Resolución Conjunta 2-2009
Establécese una CTP provisional para la especie pescadilla para el año 2009 en el
área del Tratado del Río de la
Plata y su Frente Marítimo.
Norma
estableciendo una CTP provisional para la especie pescadilla (Cynoscion guatucupa) para el año
2009 en el área del Tratado.
Montevideo,
27/3/2009
Visto:
El
estado del recurso pescadilla (Cynoscion guatucupa) y la necesidad de adoptar medidas relativas a su
conservación y racional explotación, dado el nivel de capturas en aguas bajo
jurisdicción del Tratado del Río de la
Plata y su Frente Marítimo.
Considerando:
1)
Lo establecido en las Resoluciones Conjuntas CARP-CTMFM 2/06 y 1/07 de fechas 5
de julio de 2006 y 20 de julio de 2007 respectivamente.
2)
Que las investigaciones desarrolladas permiten estimar la distribución de la
especie tanto en el área geográfica del Río de la Plata como en el Frente
Marítimo.
3)
Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de realizar estudios y
coordinar planes y medidas relativas a la conservación y racional explotación
de las especies.
4)
Que la CTMFM
encomendó al Grupo de Trabajo de Recursos Costeros la tarea de estudiar y
elevar una recomendación para el establecimiento de una CTP provisional para el
recurso pescadilla en el área del Tratado.
5)
Que habiéndose recibido el Informe ejecutivo Grupo de Trabajo Recursos Costeros
Nº 1/09, se está en condiciones de establecer una CTP provisional para dicha
especie.
Atento:
A
lo establecido en los Artículos 54, 55, 66 incisos a) y b), 80 y 82 incisos a),
b), c) y d) del Tratado del Río de la
Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA
Y
LA COMISION
TECNICA
MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVEN:
Artículo 1º —
Fijar una CTP provisional para la especie pescadilla (Cynoscion
guatucupa) de 17.000 toneladas en toda el área
geográfica del Tratado del Río de la
Plata y su Frente Marítimo para el año 2009, caducando de
pleno derecho al 31 de diciembre del citado año.
Art. 2º —
Disponer el intercambio mensual entre las Partes de los datos de captura y
desembarque de pescadilla producidos dentro de las áreas de competencia de la CARP y de la CTMFM, a los fines de la
aplicación efectiva de esta Resolución Conjunta.
Art. 3º —
Considerar la transgresión de la presente Resolución
como un incumplimiento grave a las normas vigentes en cada Parte en materia de
infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en
ellas previstas.
Art. 4º —
Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones
Exteriores de la
República Oriental del Uruguay.
Art. 5º —
Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el
Boletín Oficial de la
República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental
del Uruguay. — Guillermo González. — Carlos A. Carrasco. — Elbio
Roselli. — Alvaro
Fernández.