Resolución 1626-2010
Modificación de la Resolución Nº 144/05
de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos en relación
con el Sistema de Clasificación y Tipificación Oficial de reses porcinas.
Bs.
As., 9/6/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0099205/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y la
Resolución Nº 144 de fecha 16 de marzo de 2005 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado Ministerio
y,
CONSIDERANDO:
Que
por el citado Expediente la firma PFIZER S.R.L.
gestionó ante la
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario la
inclusión en el actual Sistema de Clasificación y Tipificación Oficial de reses
porcinas a los machos enteros que resultan temporalmente estériles, dentro de
las (SEIS) 6 semanas después de la segunda dosis de vacunación, mediante la
aplicación de vacunas generadoras de anticuerpos específicos, lo que le
otorgaría a dichos animales, tanto en su comportamiento como la carne
resultante de la faena, características similares a la de los machos adultos
castrados quirúrgicamente (Capones).
Que
la Asociación
Argentina de Productores Porcinos avala este pedido apoyando
la inclusión de estos animales dentro de la categoría "Capones y Hembras
sin Servicio".
Que
si bien es conveniente adecuar ciertos aspectos de la normativa vigente, tales
como la fijación de estándares de comercialización para la elaboración de
precios de referencia que orienten a la cadena de comercialización de la
clasificación tramitada, así como la determinación del método utilizado para el
cálculo del contenido de tejido magro de las mismas, no existe en la actualidad
suficiente experiencia como para emitir una conclusión definitiva y equiparar
directamente la fórmula utilizada actualmente para la medición de la categoría
"CAP-Cachorros, Capones y Hembras sin Servicio" para aplicarla a esta
nueva tipología de reses.
Que
hasta tanto no se obtengan mayores elementos necesarios para tales propósitos,
se estima razonable la inclusión comercial de estos cerdos en forma provisoria
por el término de UN (1) año bajo la denominación de Machos Enteros Inmunocastrados, identificando a dicha categoría con la
sigla "MEI".
Que
el Artículo 1º de la citada Resolución Nº 144/05 instituyó el sistema de Clasificación
Oficial de reses porcinas de cumplimiento obligatorio para todos los
establecimientos faenadores de la especie,
contemplando además, sus respectivas categorías comerciales y siglas identificatorias.
Que
la Coordinación
General de Productos Farmacológicos, Veterinarios y Alimentos
para Animales dependiente de la
Dirección de Agroquímicos Productos Farmacológicos y
Veterinarios del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
certifica que la denominada vacuna "Improvac",
producto para producir inmunocastración en los
cerdos, no posee período de restricción prefaena, lo
que implica que una vez utilizado no deja residuos en tejidos comestibles y por
lo tanto no implica ningún riesgo para la salud pública, estando autorizada su
venta en todo el territorio nacional, así como la exportación a otros países.
Que
el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) deberá
adoptar los recaudos necesarios para ajustar la categoría de estos cerdos en
los Documentos para el Tránsito de Animales (DTA), los cuales deberán contar
con información fehaciente respecto de las fechas de aplicación de las dosis de
vacunación, dejando expresa constancia que se trata de animales "Enteros Inmunocastrados" y que los mismos se encuentran, al
momento de su sacrificio, dentro del período de efectividad de la droga, SEIS
(6) semanas después de aplicada la segunda dosis de vacunación, como para poder
ser clasificados comercialmente con la sigla "MEI".
Que
por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 se creó la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO como organismo descentralizado, con autarquía
económico-financiera y técnico-administrativa y dotado de personería jurídica
propia, en el ámbito del derecho público y privado, en jurisdicción de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, asignándosele sus competencias específicas.
Que
entre las facultades otorgadas al Presidente de la mencionada Oficina Nacional
se encuentra la de establecer las normas de clasificación y tipificación del
ganado y de la carne destinados al consumo y a la exportación y de todos los
productos y subproductos de la ganadería. (conf. Artículo 10, inciso 25 del Decreto Nº 1067/05).
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención de su competencia.
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le
compete, conforme los términos del Artículo 16 del Decreto Nº 1067 de fecha 31
de agosto de 2005.
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en
virtud de lo dispuesto en el citado Decreto Nº 1067/05.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DE LA
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º —
Incorpórese como apartado f) del Artículo 1º de la Resolución Nº
144/2005 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la siguiente categoría:
"f)
MEI: machos enteros inmunocastrados: reses
provenientes de cerdos adultos enteros esterilizados temporalmente mediante la
aplicación de agentes inmunosupresores de la función
testicular".
Art. 2º —
Incorpórese al Artículo 2º de la misma norma a la categoría creada (MEI) en
idénticas condiciones que la existente.
Art. 3º —
Inclúyase en el Anexo de la
Disposición Nº 1988/2005 de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO un sello con la sigla "MEI" de iguales
dimensiones que el establecido para las categorías Chanchas y Capones.
Art. 4º —
A los efectos de la aplicación del Artículo 6º de la citada Resolución Nº
144/2005 no se reemplazará la sigla correspondiente a la clasificación
("MEI") por el porcentaje de contenido magro. Consecuentemente las
reses de esta categoría deberán estar identificadas con dicha sigla y con el
porcentaje de carne magra.
Art. 5º —
Se considerarán comercialmente en la categoría "MEI" únicamente las
reses provenientes de animales de la especie porcina cuando el Documento de
Tránsito de Animales (DTA) que los ampare exprese fehacientemente que se tratan
de "Cerdos Enteros Inmunocastrados" y que
se encuentran a ser sacrificados dentro del período de efectividad de la droga
[dentro de las SEIS (6) semanas después de aplicada la segunda dosis de
vacunación]. A tal fin los establecimientos faenadores
deberán llevar a cabo la faena de los mismos en dicho plazo.
Art. 6º —
Incorpórese al Anexo previsto en el Artículo 11 de la citada Resolución Nº
144/2005 la clasificación identificada con la sigla "MEI".
Art. 7º —
La presente Resolución comenzará a regir desde el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial y tendrá UN (1) año de vigencia contados a
partir de esa fecha.
Art. 8º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
de Registro Oficial y archívese. — Juan M. Campillo.