Decreto 805-2010
Adóptanse las disposiciones de la Directiva Nº 12/09 de la Comisión de Comercio
MERCOSUR. Fíjase un Derecho de Importación Extrazona para determinada mercadería.
Bs.
As., 8/6/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0381769/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION,
y
CONSIDERANDO:
Que
por las Resoluciones Nros. 69 de fecha 21 de junio de
1996 y 33 de fecha 22 de julio de 1998, ambas del Grupo Mercado Común (G.M.C.), se creó un procedimiento para la adopción de
medidas específicas en el campo arancelario de carácter excepcional y por
tiempo limitado, para garantizar un normal y fluido abastecimiento de productos
en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que
por la Resolución Nº
69 de fecha 7 de diciembre de 2000 del Grupo Mercado Común (G.M.C.)
se dio continuidad al procedimiento para la instrumentación de acciones
puntuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento.
Que
en tal sentido, se comprobó el desabastecimiento regional de determinadas hojas
y tiras de aluminio.
Que
por la Directiva Nº
12 de fecha 21 de julio de 2009 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (C.C.M.) se aprobó para el producto mencionado el
tratamiento excepcional y transitorio, la cual se incorpora al ordenamiento
jurídico nacional a través de la presente medida.
Que
la SECRETARIA DEL
MERCOSUR elaboró la Fe
de Erratas Nº 09 de la antedicha directiva, comunicada a los Estados Partes del
Mercado Común del Sur (MERCOSUR) con fecha 7 septiembre de 2009, mediante la
cual se procedió a corregir la descripción de la mercadería objeto del
beneficio establecido por esta resolución.
Que
se hace necesario que la medida que se establece beneficie en forma directa al
sector industrial usuario de los insumos en cuestión.
Que
las áreas competentes de los MINISTERIOS DE INDUSTRIA Y TURISMO y DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS han tomado la intervención de su incumbencia.
Que
han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 7º, inciso d) de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que
el presente decreto se dicta en función de lo previsto por la Ley Nº 22.415, Artículo 664
inciso b) del Código Aduanero y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.519.
Por
ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º —
Adóptanse las disposiciones de la Directiva Nº 12 de
fecha 21 de julio de 2009 de la
Comisión de Comercio del MERCOSUR (C.C.M.),
y de su correspondiente Fe de Erratas, cuyas copias autenticadas en TRES (3)
hojas, como Anexo, forman parte integrante de la presente medida.
Art. 2º —
A los efectos de lo establecido en el artículo anterior, fíjase
para la mercadería denominada: folio de aluminio liso con un contenido, en
peso, de aluminio superior o igual a NOVENTA Y NUEVE COMA DOS POR CIENTO
(99,2%), de espesor inferior o igual a SEIS (6) micrómetros (micrones), en
bobinas de ancho inferior o igual a QUINIENTOS MILIMETROS (500 mm),
y que cumpla con la Norma
ASTM B 373-95, comprendida en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 7607.11.90, el cupo de
VEINTICINCO TONELADAS (25 t) para el cual se establece un Derecho de
Importación Extrazona (D.I.E.)
del DOS POR CIENTO (2%) por el plazo de DOCE (12) meses contados a partir de la
entrada en vigencia del presente decreto.
Art. 3º —
A los efectos de poder acceder a lo establecido en el Artículo 2º del presente
decreto, el importador deberá acreditar su condición de usuario directo de las
mercaderías allí descriptas ante la Dirección General
de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
A
los fines de otorgar el beneficio instituido por la presente medida, resultará
aplicable al caso, lo dispuesto en los Artículos 2º, 3º y 4º de la Resolución Nº 111 de
fecha 13 de mayo de 2004 de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 4º —
El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º —
Comuníquese a la
COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 6º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D.
Fernández. — Amado Boudou. — Débora A. Giorgi.
ANEXO