Detalle de la norma RE-1619-2010-ONCCA
Resolución Nro. 1619 Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Organismo Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Año 2010
Asunto Sistema de Información de Faena Porcina
Boletín Oficial
Fecha: 14/06/2010
Detalle de la norma
LOA

Resolución 1619-2010

Incorporaciones al Sistema de Información de Faena Porcina aprobado por la Disposición Nº 2187/05.

Bs. As., 9/6/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0153540/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 21.740, el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005, la Resolución Nº 144 de fecha 16 de marzo de 2005 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y la Disposición Nº 2187 de fecha 13 de junio de 2005 de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL

AGROPECUARIO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 13 de la Resolución Nº 144 de fecha 16 de marzo de 2005 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se establece que todos los establecimientos faenadores de porcinos están obligados a generar un soporte informático conteniendo los archivos de las faenas realizadas por semana calendario, conforme al diseño y especificaciones técnicas que oportunamente estableció esta Oficina Nacional mediante la Disposición Nº 2187 de fecha 13 de junio de 2005.

Que asimismo, mediante la mencionada Disposición Nº 2187/05 se procedió a la incorporación al sistema de suministro de información de aquellos establecimientos cuya operatoria revestía la mayor significación económica, teniéndose en cuenta sus características, volumen de faena y zona de influencia.

Que la Coordinación de Gestión Estratégica de la Información de la mencionada Oficina Nacional, en el informe técnico obrante a fojas 34/36, manifiesta que actualmente el sistema de suministro de información se viene desenvolviendo en forma óptima, lo que amerita en razón a las características y/o el volumen de faena, la inclusión en el mencionado sistema de todos los establecimientos no incorporados por la Disposición Nº 2187 de fecha 13 de junio de 2005 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, como así también a los que en el futuro resulten habilitados para operar en el mercado, como establecimientos faenadores de hacienda porcina.

Que mediante el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 se creó la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 3º del citado Decreto Nº 1067/05, esta Oficina Nacional resulta con competencia suficiente para el dictado de la medida que se propicia.

Que la Coordinación Legal y Técnica de esta OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención correspondiente.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 16 del Decreto Nº 1067 de fecha 10 de agosto de 2005.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y la Resolución Nº 144 de fecha 16 de marzo de 2005 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º Incorpórase al Sistema de Información de Faena Porcina aprobado por la Disposición Nº 2187 de fecha 13 de junio de 2005 de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO a los titulares de las plantas faenadoras que se encuentran detallados en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución y a aquellos que en el futuro los reemplacen en la explotación de dichas plantas faenadoras, cuyos códigos de identificación se indican en cada caso.

Art. 2º — El sistema de suministro de información a utilizar será el provisto por la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, el cual se encontrará disponible en el sitio web www.oncca.gov.ar, sección descargas, en el ítem Faena Porcina o personalmente en la Agencia Metropolitana sita en Avenida Paseo Colón Nº 922, 1º piso, Oficina 149, de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES; o en las delegaciones del mencionado organismo en el interior del país.

Art. 3º — Los establecimientos identificados en el Anexo II de la mencionada Disposición Nº 2187/05 podrán optar por continuar enviando la información por medio de sus programas de faena porcina, o comenzar a informar a través del nuevo aplicativo; mientras que los establecimientos incorporados por el presente acto deberán utilizar exclusivamente el sistema establecido por el Artículo 2º de la presente medida.

Art. 4º — Los requerimientos mínimos para ejecutar la aplicación son:

a) Sistema operativo WINDOWS 95 o superior.

b) Espacio en disco DIEZ (10) MB.

Si el sistema operativo es Windows NT, Windows 2000 o Windows XP el usuario deberá tener permisos de lectura o escritura en las carpetas que utilice la aplicación.

Art. 5º — Las presentaciones generadas por esta aplicación, deberán enviarse por correo electrónico a la dirección porcinos@oncca.gov.ar, mientras que los formularios originales de Listas de Matanza y Romaneos de Playa, incluidos los anulados, deberán remitirse a la Oficina de Recepción de Información, Venta y Archivos (RIVA), sita en Avenida Paseo Colón 922, 1º piso, Oficina 149, Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

Art. 6º — La remisión de la información reglada en el artículo precedente deberá efectuarse dentro de las CUARENTA Y OCHO HORAS (48) hábiles siguientes a la finalización de la semana anterior.

Art. 7º — A los efectos de la generación de la información se considerará semana al período comprendido entre los días lunes y domingo siguiente, sin tener en cuenta los fraccionamientos por cambio de mes. Sin perjuicio de ello, en el caso de rechazos por dificultades en la lectura de la información remitida por correo electrónico, la presentación de la información correspondiente a cada mes calendario deberá quedar completada, como máximo, dentro de los siguientes DIEZ (10) días corridos del mes inmediato posterior al informado.

Art. 8º — Los responsables de remitir esta información deberán comunicar y mantener actualizada una dirección de correo electrónico a fin de permitir el intercambio de información relacionada con esta operatoria.

Art. 9º — El incumplimiento de lo normado precedentemente, así como la falsedad de los datos incluidos en los respectivos soportes informáticos, hará pasibles a los infractores de las sanciones previstas en el Capítulo IX de la Ley Nº 21.740 y sus normas reglamentarias.

Art. 10. La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 11. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Campillo.

ANEXO I

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DI-2187-2005-ONCCA Sistema de Información de Faena Porcina