Disposición 2604-2010
Establécese como Sustancia de Referencia a Farmacopea para ensayos
físico-químicos.
Bs.
As., 27/5/2010
VISTO
el Expediente N.º 1-47-1110-194-10-1 del Registro de
esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que
la Farmacopea
Argentina o "Codex Medicamentarius Argentino" es el código oficial donde
se describen las drogas, medicamentos y productos médicos necesarios o útiles
para el ejercicio de la medicina y la farmacia, especificando lo concerniente
al origen, preparación, identificación, pureza, valoración y demás condiciones
que aseguran la uniformidad y calidad de sus propiedades.
Que
en un contexto de proceso de integración regional, resulta de suma importancia
disponer de instrumentos estratégicos que establezcan requisitos de calidad
para las materias primas y las especialidades medicinales.
Que
esta ANMAT ha trabajado consensuadamente con su par
brasileña (ANVISA) en la formulación de un Programa de Desarrollo, de
Sustancias de Referencia, como parte de una estrategia de integración regional
en el marco de los Acuerdos Bilaterales de Presidentes y en el marco del
MERCOSUR.
Que
este tema fue incorporado en el punto 20 del Acta de la Declaración Conjunta
del Encuentro de Presidentes de Brasil y Argentina realizada en septiembre de
2008, por el cual los presidentes de ambos países instruyeron a ANVISA y ANMAT a
realizar un proyecto de cooperación con el objeto de fortalecer las Farmacopeas
Argentina y Brasileña por medio del intercambio de conocimientos tecnológicos
en el desarrollo de Sustancias de Referencia en todas sus etapas
(investigación, certificación, producción, comercialización y monitoreo) para
aumentar la producción regional.
Que
asimismo ambos mandatarios instruyeron para que esa cooperación logre el
desarrollo científico y tecnológico propio, la reducción de la dependencia de
materias primas e insumos importados y el progreso de las Farmacopeas Argentina
y Brasileña.
Que
otras Agencias de regulación, constituidas como tales en Latinoamérica,
manifiestan su interés en apoyar la propuesta de constituir una Farmacopea
Regional Latinoamericana y adherir al Programa de Desarrollo de Sustancias de
Referencia.
Que
el impacto sanitario y económico de estos desarrollos es de enorme magnitud
para toda la región.
Que
en función de jerarquizar las Farmacopeas de ambos países, y con el objetivo de
contribuir al fortalecimiento del MERCOSUR a través de la implementación del
trabajo conjunto que pueda promover el desarrollo científico y tecnológico, con
impacto sanitario, con fecha 18 de noviembre de 2009, ANMAT y ANVISA, han
suscripto un Memorándum de Entendimiento.
Que
por el Artículo III del citado Memorándum, ambas
Instituciones acordaron reconocer las Sustancias de Referencia producidas por
las Farmacopeas Nacionales, las cuales se encuentran incluidas en el Anexo del
mismo, mediante Resolución de ANVISA y Disposición de ANMAT.
Que
por el Artículo IX del Memorándum se acordó que a fin
de que el intercambio de las Sustancias de Referencia ya producidas por las
Farmacopeas Nacionales sea viable, sus envases deberán presentar rótulos e
informaciones estandarizadas, en los dos idiomas, basándose en las referencias
de la
Organización Mundial de la Salud.
Que
el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la
intervención de su competencia.
Que
se actúa en uso de las facultades acordadas por los Decretos Nº 1490/92 y Nº
425/10.
Por
ello,
EL
INTERVENTOR DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º —
Reconócense como Sustancias de Referencia FARMACOPEA
ARGENTINA para ensayos físico-químicos, a las Sustancias de Referencia
FARMACOPEA BRASILEÑA que figuran en el ANEXO I que forma parte integrante de la
presente.
Art. 2º —
Establécese que los envases de las referidas
Sustancias de Referencia deberán presentar rótulos e informaciones estandarizadas,
en español y portugués, basándose en las referencias de la Organización Mundial
de la Salud.
Art. 3º —
Establécese que las Sustancias de Referencia que
figuran en el ANEXO I reconocidas por la presente disposición se depositarán y
conservarán en el Instituto Nacional de Medicamentos, y se distribuirán a los
solicitantes, bajo el pago del arancel correspondiente y serán acompañados por
un informe técnico resumido.
Art. 4º —
Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su Publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE. —
Carlos Chiale.
ANEXO
I
SUSTANCIAS
QUIMICAS DE REFERENCIA PRODUCIDAS POR LA FARMACOPEA BRASILEÑA.
1.
Amitriptilina, Clorhidrato de.
|
Lote
1061
|
2.
Azatioprina.
|
Lote
1060
|
3.
Bupivacaína, Clorhidrato de.
|
Lote
1031
|
4.
Carbamazepina.
|
Lote
1038
|
5.
Cefadroxilo.
|
Lote
1051
|
6.
Cefazolina.
|
Lote
1045
|
7.
Diltiazem, Clorhidrato de.
|
Lote
1024
|
8.
Glibenclamida.
|
Lote
1018
|
9.
Haloperidol.
|
Lote
1058
|
10.
Metildopa.
|
Lote
1056
|
11.
Miconazol, Nitrato de.
|
Lote
1050
|
12.
Norfloxacina.
|
Lote
1014
|
13.
Salbutamol, Sulfato de.
|
Lote
1012
|
14.
Sulfametoxazol.
|
Lote
1010
|
15.
Zidovudina.
|
Lote
1023
|