Resolución 1625-2010
Certificado Fiscal para Contratar.
Norma complementaria.
Bs.
As., 9/6/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0186323/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y PRODUCCION,
CONSIDERANDO:
Que
mediante Decreto Nº 1067 del 31 de agosto de 2005 se creó la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO como organismo descentralizado en
jurisdicción de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, siendo sus funciones primordiales las
de velar por la transparencia del mercado y la libre concurrencia de los
operadores al mismo, así como llevar a la mínima expresión toda práctica
desleal de comercialización y el control de la operatoria de las personas
físicas y jurídicas que intervengan en el comercio y la industrialización del
ganado, la carne, sus productos y subproductos, así como granos, legumbres,
oleaginosas, sus productos y subproductos, conforme lo previsto en las Leyes
Nros. 21.740 y 25.507, en el Artículo 12 de la Ley Nº 25.345, en el Decreto-Ley Nº 6698 de fecha
9 de agosto de 1963 y en los Decretos Nros. 1343 de fecha 27 de noviembre de
1996, 1405 de fecha 4 de noviembre de 2001 y 2647 de fecha 23 de diciembre de
2002, sus modificatorios y reglamentarios, con atribuciones —entre otras— para
"Fiscalizar las distintas operatorias de las personas físicas o jurídicas
que intervengan en el comercio y la industria del ganado, la carne, sus
productos, subproductos y derivados, como así también en el mercado de granos,
oleaginosas, sus productos y subproductos y todo aquel mercado agroalimentario
que en el futuro se incorporare, mediante resolución fundada del señor
Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, de acuerdo a lo previsto
en los Artículos 3º y 4º del presente decreto" y para "Efectuar los
requerimientos necesarios que permitan evaluar el grado de cumplimiento de las
normas de comercialización, obligaciones previsionales y fiscales".
Que
las competencias de la referida OFICINA NACIONAL se vieron incrementadas por
las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25 de enero
de 2007 y 145 de fecha 7 de septiembre de 2007, todas del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION y las Resoluciones Nros. 169 y 170 de fecha 5 de marzo
de 2009, sus modificatorias y complementarias, ambas de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCION.
Que
la atribución de las nuevas competencias ha incrementado —y sigue incrementando
— el número de solicitudes tanto de inscripción en los registros llevados por
el Organismo, como de registro de operaciones de exportación e importación de
determinados productos y de pagos de compensaciones y/o aportes no
reintegrables.
Que
uno de los requisitos exigidos por la normativa que aplica la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO para hacer lugar a cualquier solicitud es que
el interesado no posea deudas exigibles con la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS.
Que
no existe mecanismo alguno que permita a los interesados acreditar dicha
situación, lo cual obliga al Organismo a realizar la verificación de la misma
en cada uno de los casos.
Que
ello sumado al creciente cúmulo de solicitudes atenta contra el principio de celeridad,
economía, sencillez y eficacia en los trámites, previsto en el artículo 1º,
inciso b), de la Ley Nº
19.549, que debe regir en todo procedimiento administrativo.
Que
la solución más viable al problema enunciado es aceptar provisoriamente el
Certificado Fiscal para Contratar creado por la Resolución General
Nº 1814 de fecha 11 de enero de 2005 de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS. Dicho certificado será considerado apto para acreditar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y previsionales de los operadores
hasta tanto la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS comunique la
existencia de deudas exigibles.
Que,
por otra parte, se encuentra en estudio la suscripción de un Convenio entre la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS y la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, por el
cual el organismo mencionado en primer término se compromete a poner a
disposición de esta OFICINA NACIONAL un Servicio Web que permitiría a ésta
consultar la situación fiscal de los operadores.
Que,
aun en el caso en que se ponga en funcionamiento dicho Servicio Web,
correspondería prever la solución para el caso en que surjan errores del
sistema o que el operador en cuestión registre deudas con el Organismo
recaudador.
Que,
en tal sentido, se considera conveniente otorgarle la posibilidad al operador
de solicitar un Certificado Fiscal Para Contratar, con fecha posterior al
surgimiento de la deuda, y presentarlo en la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. En tal caso, el certificado será admitido en
las mismas condiciones que las antes expresadas.
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente
de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con
lo establecido por el Artículo 16 del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de
2005.
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en
virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1067 del 31 de agosto de 2005 y por
las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 207, 40 de fecha 25 de enero
de 2007, 170 de fecha 18 de julio de 2008, toda del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, y 168 y 170 de fecha 5 de marzo de 2009, ambas de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DE LA OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Dispónese que, hasta tanto la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS establezca un mecanismo que permita comprobar el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales y previsionales por parte de los
interesados, la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO aceptará,
en cada caso que resulte necesario acreditar tal extremo, la presentación de un
Certificado Fiscal para Contratar emitido por el mencionado Organismo
recaudador. Dicho certificado tendrá validez probatoria hasta tanto la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS comunique la existencia de deudas exigibles por los
conceptos mencionados.
Art. 2º — En caso de que la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS ponga en funcionamiento un mecanismo como el antes
señalado y, previa consulta del mismo, surjan errores o deudas exigibles, se
admitirá la presentación de un Certificado Fiscal para Contratar, siempre que
haya sido solicitado con posterioridad a haberse advertido la deuda o el error
en la información. En tal circunstancia, el certificado tendrá la misma validez
probatoria que la expresada en el Artículo precedente.
Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del
día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Campillo.