Resolución 206-2010
Dispónese el cierre de revisión en determinados productos originarios de las
Repúblicas Federativa del Brasil y Oriental del Uruguay.
Bs.
As., 10/6/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0082490/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la Resolución Nº
21 de fecha 12 de diciembre de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
se fijaron derechos ad valorem para la exportación
hacia la REPUBLICA
ARGENTINA de artículos sanitarios de cerámica: inodoros,
depósitos o cisternas, lavatorios, columnas (pedestales) y bidés,
originarios de la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REPUBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 6910.10.00 y 6910.90.00.
Que
mediante el expediente citado en el Visto, la firma FERRUM SOCIEDAD ANONIMA DE
CERAMICA Y METALURGIA presentó una solicitud de inicio de revisión de la medida
impuesta por la
Resolución Nº 21/05 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Que
mediante la Resolución Nº
8 de fecha 11 de diciembre de 2008 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION se declaró
procedente la apertura de revisión por expiración de plazo, dispuesta por la Resolución Nº 21/05
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para las operaciones de exportación
hacia la REPUBLICA
ARGENTINA de artículos sanitarios de cerámica: inodoros,
depósitos o cisternas, lavatorios, columnas (pedestales) y bidés,
originarias de la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REPUBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY, manteniendo vigentes los derechos antidumping
fijados por la Resolución
Nº 21/05 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION hasta
tanto se concluya el procedimiento de revisión iniciado.
Que
mediante el Expediente Nº S01: 0058606/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, la firma productora exportadora de la REPUBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY, METZEN Y SENA S.A. presentó una solicitud de revisión por cambio
de circunstancias de la medida impuesta por la Resolución Nº 21/05
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que
mediante la Resolución Nº
75 de fecha 13 de marzo de 2009 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, se declaró procedente la apertura de
examen por cambio de circunstancias, de la medida dispuesta por la Resolución Nº 21/05
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que
con posterioridad a la apertura de investigación se invitó a las partes
interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.
Que
habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se
procedió a elaborar el proveído de pruebas.
Que
mediante el Expediente Nº S01: 0140336/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE
PRODUCCION la firma productora nacional FERRUM S.A. manifestó que "Atento
a la apertura por medio de la
Res. MP Nº 75/09 del 13/03/09 (...) del Examen por Cambio de
Circunstancia de la
Resolución ex MeyP Nº 21/05 que
aplicara derechos antidumping a las operaciones de
exportación hacia la
República Argentina de artículos sanitarios de cerámica (...)
originarios de la
República Oriental del Uruguay, la cual tramita por medio de
Expediente Nº S01:0058606/08, se solicita la unificación del mencionado
expediente al Expediente Nº S01:0082490/08...".
Que
con fecha 29 de junio de 2009 la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION procedió a la unificación de los Expedientes Nº S01:0082490/2008 y
Nº S01:0058606/2008, ambos del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION indicando que "...procédase a la unificación correspondiente".
Que
la decisión adoptada en el considerando inmediato anterior se encuentra
respaldada por el Dictamen Nº 19863 emitido con fecha 17 de junio de 2009 por la Dirección de Legales del
Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION del ex MINISTERIO DE PRODUCCION.
Que
a través del Expediente Nº S01: 0264748/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE
PRODUCCION, la firma exportadora METZEN Y SENA S.A. presentó un ofrecimiento
voluntario de Compromiso de Precios.
Que
con fecha 4 de agosto de 2009, la
Dirección de Competencia Desleal realizó el Informe relativo
a la procedencia del Compromiso de Precios ofrecido por la firma exportadora
METZEN Y SENA S.A. concluyendo que "...del análisis realizado surge que se
estaría cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 8 apartado 1 en el sentido
que ‘Los aumentos de precios estipulados en dichos compromisos no serán
superiores a lo necesario para compensar el margen de dumping’".
Que
dicho informe fue conformado por la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL.
Que
mediante la Nota CNCE/GN
Nº 34 de fecha 14 de enero de 2010, la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO, remitió copia de un nuevo compromiso voluntario de precios presentado
por la firma METZEN Y SENA S.A.
Que
a través del Memorando de fecha 26 de febrero de 2010, la Dirección de Competencia
Desleal realizó el Informe Relativo a la Procedencia del Nuevo Compromiso de Precios
ofrecido por la
Firma Exportadora METZEN & SENA S.A. desde el punto de
vista del Análisis del Dumping concluyendo que
"...del análisis realizado surge que se estaría cumpliendo con lo dispuesto
en el Artículo 8 apartado 1 en el sentido que ‘Los aumentos de precios
estipulados en dichos compromisos no serán superiores a lo necesario para
compensar el margen de dumping’".
Que
dicho informe fue conformado por la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL.
Que
mediante el Acta de Directorio Nº 1541 de fecha 22 de abril de 2010, la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR concluyó que "...desde el punto de vista de su
competencia, el compromiso de precios presentado por la empresa METZEN &
SENA S.A. de la
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY reúne las condiciones
previstas por la legislación en cuanto a la neutralización del efecto
perjudicial del dumping de la citada firma sobre la
industria nacional y por lo tanto considera conveniente la aprobación del
citado compromiso".
Que
una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se
procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose a
las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para
que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.
Que
en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 30, párrafo noveno del Decreto
Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, la Autoridad de Aplicación,
con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la
investigación, ha hecho uso del plazo adicional.
Que
la Dirección
de Competencia Desleal elevó con fecha 20 de mayo de 2010 a la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL el correspondiente Informe Final Relativo a la Determinación del
Margen de Dumping expresando que "En cuanto a la
posibilidad de recurrencia del dumping, el análisis
de los elementos de prueba relevados en el expediente permite concluir que
existe la probabilidad de que ello suceda en caso que la medida fuera
levantada".
