Decreto 782-2010
Adoptánse las disposiciones de la Directiva Nº 26/09 de la Comisión de Comercio del
MERCOSUR. Fíjase un Derecho de Importación Extrazona para determinada mercadería.
Bs.
As., 7/6/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0484358/2009 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO, y
CONSIDERANDO:
Que
por las Resoluciones Nros. 69 de fecha 21 de junio de
1996 y 33 de fecha 22 de julio de 1998, ambas del Grupo Mercado Común (G.M.C.), se creó un procedimiento para la adopción de
medidas específicas en el campo arancelario de carácter excepcional y por
tiempo limitado, para garantizar un normal y fluido abastecimiento de productos
en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que
por la Resolución Nº
69 de fecha 7 de diciembre de 2000 del Grupo Mercado Común (G.M.C.)
se dio continuidad al procedimiento para la instrumentación de acciones
puntuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento.
Que
en tal sentido, se comprobó el desabastecimiento regional de épsilon caprolactama.
Que
por la Directiva Nº
26 de fecha 19 de noviembre de 2009 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (C.C.M.) se aprobó para el producto mencionado el
tratamiento excepcional y transitorio, la cual se incorpora al ordenamiento
jurídico nacional a través de la presente medida.
Que
se hace necesario que la medida que se establece beneficie en forma directa al
sector industrial usuario de los insumos en cuestión.
Que
las áreas competentes de los MINISTERIOS DE INDUSTRIA Y TURISMO y DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS han tornado la intervención de su incumbencia.
Que
han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que
el presente decreto se dicta en función de lo previsto por el artículo 664,
inciso b) de la Ley Nº
22.415 (Código Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.519.
Por
ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º —
Adóptanse las disposiciones de la Directiva Nº 26 de
fecha 19 de noviembre de 2009 de la
Comisión de Comercio del MERCOSUR (C.C.M.),
cuya copia autenticada como Anexo, forma parte integrante de la medida.
Art. 2º —
A los efectos de lo establecido en el artículo anterior, fíjase
para la mercadería comprendida en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 2933.71.00, el cupo de CINCO
MIL TONELADAS (5000 t), para el cual se establece un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del DOS POR
CIENTO (2%) por el plazo de SEIS (6) meses contados a partir de la entrada en
vigencia del presente decreto.
Art. 3º —
A los efectos de poder acceder a lo establecido en el Artículo 2º del presente
decreto, el importador deberá acreditar su condición de usuario directo de las
mercaderías allí descriptas ante la Dirección General
de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
A
los fines de otorgar el beneficio instituido por la presente medida, resultará
aplicable al caso, lo dispuesto en los Artículos 2º, 3º y 4º de la Resolución Nº 111 de
fecha 13 de mayo de 2004 de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 4º —
El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º —
Comuníquese a la
COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 6º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D.
Fernández. — Amado Boudou. — Débora A. Giorgi.
ANEXO