Resolución C.21-2010
Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para vinos y vinos
regionales elaboración 2010 unificados con remanentes de elaboración 2009 y
anteriores que se liberen al consumo en las zonas de origen Córdoba y San Luis.
Mendoza,
8/6/2010
VISTO
la Ley Nº
14.878, la Resolución Nº
C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos obtenidos durante el
Control Cosecha y Elaboración 2010, referidos al tenor azucarino
de las uvas elaboradas en la zona de Origen Córdoba y San Luis,
y
CONSIDERANDO:
Que
en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el
comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los
límites normales de la composición de los vinos.
Que
el Punto 1º, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución Nº C.71 de
fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará anualmente el grado
alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en
cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley Nº 14.878.
Que
la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los
vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica
que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de
fiscalización.
Que
los diversos microclimas existentes en la referida zona determinan apreciables
diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los
diferentes establecimientos.
Que
las características de comercialización de esta zona, determinan un mercado de
traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos
de su elaboración.
Que
lo expuesto precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico 2010 por
bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2009 y
anteriores.
Por
ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878, 24.566 y 25.163
y el Decreto Nº 1306/08,
EL
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Fíjanse los límites mínimos de tenor
alcohólico real para los vinos regionales y vinos, elaboración 2010 unificados
con remanentes de elaboración 2009 y anteriores, que se liberen al consumo en
la zona de Origen Córdoba y San Luis, conforme el
Anexo, que se adjunta como parte integrante de la presente resolución.
2º — Considérase grado alcohólico real, el
contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener
en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en
el producto, remanentes de su fermentación.
3º — Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de
la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en el citado Anexo. Los
análisis correspondientes a vinos regionales, vinos 2009 y anteriores,
caducarán automáticamente a los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la
presente, sin que ello dé lugar al reintegro de los aranceles analíticos
equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base
posea el grado establecido en el Anexo del presente acto administrativo.
4º — Exceptúase del cumplimiento del límite
establecido por la
Resolución Nº C.42 de fecha 20 de enero de 1998, únicamente a
los vinos regionales y dulces naturales, Cosecha 2010, unificados con
remanentes 2009 y anteriores, secos o endulzados, sin cortes con vinos
provenientes de otras zonas, a los establecimientos de bodega, ubicados en la
zona de Origen Córdoba y San Luis, detallados en el
Anexo de la presente, que no cumplen con tal requisito.
5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido,
archívese. — Guillermo D. García.
ANEXO
A LA RESOLUCION Nº
C.21/10
GRADO
ALCOHOLICO 2010 - ZONA DE ORIGEN: CORDOBA-SAN LUIS
VINO
REGIONAL