada Resolución Nº 113/10 se prorrogó el estado
de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de enero
de 2009 y hasta el 30 de septiembre de 2009, que fuera declarado a nivel
nacional mediante la
Resolución Conjunta Nº 78, Nº 101 y Nº 3 de fecha 11 de marzo
de 2009 del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DEL INTERIOR, respectivamente, a las
explotaciones agropecuarias afectadas por sequía ubicadas en los Distritos Tacurales, Tacural, Colonia
Raquel, Virginia, Colonia Mauá, Humberto Primo,
Colonia Bicha, Eusebia, Hugentobler, Colonia Aldao, Sunchales, Ataliva, Galisteo, Pueblo Marini,
Colonia Bigand, Fidela, Egusquiza, Lehmann, Ramona,
Coronel Fraga, Vila, Castellanos, Presidente Roca, Rafaela, Bella Italia, Bauer y Sigel, Santa Clara de Saguier, San Antonio, Saguier,
Villa San José, Susana y Aurelia del Departamento Castellanos y Elisa, Jacinto
L. Arauz, Ituzaingó, La Pelada, Soutomayor,
Providencia, María Luisa, Sarmiento, Hipatia,
Progreso, Santo Domingo, Felicia, Grutly,
Cululú y Colonia Rivadavia del Departamento Las
Colonias.
Que
la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en
el área citada y entiende que corresponde prorrogar el estado de emergencia o
desastre agropecuario por sequía, según corresponda, a fin de la aplicación de
las medidas previstas en la Ley
Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y
posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.
Que
es necesario establecer el período por el cual se extenderán los ciclos
productivos a efecto de otorgar los beneficios contemplados en los apartados a)
y d) del inciso 1 del Artículo 22 e incisos b) y e) del Artículo 23 de la Ley Nº 26.509, de acuerdo
con lo establecido en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1712 de
fecha 10 de noviembre de 2009.
Que
la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que el ciclo productivo
para todas las actividades y zonas declaradas en la solicitud de la Provincia de SANTA FE
finaliza el 30 de junio de 2010.
Que
la Dirección
de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le
compete.
Que
la presente medida se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 1365
del 1 de octubre de 2009 y el Artículo 5º del citado Decreto Nº 1712/09.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por prorrogado en la Provincia de SANTA FE el
estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de
octubre de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2009, que fuera declarado a nivel
nacional mediante la
Resolución Conjunta Nº 66, Nº 89 y Nº 13 de fecha 11 de marzo
de 2009 del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DEL INTERIOR, respectivamente, y prorrogado
por las Resoluciones Nros. 25 del 23 de noviembre de
2009 y 113 del 14 de abril de 2010, ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, a las explotaciones agropecuarias, con la excepción de los
cultivos de algodón y arroz, afectadas por sequía ubicadas en los Departamentos
9 de Julio, Vera, General Obligado, San Cristóbal, San Justo y San Javier.
Art. 2º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por prorrogado en la Provincia de SANTA FE el
estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de
octubre de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2009, que fuera declarado a nivel
nacional mediante la
Resolución Conjunta Nº 80, Nº 103 y Nº 5 de fecha 11 de marzo
de 2009 del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DEL INTERIOR, respectivamente, y prorrogado
por la Resolución Nº
113 del 14 de abril de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a
las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía ubicadas en el
Departamento Garay.
Art. 3º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por prorrogado en la Provincia de SANTA FE el
estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de
octubre de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2009, que fuera declarado a nivel
nacional mediante la
Resolución Conjunta Nº 78, Nº 101 y Nº 3 de fecha 11 de marzo
de 2009 del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DEL INTERIOR, respectivamente, y prorrogado
por la Resolución Nº
113 del 14 de abril de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a
las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía ubicadas en los Distritos Tacurales, Tacural, Colonia
Raquel, Virginia, Colonia Mauá, Humberto Primo,
Colonia Bicha, Eusebia, Hugentobler, Colonia Aldao, Sunchales, Ataliva, Galisteo, Pueblo Marini,
Colonia Bigand, Fidela, Egusquiza, Lehmann, Ramona,
Coronel Fraga, Vila, Castellanos, Presidente Roca, Rafaela, Bella Italia, Bauer y Sigel, Santa Clara de Saguier, San Antonio, Saguier,
Villa San José, Susana y Aurelia del Departamento Castellanos y Elisa, Jacinto
L. Arauz, Ituzaingó, La Pelada, Soutomayor,
Providencia, María Luisa, Sarmiento, Hipatia,
Progreso, Santo Domingo, Felicia, Grutly,
Cululú y Colonia Rivadavia del Departamento Las
Colonias.
Art. 4º — A los efectos de la aplicación de los beneficios
establecidos en los apartados a) y d) del inciso 1 del Artículo 22 e incisos b)
y e) del Artículo 23 de la Ley Nº
26.509, se determina como fecha de finalización del actual ciclo productivo el
30 de junio de 2010, para todas las actividades y zonas citadas en los
artículos anteriores.
Art. 5º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley Nº
26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores
afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente
de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran
comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 6º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas
y la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios
comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley Nº
26.509, respectivamente.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A.
Domínguez.