Resolución 1618-2010
Modificación de la Resolución Nº 746/07
en relación con el mecanismo de compensaciones a los establecimientos faenadores y a los usuarios de faena avícola que adquieran granos
de maíz y/o soja destinados exclusivamente a la alimentación de pollos.
Bs.
As., 9/6/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0015462/2009 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 se creó la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de
la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que
por la Resolución Nº
9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
se creo en el ámbito del citado ex Ministerio un mecanismo destinado a otorgar
subsidios al consumo interno a través de los industriales y operadores que
vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y
soja.
Que
por la Resolución Nº
40 de fecha 25 de enero de 2007, modificada por la Resolución Nº 145 de
fecha 7 de septiembre de 2007, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se facultó a la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO a
establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la
alimentación de las especies animales y a definir las clasificaciones de las
mismas cuya producción será objeto de la compensación.
Que
por la Resolución Nº
746 de fecha 29 de enero de 2007 modificada por las Resoluciones Nros. 189 de fecha 7 de enero de
2008, 338 de fecha 22 de enero de 2009 y 4723 de fecha 1 de junio de 2009,
todas de la mencionada Oficina Nacional se incorporó al mecanismo de
compensaciones a los establecimientos faenadores y a
los usuarios de faena avícola que adquieran granos de maíz y/o soja destinados
exclusivamente a la alimentación de pollos eviscerados con menudos para su
posterior comercialización en el mercado interno.
Que
en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 3º del citado Decreto Nº
1067/05, esta Oficina Nacional resulta con competencia suficiente para el
dictado de la medida que se propicia
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de esta OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO ha tomado la intervención correspondiente.
Qué
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le
compete, conforme a lo establecido por el Artículo 16 del Decreto Nº 1067 de
fecha 31 de agosto de 2005.
Que
la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº
1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros.
9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DE LA
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 20 de la Resolución Nº 746 de
fecha 29 de enero de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECTUARIO sustituido por el Artículo 2º de la Resolución Nº 338 de
fecha 22 de enero de 2009 de la citada Oficina Nacional, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO
20. - La compensación correspondiente a cada operador se determinará y se
pagará en forma mensual, por mes vencido. Su importe consistirá en la
diferencia entre el Valor FAS teórico que periódicamente publica el MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, correspondiente para el maíz y la soja,
según corresponda y los precios de abastecimiento interno fijados por la Resolución Nº 19 de
fecha 12 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y su
modificatoria, o la que en el futuro lo reemplace."
Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 22 de la Resolución Nº 746 de
fecha 29 de enero de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECTUARIO, sustituido por el Artículo 5º de la Resolución Nº 4723 de
fecha 1 de junio de 2009 de la mencionada Oficina Nacional, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO
22. - A los fines de la determinación de la compensación se tomarán corno
valores máximos la faena destinada al mercado interno, informada, relevada y/o
registrada en los organismos oficiales, en el período que oportunamente defina la Autoridad Competente,
con más el aumento del porcentaje del consumo. En todos los casos se
considerará el crecimiento individual o disminución de la producción de los
operadores."
Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia el día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M.
Campillo.