Que
el Informe mencionado en el considerando anterior fue conformado por la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL.
Que
por su parte, la
COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR mediante el Acta de
Directorio Nº 1552 de fecha 21 de mayo de 2010 se expidió sobre el daño y la
relación de causalidad indicando que "...teniendo en cuenta los márgenes
de dumping calculados, y las conclusiones a las que
arribara esta Comisión, se concluye que están dadas las condiciones de
causalidad requeridas para mantener la medida antidumping
sujeta a revisión". Asimismo, concluyó por unanimidad que "...se
encuentran reunidas las condiciones para determinar que, en ausencia de las
medidas para operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de ‘artículos sanitarios de cerámica: inodoros, depósitos o cisternas,
lavatorios, columnas (pedestales) y bidés’,
originarios del Brasil y del Uruguay resulta probable la recreación del daño
sobre la rama de producción nacional. Asimismo, y toda vez que subsisten las
causas que dieron origen al daño por las importaciones objeto de medidas desde
estos orígenes y que respecto de las mismas la Subsecretaría de
Política y Gestión Comercial determinó la existencia de probable recurrencia
del dumping, están dadas las condiciones de
causalidad requeridas por la normativa vigente".
Que
de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 1326/98, la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL, sobre la base del Informe de Relación de
Causalidad, elevó su recomendación acerca de la factibilidad del presente
compromiso y la adopción de medidas antidumping
definitivas, a la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, evaluando las demás circunstancias atinentes a la política general del
comercio exterior y al interés público.
Que
de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 1326/98, es el MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO la
Autoridad de Aplicación competente a los efectos de la
aceptación o rechazo del compromiso de precios.
Que
en vista de la necesidad de controlar la puesta en práctica del mencionado
compromiso, la Autoridad
de Aplicación competente se reserva la facultad de revisar periódicamente su
efectivo cumplimiento y podrá revocar la aceptación del arreglo en cualquier
momento sin tener en cuenta el período de tiempo especificado si ella considera
que las causas que condujeron al arreglo no existen más o cuando los términos
del acuerdo se hubieran violado.
Que
las Resoluciones Nros. 763 de
fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y
los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los
términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de
las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto por la Ley Nº 24.425.
Que
de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando
precedente, la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA es la Autoridad
de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y
modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.
Que
a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la
mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping
o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo
dispuesto por el Artículo 2º, inciso b) de la Resolución Nº 763/96
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que
en razón de lo expuesto en los considerandos
anteriores, resulta necesario notificar a la Dirección General
de Aduanas de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a fin de
que mantenga la exigencia de los certificados de origen.
Que
ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que
han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Acuerdo
Relativo a la Aplicación
del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de
1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425, por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Decreto Nº 1326/98.
Por
ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA Y TURISMO
RESUELVE:
Artículo 1º —
Procédese al cierre de la revisión por expiración de
plazo y cambio de circunstancias de la medida impuesta por la Resolución Nº 21 de
fecha 12 de diciembre de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para las
operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de artículos sanitarios de cerámica: inodoros, depósitos o cisternas,
lavatorios, columnas (pedestales) y bidés,
originarias de la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REPUBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 6910.10.00 y 6910.90.00.
Art. 2º —
Mantiénense vigentes los derechos antidumping
ad valórem definitivos establecidos por la Resolución Nº 21/05
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para las operaciones de exportación
hacia la REPUBLICA
ARGENTINA de artículos sanitarios de cerámica: inodoros,
depósitos o cisternas, lavatorios, columnas (pedestales) y bidés,
originarias de la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REPUBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY, mercaderías que clasifican por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 6910.10.00 y 6910.90.00, por el
plazo de CINCO (5) años.
Art. 3º —
Mantiénense vigentes los derechos antidumping
ad valórem definitivos establecidos por la Resolución Nº 21/05
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para la firma productora
exportadora brasileña DURATEX S.A.
Art. 4º —
Acéptase el compromiso de precios presentado por la
firma exportadora uruguaya METZEN Y SENA S.A. respecto del producto definido en
el Artículo 1º de la presente resolución originario de la REPUBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY, por el término de TRES (3) años de acuerdo a lo detallado en el
Anexo que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 5º —
Suspéndese la investigación que se llevara a cabo
mediante el expediente citado en el Visto respecto de la firma METZEN Y SENA
S.A.
Art. 6º —
La SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del mencionado Ministerio, en su
calidad de organismos técnicos competentes quedan facultados para establecer
oportunamente los mecanismos y demás formas tendientes a la evaluación del
cumplimiento del compromiso de precios presentado.
Art. 7º —
Déjase establecido que en caso de efectivo
cumplimiento del compromiso de precios aceptado por medio de la presente
resolución y transcurrido el plazo acordado para el mismo, la investigación
quedará automáticamente cerrada sin imposición de derechos.
Art. 8º —
Notifíquese a la
Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que las operaciones de importación que se
despachen a plaza de los productos descriptos en el Artículo 1º de la presente
resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no
preferencial en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2º, inciso b) de la Resolución Nº 763 de
fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS. Asimismo se requiere que el control de las destinaciones de
importación para consumo de las mercaderías alcanzadas por la presente
resolución, cualquiera sea el origen declarado, se realice según el procedimiento
de verificación previsto para los casos que tramitan por Canal Rojo de
Selectividad. A tal efecto se verificará físicamente que las mercaderías se
corresponden con la glosa de la posición arancelaria por la cual ellas
clasifican como también con su correspondiente apertura SIM, en caso de así
corresponder.
Art. 9º —
El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior, se ajustará
a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus normas
complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.
Art. 10. —
La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial y tendrá vigencia por el término de CINCO (5)
años.
Art. 11. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial archívese. — Débora A. Giorgi.