Resolución 37-2010
Aduanas Especializadas. Resolución
General Nº 1924 modificada por la Resolución Nº 3/10 (DGA). Aduana de General Deheza.
Bs.
As., 8/6/2010
VISTO
el dictado de la Ley
26.359 del 12 de marzo de 2008 y la Actuación SIGEA Nº 1-253409-2007 del registro de
esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la
Disposición AFIP Nº 544/09 se crea UNA (1) unidad orgánica
con nivel de División denominada "Aduana de General Deheza",
en el Departamento Juárez Celman de la Provincia de Córdoba,
dependiente jerárquicamente de la Dirección Regional Aduanera Córdoba, en el ámbito
de la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
Que
la Dirección
Regional Aduanera Córdoba impulsa la inclusión de la Aduana de General Deheza en el Régimen de Aduanas Especializadas establecido
por la Resolución
General Nº 1924, Anexo "I" sustituido por la Resolución Nº 3/10
(DGA), para realizar el despacho por ante ella de las mercaderías detalladas en
el artículo 1º.
Que
han tomado la debida intervención la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior y la Subdirección General
Técnico Legal Aduanera en los términos de la Instrucción General
Conjunta Nº 1/2006 (SDG OAI) y Nº 1/2006 (SDG TLA).
Que
el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades establecidas
en el Artículo 5º de la
Resolución General Nº 1924.
Por
ello;
LA DIRECTORA
GENERAL
DE LA DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Autorizar a documentar las mercaderías encuadradas en
las partidas 39.24; 42.02 y 42.03; 69.11, 69.12 y 69.13; 70.13; 71.17; 73.21;
73.23; 84.15, 84.18, 84.21, 84.22, 84.50, 84.52, 84.67, 84.70; 84.71 y 84.73;
85.08, 85.09, 85.10, 85.16, 85.19, 85.21, 85.23, 85.27, 85.28, 85.31, 85.36 y
85.44; 87.08; 87.11; 87.14; 90.17; 94.05; 95.04 y en los capítulos 50 al 63
(excluidas las NCM 5201.00.20 y la 5201.00.90); 82, 83; 91; y 96 ante la División Aduana
General Deheza.
Art. 2º — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Remítase copia a la División Arancel Informático, dependiente de la Dirección Técnica,
para su intervención. Remítase copia a la Subdirección General
Operaciones Aduaneras del interior. Cumplido archívese. — María S. Tirabassi.