Resolución 208-2010
Régimen de Importación de Bienes
Integrantes de "Grandes Proyectos de Inversión". Considérase
sujeto al beneficio establecido por la Resolución Nº 256/00 del ex Ministerio de
Economía el proyecto presentado por la firma Molinos Río de La Plata Sociedad
Anónima.
Bs.
As., 8/6/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0117028/2004 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
la firma MOLINOS RIO DE LA
PLATA SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado los beneficios
establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de
"Grandes Proyectos de Inversión" conforme a la Resolución Nº 256 de
fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, para la importación de
bienes que forman parte, exclusivamente, de una nueva línea de producción
completa y autónoma.
Que
los bienes mencionados en el Anexo que, con DOS (2) hojas, forma parte
integrante de la presente resolución, están destinados a la producción de
pastas secas alimenticias, ampliando la capacidad de producción de la planta
ubicada en la Localidad
de Tortuguitas, Provincia de BUENOS AIRES.
Que
el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL entidad autárquica en el ámbito
de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del
proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación
vigente.
Que
con fecha 22 de noviembre de 2004 se emitió el Certificado de Trámite Nº 57.
Que
del análisis efectuado surge, que la línea a importar encuadra dentro de los
objetivos fijados por la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA modificada
por las Resoluciones Nros. 1089 de fecha 28 de
diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, por lo que,
en el ámbito de la
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y de la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL ambas dependientes de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION se ha determinado procedente la solicitud de la firma MOLINOS RIO DE
LA PLATA SOCIEDAD
ANONIMA, conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que
la mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresando al país
bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos
Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO, ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y los Decretos Nros.
1366 de fecha 1 de octubre de 2009 y 1458 de fecha 8 de octubre de 2009.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — Considérase sujeta al
beneficio establecido por la
Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA modificada por las Resoluciones Nros.
1089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE
LA PRODUCCION,
para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma
MOLINOS RIO DE LA PLATA
SOCIEDAD ANONIMA, consistente en la incorporación de una
línea completa y autónoma para la producción de pastas secas alimenticias, cuya
descripción de bienes se detalla en el Anexo que, con DOS (2) hojas, forma
parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la
fecha de entrada en vigencia de la presente resolución para la importación de
los bienes detallados en el Anexo de la misma.
Art. 3º — El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los
objetivos establecidos en el proyecto de inversión para la mencionada planta
y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10
de la Resolución Nº
256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, dará lugar a la aplicación del Artículo
15 de la citada resolución. Dichas sanciones serán aplicables también en el
caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el
incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.
Art. 4º — La
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL y la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA, ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO informarán, en los términos del
Artículo 19 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, a la Dirección General
de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
a los efectos de liberar las garantías oportunamente constituidas una vez
verificado el cumplimiento del Régimen por parte del interesado sobre la base
de los informes de auditoría que se hubieren
realizado en los términos del Artículo 14 de la citada resolución, y recibido
de la Dirección
General de Aduanas la notificación requerida por el Artículo
18 de la mencionada resolución en cuanto al cumplimiento de las importaciones
comprometidas en el Régimen.
Art. 5º — A través de la Dirección de Promoción de Exportaciones
dependiente de la
Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, notifíquese a la firma MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD
ANONIMA de la presente resolución.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.
ANEXO
A LA RESOLUCION SICyPyME Nº 208
BIENES
INTEGRANTES DE "GRANDES PROYECTOS DE INVERSION" CON DESTINO A
LA AMPLIACION DE LA PLANTA DE PRODUCCION DE
PASTA SECA ALIMENTICIA:
El
monto de los bienes mencionados a valor FOB es por un total de DOLARES
ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIEN CON
VEINTINUEVE CENTAVOS (U$S 3.874.100,29) (sin
repuestos).
El
monto de los repuestos de acuerdo al Artículo 10 de la Resolución Nº 256 de
fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION asciende a
la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCO
(U$S 193.705).