Resolución 1617-2010
Redistribución para la Categoría Industria
de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que anualmente otorga la Unión Europea entre
las empresas habilitadas.
Bs.
As., 9/6/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0501345/09 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que
por el Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009 se declara de interés
público y económico el cupo tarifario otorgado por la UNION EUROPEA a
nuestro país, denominado "Cuota Hilton",
atento su importancia económica, estratégica y social.
Que
mediante el Artículo 6º del citado Decreto Nº 906/09 se faculta a la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la jurisdicción
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, como la autoridad de
aplicación del mencionado decreto, siendo competente para evaluar y adjudicar
la "Cuota Hilton", otorgar el certificado
de autenticidad de exportación "Hilton",
establecer, interpretar así como reglamentar las cuestiones referidas a los
criterios de distribución, administración, asignación y control de dicho cupo tarifario, pudiendo dictar las normas complementarias que
sean menester para el cabal cumplimiento de las facultades que por el citado
decreto se le confieren.
Que,
consecuentemente se dictaron las Resoluciones Nros
7530 de fecha 17 de septiembre de 2009 y 542 de fecha 12 de noviembre de 2009
de la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, por las cuales se
procedió a la reglamentación del presente concurso público para la distribución
de la Cuota Hilton correspondiente al período
comprendido entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010.
Que,
finalmente, mediante la
Resolución Nº 1067 de fecha 15 de abril de 2010 de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO se procedió a la adjudicación de la Cuota Hilton
para el referido ciclo comercial.
Que
es objetivo del Gobierno Nacional el cumplimiento de la "Cuota Hilton" brindando las herramientas necesarias para que
el total del contingente arancelario otorgado por la Unión Europea a la República Argentina
sea embarcado oportunamente.
Que,
asimismo, el cumplimiento de dicha cuota valoriza las exportaciones locales por
un mayor valor unitario de los cortes exportados, mejorando los ingresos
externos.
Que
a fojas 6112/6116 se encuentra agregado el informe técnico emitido por el área
de Comercio Exterior del cual se desprende que las firmas Campos del Sur S.A.,
El Cuyum Andino S.A.I.C.A.E.I,
Tomas Arias S.A.I.C.I.F.I.A y M. y Conallison S.A. no han procedido a presentar la garantía
exigida por la normativa vigente.
Que
el Punto 35 del Pliego de Bases y Condiciones, aprobado mediante la citada
Resolución Nº 542/09, faculta a la
Autoridad de Aplicación para proceder a la caducidad del acto
administrativo de adjudicación por incumplimiento del adjudicatario cuando no
hubiere constituido la garantía de cumplimiento en el plazo establecido
(Conforme Punto 35.7. del citado Pliego de Bases y Condiciones), sin perjuicio
de las penalidades previstas en la normativa aplicable.
Que
las firmas Casepa S.A, J.B.S Argentina S.A., Rafaela Alimentos S.A., Frigorífico Lafayette S.A., Catter Meat S.A. y Macellarius S.A., han
efectuado una serie de presentaciones mediante las cuales procedieron a
resignar toneladas de Cuota Hilton, que se encuentran
imposibilitadas de ejecutar.
Que
atendiendo la excepcionalidad del presente ciclo comercial, corresponde a la Autoridad de Aplicación
generar las herramientas necesarias para lograr el mayor cumplimiento de la Cuota Hilton
por parte de los adjudicatarios, debiendo proceder a la aceptación excepcional
de las toneladas resignadas por las citadas empresas, para luego reasignarlas.
Que
conforme el Punto 30.2.3 último párrafo del citado Pliego de Bases y
Condiciones surge que el tonelaje no exportado será reasignado en forma
proporcional a cada uno de los adjudicatarios de acuerdo al porcentaje asignado
en el presente Concurso Público.
Que,
en virtud de lo expuesto, correspondería proceder a la reasignación de la
cantidad de TRES MIL CIENTO SESENTA Y UNA TONELADAS Y CINCUENTA Y CINCO
KILOGRAMOS (3161,055 t.) para la categoría Industria CIENTO TREINTA Y DOS
TONELADAS Y CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO KILOGRAMOS (132,438 t) para la
categoría Proyectos, conforme la normativa vigente.
