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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Decreto n° 258 |
19/03/1999 |
Fecha:
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26/03/1999 |
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Dependencia:
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DE-258-1999-PEN |
Tema:
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Mercaderías Objeto de Comiso |
Asunto:
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Modificación
del artículo 15 de
la Ley
22091, sustituido por el artículo 2° de
la Ley 23993 en relación al
producido de lo que se obtuviere por la venta de mercaderías objeto de comiso
y por la aplicación de todo tipo de multas, excepto las multas automáticas. |
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VISTO el Expediente N° 251.548/98 del registro
de
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, y los artículos 15, 15 bis y 15 ter de
la Ley N° 22.091, sustituido
el primero por el artículo 2o de
la Ley N° 23.993 e
incorporados los dos últimos por el artículo 3o de esa misma ley,
y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Ley N° 23.993 reimplantó, en el ámbito de la
entonces ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS -hoy DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS-, dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS-, a favor de los
denunciantes
y aprehensores, un beneficio consistente en una determinada participación en
el producido que se obtenga por la venta de mercaderías objeto de comiso y
por la aplicación de todo tipo de multas, excepto las automáticas. |
Que
en la práctica el aludido régimen de estímulo se ha convertido en un
privilegio para los funcionarios que, por desempeñarse en áreas
fiscalizadoras y operativas, tienen posibilidades mucho mayores de detectar
hechos ilícitos que aquellos que cumplen funciones en áreas asesoras o
administrativas. |
Que
los aludidos funcionarios, beneficiarios del régimen, perciben a menudo, como
consecuencia del normal ejercicio de sus funciones específicas, recompensas que
alcanzan magnitudes desproporcionadas. |
Que
asimismo se ha observado una producción masiva de denuncias, sin un adecuado
análisis previo sobre su seriedad o verosimilitud, lo que ha generado un dispendio
de actividad administrativa. |
Que
por otra parte, de conformidad con lo prescrito por el artículo 1084 del
Código Aduanero, los funcionarios públicos están legalmente obligados a
denunciar toda infracción aduanera de la que tomen conocimiento en el
ejercicio de sus funciones. |
Que
asimismo dichos funcionarios están legalmente obligados, por disposición del
artículo 177, inciso 1o, del Código Procesal Penal de
la Nación y bajo
apercibimiento de las penas establecidas por el artículo 277 del Código
Penal, a denunciar los delitos perseguibles de oficio que conozcan en las
mismas circunstancias. |
Que
en virtud de lo expuesto el régimen de estímulo vigente aparece como
cuestionable por lo que resulta necesaria su modificación, haciendo
partícipes de la distribución a todos los agentes del servicio aduanero. |
Que
en concordancia con tal modificación corresponde suprimir el fondo que
contempla el inciso d) del artículo 15 de
la Ley N° 22.091, sustituido por el artículo 2o de
la Ley N° 23.993. |
Que
debe el PODER EJECUTIVO NACIONAL adoptar las normas correctivas que aseguren
la primacía del bien común. |
Que
por las razones expuestas se está en presencia de una circunstancia excepcional
que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por
la Constitución Nacional
para la sanción de las leyes. |
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99,
inciso 3, de la Constitución Nacional. |
Por ello, |
EL
PRESIDENTE DE
LA
NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: |
ARTICULO
1o - Sustitúyese el artículo 15 de
la Ley N° 22.091, sustituido
por el artículo 2o de
la
Ley N° 23.993, por el
siguiente: |
"ARTICULO
15.- El producido de lo que se obtuviere por la venta de mercaderías objeto
de comiso y por la aplicación de todo tipo de multas, excepto las
automáticas, con arreglo a lo dispuesto en la legislación aduanera se
distribuirá, previa deducción de los importes correspondientes a los
honorarios de los profesionales fiscales judicialmente regulados, del
siguiente modo: |
a)El
VEINTICINCO POR CIENTO (25%) se destinará a rentas generales. |
b) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) se destinará a una
cuenta que se denominará "Productividad, Eficiencia y
Fiscalización" y se distribuirá entre todo el personal del servicio
aduanero de acuerdo al régimen que determine
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. |
c)
El VEINTICINCO POR CIENTO (25%) se destinará a la fuerza de seguridad actuante
en el procedimiento, con asignación a la cuenta que exista en cada una de
ellas para usos de carácter institucional. Si hubiese intervenido más de una
fuerza de seguridad, este porcentaje se repartirá por partes iguales entre
las fuerzas intervinientes. Si por el contrario no hubiese intervenido alguna
fuerza de seguridad, este porcentaje se destinará a rentas generales." |
ARTICULO 2o - Deróganse los artículos
15 bis y 15 ter de
la Ley N°
22.091, incorporados por el artículo 3o de
la Ley N° 23.993. |
ARTICULO 3o - El presente decreto será
de aplicación a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y
alcanzará a todos los procesos judiciales y procedimientos administrativos en
los que, a ese momento, no hubiere recaído
sentencia o resolución definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada. |
ARTICULO 4o - Dése cuenta al HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION. |
ARTICULO 5o - De forma. |
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