Resolución C.20-2010
Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para vinos y vinos
regionales elaboración 2010 unificados con remanentes de elaboración 2009 y
anteriores que se liberen al consumo en las zonas de origen La Rioja y Catamarca.
Mendoza,
8/6/2010
VISTO
la Ley Nº
14.878, la Resolución Nº
C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos obtenidos durante el
Control Cosecha y Elaboración 2010, referidos al tenor azucarino
de las uvas elaboradas en la zona de Origen de La Rioja y Catamarca, y
CONSIDERANDO:
Que
en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el
comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los
límites normales de la composición de los vinos.
Que
el Punto 1º, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución Nº C.71 de
fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará el grado alcohólico
mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la
obligación impuesta por la Ley Nº
14.878.
Que
la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los
vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica
que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de
fiscalización.
Que
los diversos microclimas existentes en las referidas zonas determinan
apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados
en los diferentes establecimientos.
Que
las características de comercialización de esta zona, determinan un mercado de
traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos
de su elaboración.
Que
lo expuesto precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico 2010 por bodega,
unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2009 y
anteriores.
Por
ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,
EL
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Fíjanse los límites mínimos de tenor
alcohólico real para los Vinos y Vinos Regionales, elaboración 2010 unificados
con remanentes de elaboración 2009 y anteriores, que se liberen al consumo en
las zonas de origen La Rioja
y Catamarca, conforme los Anexos I y II, respectivamente, que se adjuntan como
parte integrante de la presente resolución.
2º — Considerase grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino,
determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial
del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su
fermentación.
3º — Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de
la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en los citados Anexos.
Los análisis correspondiente a vinos regionales y vinos 2009 y anteriores,
caducarán automáticamente a partir de los TREINTA (30) días corridos de la
fecha de la presente, sin que ello de lugar al reintegro de los aranceles
analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo
vino base posea el grado establecido en los Anexo I y II.
4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido,
archívese. — Guillermo D. García.
ANEXO I A LA RESOLUCION Nº C.20/10
GRADO
ALCOHOLICO 2010 - ZONA DE ORIGEN: LA
RIOJA
VINO
REGIONAL
ANEXO
II A LA RESOLUCION
C.20/10
GRADO
ALCOHOLICO 2010 - ZONA DE ORIGEN: CATAMARCA
VINO
REGIONAL