Resolución 1619-2010
Incorporaciones al Sistema de
Información de Faena Porcina aprobado por la Disposición Nº
2187/05.
Bs.
As., 9/6/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0153540/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº
21.740, el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005, la Resolución Nº 144 de
fecha 16 de marzo de 2005 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS, y la
Disposición Nº 2187 de fecha 13 de junio de 2005 de la ex
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO,
y
CONSIDERANDO:
Que
por el Artículo 13 de la
Resolución Nº 144 de fecha 16 de marzo de 2005 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se establece que todos
los establecimientos faenadores de porcinos están
obligados a generar un soporte informático conteniendo los archivos de las
faenas realizadas por semana calendario, conforme al diseño y especificaciones
técnicas que oportunamente estableció esta Oficina Nacional mediante la Disposición Nº 2187
de fecha 13 de junio de 2005.
Que
asimismo, mediante la mencionada Disposición Nº 2187/05 se procedió a la
incorporación al sistema de suministro de información de aquellos
establecimientos cuya operatoria revestía la mayor significación económica,
teniéndose en cuenta sus características, volumen de faena y zona de
influencia.
Que
la Coordinación
de Gestión Estratégica de la
Información de la mencionada Oficina Nacional, en el informe
técnico obrante a fojas 34/36, manifiesta que actualmente el sistema de suministro
de información se viene desenvolviendo en forma óptima, lo que amerita en razón
a las características y/o el volumen de faena, la inclusión en el mencionado
sistema de todos los establecimientos no incorporados por la Disposición Nº 2187
de fecha 13 de junio de 2005 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, como así también a los que en el futuro resulten habilitados para
operar en el mercado, como establecimientos faenadores
de hacienda porcina.
Que
mediante el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 se creó la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de
la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que
en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 3º del citado Decreto Nº
1067/05, esta Oficina Nacional resulta con competencia suficiente para el
dictado de la medida que se propicia.
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de esta OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO ha tomado la intervención correspondiente.
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le
compete, conforme a lo establecido por el Artículo 16 del Decreto Nº 1067 de
fecha 10 de agosto de 2005.
Que
la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº
1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y la Resolución Nº 144 de fecha 16 de marzo de 2005 de
la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DE LA
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorpórase al Sistema de
Información de Faena Porcina aprobado por la Disposición Nº 2187
de fecha 13 de junio de 2005 de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO a los titulares de las plantas faenadoras
que se encuentran detallados en el anexo que forma parte integrante de la
presente resolución y a aquellos que en el futuro los reemplacen en la
explotación de dichas plantas faenadoras, cuyos
códigos de identificación se indican en cada caso.
Art. 2º — El sistema de suministro de información a utilizar será
el provisto por la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, el cual
se encontrará disponible en el sitio web www.oncca.gov.ar, sección descargas, en el ítem Faena
Porcina o personalmente en la Agencia Metropolitana sita en Avenida Paseo Colón
Nº 922, 1º piso, Oficina 149, de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES; o en las
delegaciones del mencionado organismo en el interior del país.
Art. 3º — Los establecimientos identificados en el Anexo II de la
mencionada Disposición Nº 2187/05 podrán optar por continuar enviando la
información por medio de sus programas de faena porcina, o comenzar a informar
a través del nuevo aplicativo; mientras que los establecimientos incorporados
por el presente acto deberán utilizar exclusivamente el sistema establecido por
el Artículo 2º de la presente medida.
Art. 4º — Los requerimientos mínimos para ejecutar la aplicación
son:
a) Sistema operativo WINDOWS 95 o
superior.
b)
Espacio en disco DIEZ (10) MB.
Si
el sistema operativo es Windows NT, Windows 2000 o Windows XP el usuario deberá
tener permisos de lectura o escritura en las carpetas que utilice la
aplicación.
Art. 5º — Las presentaciones generadas por esta aplicación,
deberán enviarse por correo electrónico a la dirección porcinos@oncca.gov.ar,
mientras que los formularios originales de Listas de Matanza y Romaneos de
Playa, incluidos los anulados, deberán remitirse a la Oficina de Recepción de
Información, Venta y Archivos (RIVA), sita en Avenida Paseo Colón 922, 1º piso,
Oficina 149, Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
Art. 6º — La remisión de la información reglada en el artículo
precedente deberá efectuarse dentro de las CUARENTA Y OCHO HORAS (48) hábiles
siguientes a la finalización de la semana anterior.
Art. 7º — A los efectos de la generación de la información se
considerará semana al período comprendido entre los días lunes y domingo
siguiente, sin tener en cuenta los fraccionamientos por cambio de mes. Sin
perjuicio de ello, en el caso de rechazos por dificultades en la lectura de la
información remitida por correo electrónico, la presentación de la información
correspondiente a cada mes calendario deberá quedar completada, como máximo,
dentro de los siguientes DIEZ (10) días corridos del mes inmediato posterior al
informado.
Art. 8º — Los responsables de remitir esta información deberán comunicar y mantener actualizada una dirección de
correo electrónico a fin de permitir el intercambio de información relacionada
con esta operatoria.
Art. 9º — El incumplimiento de lo normado precedentemente, así
como la falsedad de los datos incluidos en los respectivos soportes
informáticos, hará pasibles a los infractores de las sanciones previstas en el
Capítulo IX de la Ley Nº
21.740 y sus normas reglamentarias.
Art. 10.—
La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 11.—
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Campillo.
ANEXO
I