Resolución 179-2010
Dase por declarado el estado de emergencia o desastre agropecuario en
determinados departamentos de la
Provincia de Entre Ríos a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Bs.
As., 19/5/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0060109/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº
26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que
la Provincia
de ENTRE RIOS, a través del Decreto Nº 69 del 8 de febrero de 2010 declara en
estado de emergencia y/o desastre agropecuario: a) por la crecida del Río
Paraná desde el 1 de diciembre de 2009 y hasta el 30 de junio de 2011 a los productores
ganaderos y apícolas de las zonas de islas y
anegadizos de los Departamentos La
Paz, Paraná, Diamante, Victoria, Gualeguay
e Islas del lbicuy, b) por fuertes vientos y granizo
desde el 1 de diciembre de 2009 y hasta el 30 de junio de 2010 a los productores
agrícolas en los Departamentos Victoria: Distritos Montoya, Rincón de Nogoyá, Laguna del Pescado, Corrales e Hinojal; Nogoyá: Distritos Montoya, Sauce, Crucesitas
y Algarrobitos; Paraná: Distrito Antonio Tomas; Gualeguay:
Distrito Sauce; La Paz:
Distrito Alcaraz Segundo; Villaguay: Distritos Raíces
y Bergara; Tala: Distrito Raíces al Norte y Federal:
Distrito Francisco Ramírez y c) por la crecida del Río Uruguay desde el 1 de
diciembre de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2010 a los productores
citrícolas del Distrito Mandisoví del Departamento
Federación.
Que
la Provincia
de ENTRE RIOS solicitó en la reunión ordinaria de la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, realizada el 30 de marzo de 2010, que
se declare el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda,
en el territorio provincial indicado en el considerando anterior, dentro de los
términos de la Ley Nº
26.509.
Que
la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en
el área citada en el primer considerando y entiende que corresponde declarar el
estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, a fin de la
aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los
productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.
Que,
asimismo, distintos miembros de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS observaron que al declararse la situación de emergencia o
desastre agropecuario a partir del 1 de diciembre de 2009 como lo solicita la Provincia de ENTRE RIOS,
existiría una superposición con lo aprobado mediante la Resolución Nº 47 de
fecha 9 de diciembre de 2009 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
donde se prorrogó la declaración de situación de emergencia o desastre
agropecuario en diversas áreas de dicha provincia afectadas por sequía hasta el
31 de diciembre de 2009.
Que
es necesario establecer el período por el cual se extenderán los ciclos
productivos a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los apartados
a) y d) del inciso 1 del Artículo 22 e incisos b) y e) del Artículo 23 de la Ley Nº 26.509, de acuerdo
con lo establecido en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1712 de
fecha 10 de noviembre de 2009.
Que
la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que los ciclos
productivos para todas las actividades y zonas declaradas en los artículos del
mencionado Decreto Nº 69/10 finalizan de la siguiente manera: a) Artículo 1º:
el 30 de junio de 2011; b) Artículo 2º: el 31 de diciembre de 2010 y c)
Artículo 3º: el 31 de diciembre de 2010.
Que
la Dirección
de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le
compete.
Que
la presente medida se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 1365
del 1 de octubre de 2009 y el Artículo 5º del citado Decreto Nº 1712/09.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de ENTRE RIOS
el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, a la
producción ganadera y apícola de las zonas de islas y anegadizos en los
Departamentos La Paz,
Paraná, Diamante, Victoria, Gualeguay e Islas del lbicuy por la crecida del Río Paraná desde el 1 de
diciembre de 2009 y hasta el 30 de junio de 2011.
Art. 2º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de ENTRE RIOS
el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, a la
producción agrícola en los Departamentos Victoria: Distritos Montoya, Rincón de
Nogoyá, Laguna del Pescado, Corrales e Hinojal; Nogoyá: Distritos Montoya, Sauce, Crucesitas
y Algarrobitos; Paraná: Distrito Antonio Tomás; Gualeguay:
Distrito Sauce; La Paz:
Distrito Alcaraz Segundo; Villaguay: Distritos Raíces
y Bergara; Tala: Distrito Raíces al Norte y Federal:
Distrito Francisco Ramírez por fuertes vientos y granizo desde el 1 de
diciembre de 2009 y hasta el 30 de junio de 2010.
Art. 3º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de ENTRE RIOS
el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, a la
producción citrícola en el Distrito Mandisoví del
Departamento Federación por la crecida del Río Uruguay desde el 1 de diciembre
de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2010.
Art. 4º — El goce de los beneficios de la presente resolución se
iniciará el 1 de enero de 2010 para los productores agropecuarios que
estuvieran comprendidos en la
Resolución Nº 47 de fecha 9 de diciembre de 2009 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 5º — A los efectos de la aplicación de los beneficios
establecidos en los apartados a) y d) del inciso 1 del Artículo 22 e incisos b)
y e) del Artículo 23 de la Ley Nº
26.509, se determinan como fechas de finalización de los actuales ciclos
productivos para todas las producciones y áreas citadas en los Artículos 1º, 2º
y 3º de la presente resolución:
a)
el 30 de junio de 2011 para los citados en el Artículo 1º.
b)
el 31 de diciembre de 2010 para los citados en el Artículo 2º.
c)
el 31 de diciembre de 2010 para los citados en el Artículo 3º.
Art. 6º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley Nº
26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores
afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente
de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran
comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 7º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios
comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley Nº
26.509, respectivamente.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A.
Domínguez.