Que
a fojas 6135/6137 obra ampliación del informe técnico efectuado por el área de
Comercio Exterior, con relación a la metodología utilizada a los efectos del
cálculo de la redistribución que por la presente se propicia.
Que
de la normativa vigente se desprende que los postulantes que resultaren
adjudicatarios de Cuota Hilton deberían dentro del
plazo de OCHO (8) días corridos contados a partir de la notificación
pertinente, constituir la garantía de cumplimiento del DIEZ POR CIENTO (10%)
sobre el importe que resulte de multiplicar el total de toneladas de carne
adjudicada por el precio promedio de la tonelada del contingente arancelario de
cortes de carne bovino sin hueso enfriado de calidad superior denominado "Cuota
Hilton". (Conforme Puntos 14.2., 14.3. y 30.1.
del Pliego de Bases y Condiciones aprobado mediante la citada Resolución Nº
542/09).
Que
a fojas 6117/6119 obra el informe emitido por el área de Comercio Exterior la
cual procedió a verificar las garantías que fueran presentadas oportunamente
correspondientes a la licencia de adjudicación dispuesta por la referenciada
Resolución Nº 1067/10.
Que
de dicha verificación se pudo constatar que las garantías constituidas por los licenciatarios y posibles beneficiarios de la
redistribución serían suficientes para cubrir las toneladas reasignadas.
Que,
en virtud de lo expuesto, del informe técnico referido se desprende que no
sería necesario la constitución de nuevas garantías
por parte de los beneficiarios para las toneladas redistribuidas, encontrándose
las mismas cubiertas y amparadas por las garantías de cumplimiento de la
licencia de exportación Hilton.
Que
el procedimiento llevado a cabo en el presente concurso, se desarrolló dentro
del marco de cumplimiento de los principios generales, contenidos en los
Decretos Nros. 436 de fecha 30 de mayo de 2000 y 1023
de fecha 13 de agosto de 2001.
Que
los citados principios consisten en la razonabilidad
y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido
y el resultado esperado; la promoción de la concurrencia de interesados y la
competencia entre oferentes; la transparencia en los procedimientos; la
publicidad y difusión de las actuaciones; la igualdad de tratamiento para
interesados y oferentes.
Que
se comparte el criterio sustentado en la elevación de los actuados por parte de
la Coordinación
Legal y Técnica de esta OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO.
Que
la Dirección
de Legales del área de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente
de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo
establecido por el Artículo 16 del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de
2005.
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en
virtud de lo dispuesto en los Decretos Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y
906 de fecha 16 de julio de 2009.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DE LA
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Redistribúyese para la Categoría Industria,
la cantidad de TRES MIL CIENTO SESENTA Y UNA TONELADAS Y CINCUENTA Y CINCO
KILOGRAMOS (3161,055 t) de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad
que anualmente otorga la
UNION EUROPEA a la República Argentina
entre las empresas habilitadas consignadas en el Anexo I que forma parte
integrante de la presente resolución, de acuerdo a las cantidades consignadas
en el mismo.
Art. 2º — Redistribúyese para la Categoría Proyectos,
la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS TONELADAS Y CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO
KILOGRAMOS (132,438 t) de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad
que anualmente otorga la
UNION EUROPEA a la República Argentina
entre las empresas habilitadas consignadas en el Anexo II que forma parte
integrante de la presente resolución, de acuerdo a las cantidades consignadas
en el mismo.
Art. 3º — Los adjudicatarios deberán manifestar en carácter de
declaración jurada ante la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la
voluntad de aceptar o rechazar el tonelaje que por la presente medida se
redistribuye, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles.
Art. 4º — Dese por cumplido con los
Puntos 14.2., 14.3. y 30.1. del
Pliego de Bases y Condiciones, aprobado mediante la citada Resolución Nº 542 de
fecha 3 de diciembre de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la jurisdicción del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, respecto de las toneladas que se redistribuyen
mediante los Anexos I y II de la presente, de conformidad con lo expuesto en
los considerandos precedentes.
Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M.
Campillo.
ANEXO
I