Resolución 202-2010
Dase por prorrogado el estado de emergencia agropecuaria en determinados
Departamentos de la
Provincia de La
Pampa a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Bs.
As., 10/6/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0060128/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº
26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que
la Provincia
de LA PAMPA a
través del dictado del Decreto Nº 89 de fecha 8 de febrero de 2010 prorroga el
estado de desastre agropecuario y declara la situación de emergencia
agropecuaria a las explotaciones afectadas por sequía de diversas partes del
territorio provincial.
Que
el mencionado Decreto Nº 89/10 prorroga la declaración de desastre agropecuario
por sequía, desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010, a las explotaciones agrícolo-ganaderas, ganadero- agrícolas y ganaderas en la
totalidad de lotes de los Departamentos Guatraché, Hucal, Caleu-Caleu,
Utracán, Lihuel-Calel, Chalileo, Limay-Mahuida, Curacó y Chical- Có, en la
Sección III, fracción A, lotes 16, 17, 24 y 25 y fracción B,
"lotes 16 al 25 del Departamento Atreucó, y en
las Secciones XXIV, fracciones A, B y C, lotes 1 al 25 de cada una; y fracción
D, lotes 1 al 20, 24 y 25 y XXV, fracción A, lotes 14 al 17 y 25; fracción B,
lotes 1 al 25 y fracción C, lotes 1 al 3, 5, 6 y 15 del Departamento Puelén. Que los Departamentos Guatraché,
Hucal, Caleu-Caleu, Lihuel-Calel,
Limay-Mahuida y Curacó, las Secciones XXIV, fracciones A, B y C, lotes 1 al
25 de cada una y fracción D, lotes 1 al 20, 24 y 25 y XXV, fracción A, lotes 14
al 17 y 25, fracción B, lotes 1 al 25 y fracción lotes 1 al 3, 5; 6 y 15 del
Departamento Puelén y las Secciones IX, fracción A,
lotes 11 al 25 y fracción D, lotes 1 al 25 y XIV, fracción A, lotes 11 al 14 y
17 al 24 y fracción D, lotes 1 al 4, 7 al 13 y 18 al 23 del Departamento Utracán, fueron declarados en estado de desastre
agropecuario por sequía a nivel nacional mediante la Resolución Nº 28 de
fecha 23 de noviembre de 2009 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA;
la Sección III,
fracción A, lotes 16, 17, 24 y 25 y fracción B, lotes 16 al 25 del Departamento
Atreucó y las Secciones III, fracción A, lotes 11 al
13 y 18 al 23 y fracción D, lotes 1 al 3, 8 al 13 y 18 al 23.y IX, fracción B,
lotes 11 al 25 y fracción C, lotes 1 al 25 del Departamento Utracán,
fueron declaradas en estado de desastre agropecuario por sequía a nivel
nacional mediante la
Resolución Nº 32 de fecha 23 de noviembre de 2009 del citado
Ministerio. Asimismo, todas las situaciones anteriores fueron prorrogadas desde
el 1 de octubre de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2009 mediante la Resolución Nº 87 de
fecha 19 de marzo de 2010 del referido Ministerio.
Que
los Departamentos Chalileo y Chical-Có fueron declarados en estado de desastre agropecuario a
nivel nacional mediante la
Resolución Nº 87 de fecha 19 de marzo de 2010 del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que
asimismo, el citado Decreto Nº 89/10 declara el estado de emergencia
agropecuaria por sequía, desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de marzo de 2010, a las explotaciones
agrícolas, agrícola-ganaderas, ganadero-agrícolas y ganaderas en la totalidad
de lotes de los Departamentos Realicó, Trenel, Conhelo, Quemú-Quemú, Catriló,
Capital, Rancul, Toay y Loventué y en la Sección III, fracción A, lotes 4 al 7, 14 y 15 y
fracción B, lotes 1 al 15 del Departamento Atreucó.
Que
la Provincia
de LA PAMPA
presentó ante la
COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS,
en la reunión ordinaria del 30 de marzo de 2010, la correspondiente solicitud
para que se prorrogue o declare la situación de desastre o emergencia
agropecuaria en la parte del territorio provincial indicado en los considerandos anteriores dentro de los términos de la Ley Nº 26.509.
Que
la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en
el área citada y entiende que corresponde prorrogar o declarar el estado de
desastre o emergencia agropecuaria por sequía, según corresponda, a fin de la
aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los
productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.
Que
es necesario establecer el período por el cual se extenderán los ciclos
productivos a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los apartados
a) y d) del inciso 1 del Artículo 22 e incisos b) y e) del Artículo 23 de la Ley Nº 26.509, de acuerdo a
lo establecido en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha
10 de noviembre de 2009.
Que
la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que el ciclo de las
producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de LA PAMPA finalizará en las
siguientes fechas:
a)
El 31 de diciembre de 2010 para las actividades y zonas indicadas en el
Artículo 1º del Decreto Nº 89/10.
b)
El 30 de septiembre de 2010 para las actividades y zonas indicadas en el
Artículo 3º del Decreto Nº 89/10.
Que
la Dirección
de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le
compete.
Que
la presente medida se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 1365
del 1 de octubre de 2009 y el Artículo 5º del citado Decreto Nº 1712/09.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por prorrogado en la Provincia de LA PAMPA el estado de desastre
agropecuario por sequía, a partir del 1 de enero de 2010 y. hasta el 31 de
diciembre de 2010, a
las explotaciones agrícolo-ganaderas, ganaderoagrícolas y ganaderas en la totalidad de lotes de
los Departamentos Guatraché, Hucal,
Caleu- Caleu, Utracán, Lihuel-Calel, Chalileo, Limay- Mahuida, Curacó y Chical-Có; en la
Sección III, fracción A, lotes 16, 17, 24 y 25 y fracción B,
lotes 16 al 25 del Departamento Atreucó; y en las
Secciones XXIV, fracciones A, B y C, lotes 1 al 25 de cada una; y fracción D,
lotes 1 al 20, 24 y 25 y XXV, fracción A, lotes 14 al 17 y 25; fracción B,
lotes 1 al 25 y fracción C, lotes 1 al 3, 5, 6 y 15 del Departamento Puelén.
Art. 2º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de LA PAMPA el estado de
emergencia agropecuaria por sequía, a partir del 1 de enero de 2010 y hasta el
31 de marzo de 2010, a
las explotaciones agrícolas, agrícola-ganaderas, ganadero-agrícolas y ganaderas
en la totalidad de los Departamentos Realicó, Trenel, Conhelo, Quemú-Quemú, Catriló,
Capital, Rancul, Toay y Loventué y en la Sección III, fracción A, lotes 4 al 7, 14 y 15 y
fracción B, lotes 1 al 15 del Departamento Atreucó.
Art. 3º — A los efectos de la aplicación de los beneficios
establecidos en los apartados a) y d) del inciso 1 del Artículo 22 e incisos b)
y e) del Artículo 23 de la Ley Nº
26.509, se determinan como fecha de finalización de los actuales ciclos
productivos:
a)
El 31 de diciembre de 2010 para las actividades que se realizan en las
explotaciones indicadas en el Artículo 1º de la presente medida.
b)
El 30 de septiembre de 2010 para las actividades que se realizan en las
explotaciones indicadas en el Artículo 2º de la presente medida.
Art. 4º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley Nº
26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores
afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente
de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran
comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 5º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la
presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23
de la Ley Nº
26.509, respectivamente.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A.
Domínguez.