Detalle de la norma RE-1625-2010-ONCCA
Resolución Nro. 1625 Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Organismo Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Año 2010
Asunto Certificado Fiscal para Contratar. Norma complementaria
Boletín Oficial
Fecha: 14/06/2010
Detalle de la norma
LOA

Resolución 1625-2010

Certificado Fiscal para Contratar. Norma complementaria.

Bs. As., 9/6/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0186323/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y PRODUCCION,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 1067 del 31 de agosto de 2005 se creó la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO como organismo descentralizado en jurisdicción de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, siendo sus funciones primordiales las de velar por la transparencia del mercado y la libre concurrencia de los operadores al mismo, así como llevar a la mínima expresión toda práctica desleal de comercialización y el control de la operatoria de las personas físicas y jurídicas que intervengan en el comercio y la industrialización del ganado, la carne, sus productos y subproductos, así como granos, legumbres, oleaginosas, sus productos y subproductos, conforme lo previsto en las Leyes Nros. 21.740 y 25.507, en el Artículo 12 de la Ley Nº 25.345, en el Decreto-Ley Nº 6698 de fecha 9 de agosto de 1963 y en los Decretos Nros. 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996, 1405 de fecha 4 de noviembre de 2001 y 2647 de fecha 23 de diciembre de 2002, sus modificatorios y reglamentarios, con atribuciones —entre otras— para "Fiscalizar las distintas operatorias de las personas físicas o jurídicas que intervengan en el comercio y la industria del ganado, la carne, sus productos, subproductos y derivados, como así también en el mercado de granos, oleaginosas, sus productos y subproductos y todo aquel mercado agroalimentario que en el futuro se incorporare, mediante resolución fundada del señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, de acuerdo a lo previsto en los Artículos 3º y 4º del presente decreto" y para "Efectuar los requerimientos necesarios que permitan evaluar el grado de cumplimiento de las normas de comercialización, obligaciones previsionales y fiscales".

Que las competencias de la referida OFICINA NACIONAL se vieron incrementadas por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007 y 145 de fecha 7 de septiembre de 2007, todas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y las Resoluciones Nros. 169 y 170 de fecha 5 de marzo de 2009, sus modificatorias y complementarias, ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION.

Que la atribución de las nuevas competencias ha incrementado —y sigue incrementando — el número de solicitudes tanto de inscripción en los registros llevados por el Organismo, como de registro de operaciones de exportación e importación de determinados productos y de pagos de compensaciones y/o aportes no reintegrables.

Que uno de los requisitos exigidos por la normativa que aplica la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO para hacer lugar a cualquier solicitud es que el interesado no posea deudas exigibles con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que no existe mecanismo alguno que permita a los interesados acreditar dicha situación, lo cual obliga al Organismo a realizar la verificación de la misma en cada uno de los casos.

Que ello sumado al creciente cúmulo de solicitudes atenta contra el principio de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites, previsto en el artículo 1º, inciso b), de la Ley Nº 19.549, que debe regir en todo procedimiento administrativo.

Que la solución más viable al problema enunciado es aceptar provisoriamente el Certificado Fiscal para Contratar creado por la Resolución General Nº 1814 de fecha 11 de enero de 2005 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Dicho certificado será considerado apto para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y previsionales de los operadores hasta tanto la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS comunique la existencia de deudas exigibles.

Que, por otra parte, se encuentra en estudio la suscripción de un Convenio entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, por el cual el organismo mencionado en primer término se compromete a poner a disposición de esta OFICINA NACIONAL un Servicio Web que permitiría a ésta consultar la situación fiscal de los operadores.

Que, aun en el caso en que se ponga en funcionamiento dicho Servicio Web, correspondería prever la solución para el caso en que surjan errores del sistema o que el operador en cuestión registre deudas con el Organismo recaudador.

Que, en tal sentido, se considera conveniente otorgarle la posibilidad al operador de solicitar un Certificado Fiscal Para Contratar, con fecha posterior al surgimiento de la deuda, y presentarlo en la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. En tal caso, el certificado será admitido en las mismas condiciones que las antes expresadas.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con lo establecido por el Artículo 16 del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1067 del 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 207, 40 de fecha 25 de enero de 2007, 170 de fecha 18 de julio de 2008, toda del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y 168 y 170 de fecha 5 de marzo de 2009, ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Dispónese que, hasta tanto la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS establezca un mecanismo que permita comprobar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y previsionales por parte de los interesados, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO aceptará, en cada caso que resulte necesario acreditar tal extremo, la presentación de un Certificado Fiscal para Contratar emitido por el mencionado Organismo recaudador. Dicho certificado tendrá validez probatoria hasta tanto la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS comunique la existencia de deudas exigibles por los conceptos mencionados.

Art. 2º — En caso de que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ponga en funcionamiento un mecanismo como el antes señalado y, previa consulta del mismo, surjan errores o deudas exigibles, se admitirá la presentación de un Certificado Fiscal para Contratar, siempre que haya sido solicitado con posterioridad a haberse advertido la deuda o el error en la información. En tal circunstancia, el certificado tendrá la misma validez probatoria que la expresada en el Artículo precedente.

Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Campillo.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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