Detalle de la norma RE-37-2010-DGA
Resolución Nro. 37 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2010
Asunto Aduanas especializadas. General Deheza
Boletín Oficial
Fecha: 17/06/2010
Detalle de la norma
LOA

Resolución 37-2010

Aduanas Especializadas. Resolución General Nº 1924 modificada por la Resolución Nº 3/10 (DGA). Aduana de General Deheza.

Bs. As., 8/6/2010

VISTO el dictado de la Ley 26.359 del 12 de marzo de 2008 y la Actuación SIGEA Nº 1-253409-2007 del registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición AFIP Nº 544/09 se crea UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada "Aduana de General Deheza", en el Departamento Juárez Celman de la Provincia de Córdoba, dependiente jerárquicamente de la Dirección Regional Aduanera Córdoba, en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que la Dirección Regional Aduanera Córdoba impulsa la inclusión de la Aduana de General Deheza en el Régimen de Aduanas Especializadas establecido por la Resolución General Nº 1924, Anexo "I" sustituido por la Resolución Nº 3/10 (DGA), para realizar el despacho por ante ella de las mercaderías detalladas en el artículo 1º.

Que han tomado la debida intervención la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Subdirección General Técnico Legal Aduanera en los términos de la Instrucción General Conjunta Nº 1/2006 (SDG OAI) y Nº 1/2006 (SDG TLA).

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 5º de la Resolución General Nº 1924.

Por ello;

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Autorizar a documentar las mercaderías encuadradas en las partidas 39.24; 42.02 y 42.03; 69.11, 69.12 y 69.13; 70.13; 71.17; 73.21; 73.23; 84.15, 84.18, 84.21, 84.22, 84.50, 84.52, 84.67, 84.70; 84.71 y 84.73; 85.08, 85.09, 85.10, 85.16, 85.19, 85.21, 85.23, 85.27, 85.28, 85.31, 85.36 y 85.44; 87.08; 87.11; 87.14; 90.17; 94.05; 95.04 y en los capítulos 50 al 63 (excluidas las NCM 5201.00.20 y la 5201.00.90); 82, 83; 91; y 96 ante la División Aduana General Deheza.

Art. 2º — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a la División Arancel Informático, dependiente de la Dirección Técnica, para su intervención. Remítase copia a la Subdirección General Operaciones Aduaneras del interior. Cumplido archívese. — María S. Tirabassi.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RG-1924-2005-AFIP Aduanas especializadas. General Deheza