Resolución Conjunta
RC-2-2009-CARP
RC-2-2009-CTMFM
Resolución Conjunta RC-2-2009-CARP (Comisión Administradora del Rio de la Plata)
Resolución Conjunta RC-2-2009-CTMFM (Comisión Tecnica Mixta del Frente Marítimo)
Año 2009
Asunto Captura total permisible para la especie pescadilla para el año 2010
Detalle de la norma
LOA

Resolución Conjunta 2-2009

Establécese una CTP provisional para la especie pescadilla para el año 2009 en el área del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

Norma estableciendo una CTP provisional para la especie pescadilla (Cynoscion guatucupa) para el año 2009 en el área del Tratado.

Montevideo, 27/3/2009

Visto:

El estado del recurso pescadilla (Cynoscion guatucupa) y la necesidad de adoptar medidas relativas a su conservación y racional explotación, dado el nivel de capturas en aguas bajo jurisdicción del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

Considerando:

1) Lo establecido en las Resoluciones Conjuntas CARP-CTMFM 2/06 y 1/07 de fechas 5 de julio de 2006 y 20 de julio de 2007 respectivamente.

2) Que las investigaciones desarrolladas permiten estimar la distribución de la especie tanto en el área geográfica del Río de la Plata como en el Frente Marítimo.

3) Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de realizar estudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación y racional explotación de las especies.

4) Que la CTMFM encomendó al Grupo de Trabajo de Recursos Costeros la tarea de estudiar y elevar una recomendación para el establecimiento de una CTP provisional para el recurso pescadilla en el área del Tratado.

5) Que habiéndose recibido el Informe ejecutivo Grupo de Trabajo Recursos Costeros Nº 1/09, se está en condiciones de establecer una CTP provisional para dicha especie.

Atento:

A lo establecido en los Artículos 54, 55, 66 incisos a) y b), 80 y 82 incisos a), b), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA

Y

LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

RESUELVEN:

Artículo 1º — Fijar una CTP provisional para la especie pescadilla (Cynoscion guatucupa) de 17.000 toneladas en toda el área geográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo para el año 2009, caducando de pleno derecho al 31 de diciembre del citado año.

Art. 2º — Disponer el intercambio mensual entre las Partes de los datos de captura y desembarque de pescadilla producidos dentro de las áreas de competencia de la CARP y de la CTMFM, a los fines de la aplicación efectiva de esta Resolución Conjunta.

Art. 3º — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave a las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas.

Art. 4º — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 5º — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Guillermo González. — Carlos A. Carrasco. — Elbio Roselli. — Alvaro Fernández.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RC-2-2010-CTMFM Relaciona Captura total permisible para la especie pescadilla para el año 2010